DECRETO 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó). [2003/5862]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó). [2003/5862]

Los parques naturales del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, El Fondó y Lagunas de la Mata y Torrevieja) se encuentran sujetos a un régimen de ordenación derivado de los diferentes Decretos que aprueban los respectivos Planes Rectores de Uso y Gestión: Decreto 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola; Decreto 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondó; y Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de La Mata y Torrevieja.

En las citadas normas se establece para cada uno de los Parques Naturales un perímetro de protección de 500 metros a partir del límite del espacio natural protegido, cuya regulación de usos se funda en la aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental a determinadas actividades cuyo desarrollo en la periferia de dichos parques puede provocar efectos negativos sobre los elementos que se pretende conservar. De esta forma, casi cualquier uso resulta potencialmente autorizable en dichos ámbitos, previa evaluación favorable de impacto ambiental, sin que en los documentos de gestión citados se prescriban .-excepto en casos específicos-. actividades compatibles o incompatibles en el ámbito de los perímetros ni se prevea una zonificación a menor nivel que facilite la gestión de estos ámbitos tanto desde el punto de vista de la administración como de los interesados.

En la práctica, y aún cuando este régimen ha demostrado, en general, su utilidad para el cumplimiento de los objetivos propuestos por los citados perímetros, la ambigüedad de las determinaciones de los citados Planes Rectores ha representado un inconveniente no sólo para la administración ambiental, que se ha visto obligada a tramitar expedientes relacionados con actividades claramente incompatibles con la preservación de los espacios naturales protegidos afectados, sino sobre todo para los agentes sociales implicados, puesto que muchas actua-ciones . incluso las relacionadas con actividades compatibles con la conservación . han debido someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental para desarrollar las mismas. Por esta razón, la Conselleria de Medio Ambiente ha considerado necesario proponer para esta zona una nueva ordenación que, basada en criterios territoriales y de uso sostenible de los recursos naturales, compatibilizara los usos antrópicos y la protección de los valores naturales, reduciendo la capacidad de intervención de la administración ambiental a aquellos casos y territorios estrictamente necesarios. De acuerdo con ello, y mediante Orden de 1 de junio de 2000, la Conselleria de Medio Ambiente acordó iniciar el expediente de elaboración de la revisión y ordenación de las zonas periféricas de protección establecidas por los Decretos 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola; 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondó; y 49/1995, de 22 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de La Mata y Torrevieja. Del mismo modo, el Consell de la Generalitat, mediante Acuerdo de 6 de junio de 2000, determinó la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido por las citadas zonas periféricas de protección. Posteriormente, la Orden de 30 de abril de 2002 y el Acuerdo de 23 de mayo de 2002, modificaron estas medidas cautelares para adaptarlas al momento de la tramitación del documento. Como en otros documentos tramitados recientemente por esta Conselleria, la confección de la presente norma se ha visto precedida de un proceso de concertación previa de la que se concluyeron importantes aportaciones recogidas posteriormente el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Con posterioridad a esta fase, el documento se sometió al trámite de información pública y obtuvo dictamen favorable del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente. Todo el proceso, como se ha dicho, ha contado con una activa participación de entidades, Administraciones e interesados desde los más diversos sectores económicos, sociales, culturales o administrativos.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión de 13 de mayo de 2003, DISPONGO Artículo único 1. Aprobar el documento de ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante (Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

  1. Como anexo al presente Decreto se recoge la parte normativa del documento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Artículos 3 a 11

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 13 de mayo de 2003

El presidente de la Generalitat, JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO Normativa TÍTULO I Alcance y efectos Artículo 1. Objetivos y finalidad El objeto del presente documento es la ordenación de los usos y actividades en el ámbito de las Zonas Periféricas de Protección del sistema de zonas húmedas constituido por los Parques Naturales de las Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó de Crevillent-Elx, a efectos de compatibilizar dichos usos con los objetivos de protección perseguidos con la declaración de los citados espacios naturales protegidos. Artículo 2. Marco legal El presente documento se redacta al amparo de los artículos 29 y 37.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de los Decretos 202/1994, de 13 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Salinas de Santa Pola; 232/1994, de 8 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Fondó; y 49/1995, de 22 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de La Mata y Torrevieja.

Artículo 3 Efectos
  1. Las determinaciones contenidas en el presente documento de ordenación son obligatorias y ejecutivas en todo lo que afecta a la protección, conservación y mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales y culturales presentes en el ámbito del mismo, vinculando en forma directa tanto a la administración como a los particulares.

  2. El contenido normativo del presente documento prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física que afecten al ámbito del Plan, siendo sus previsiones de carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas que afecten a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos naturales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4 Contenido documental

El contenido del presente documento está integrado por los siguientes apartados:

. Memoria y diagnóstico.

. Normativa.

. Cartografía y Planos.

Artículo 5 Administración y gestión
  1. Con carácter general, corresponde a la Conselleria de Medio Ambiente la gestión de las previsiones y directrices contenidas en el presente documento para el conjunto del ámbito objeto de ordenación, sin perjuicio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR