STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2013:3366
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01430/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 34 4 2013 0100015

010200

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2013 -C

Demandante/s: Javier, DELEGADO SINDICAL U.G.T., Narciso, DELEGADO SINDICAL U.S.O, Benita, DELEGADA SINDICAL CSIF

Abogado/a: JESUS SABUGO DIEZ

Procurador: SONIA BLANCO PEREZ

Graduado Social:

Demandado: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. (ANTES PROSINTEL), COMITE DE EMPRESA DE GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. (ANTES PROSINTEL)

Abogado/a:,,

Procurador:

Graduado Social:

PO 11/13

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo,

Presidente de la Sección

D.ª María del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid, a 23 de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En materia de DESPIDO COLECTIVO N.º 11/13, formalizado por DON Javier (Delegado Sindical UGT), DON Narciso (Delegado Sindical USO) y DOÑA Benita (Delegada Sindical CSIF), actuando en su calidad de Representantes Sindicales de los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa "GRUPO NORTE, SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A." en la provincia de Valladolid, contra la referida empresa y frente al COMITÉ DE EMPRESA como partes demandadas, sobre Impugnación de Despido Colectivo; siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Carmen Escuadra Bueno y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de Impugnación de DESPIDO COLECTIVO en la que intervienen como partes demandantes y demandada los anteriormente referidos. Detectados defectos formales por la Sra. Secretaria, se concedió a la parte demandante un plazo para su subsanación.

SEGUNDO

Llevada a cabo la subsanación requerida y admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Secretaria Judicial de 14 de junio del año en curso, se señaló para el acto del juicio oral el día 2 de julio de 2013. Solicitada la suspensión por el Letrado de la empresa demandada mediante escrito presentado el 28 de junio de 2013, acreditando que tenía otros señalamientos (Despidos) con citación previa a la del presente procedimiento en los Juzgados de lo Social de esta Ciudad, se acordó la suspensión y nuevo señalamiento para el 4 de julio de 2013. Llegada esa fecha, tuvo lugar la vista oral con el resultado que obra en la grabación correspondiente (DVD) y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose a la misma la empresa demandada y el Comité de Empresa, no compareciendo el Ministerio Fiscal y practicándose en dicho acto las pruebas propuestas por las partes, una vez declaradas pertinentes. En trámite de conclusiones, las partes elevaron a definitivas sus peticiones.

TERCERO

Visto que la empresa demandada no fue requerida para el cumplimiento del Auto de esta Sala de fecha 14 de junio de 2013 por el que se admitía la prueba documental solicitada por los demandantes en sus escritos de demanda y de subsanación de la misma (reiterada en el acto del juicio), por providencia de 8 de julio de 2013 se acordó como diligencia final y con suspensión del plazo para dictar sentencia la práctica de dicha prueba documental. Dado traslado a las partes para alegaciones respecto a la prueba aportada por la empresa como resultado de la diligencia final acordada, se concedió plazo de tres días a las partes para que efectuaran sobre la misma las alegaciones que consideraran convenientes. Dentro de dicho plazo se presentaron alegaciones por la parte demandante (folios 1339 a 1341, que se dan aquí íntegramente por reproducidos); el Comité de Empresa no presentó alegaciones; por su parte, la empresa ya había realizado en el escrito que acompañaba a la prueba documental requerida, la valoración de la misma con el resultado que obra en autos al folios 1201, que igualmente se da por reproducido.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1 de abril de 2013 la empresa demandada comunica a las secciones sindicales CCOO, USO y CSIF el inicio de un procedimiento de despido colectivo, con entrega de la documentación referida en el hecho primero de la demanda, que se da aquí por reproducido íntegramente. Las causas invocadas eran económicas, organizativas y de producción.

Con la misma fecha se realizó comunicación a la Oficina Territorial de Trabajo del inicio de un período de consultas para la extinción de los contratos de trabajo de "66,32 trabajadores", siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, por causas económicas, productivas y organizativas (folios 372 y 373).

SEGUNDO

Los días 8, 15, 19 y 25 de abril de 2013 se celebraron sendas reuniones para la negociación del expediente de regulación de empleo extintivo de la empresa "GRUPO NORTE, SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A." en la provincia de Valladolid, con el resultado que se refleja en los folios 617 a 629, que se dan aquí íntegramente por reproducidos, y que desembocó en el Acta Final suscrita con acuerdo del 29 de abril de 2013 en los términos que figuran a los folios 630 a 634, que igualmente se dan aquí íntegramente por reproducidos.

TERCERO

El número de trabajadores afectados por el expediente extintivo al comienzo de las negociaciones era de 66 vigilantes de seguridad, al término de las mismas los trabajadores afectados eran 37 (folios 630 a 634).

La empresa llegó a un acuerdo con 2 trabajadores afectados por el ERE para ser trasladados a Madrid e, igualmente, llegó a otro acuerdo con otros dos para ser recolocados en la empresa "Servaux" (Informe del Inspector de Trabajo de 6 de mayo de 2013, obrante a los folios 67 a 69).

CUARTO

La empresa, desde el mes de junio de 2012 y hasta la aplicación de este ERE extintivo, ha venido aplicando en la provincia de Valladolid un expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada en un 15%, teniendo el mismo prevista su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Dicho ERE temporal, que resultó sin acuerdo, fue impugnada ante la jurisdicción social, habiendo resuelto el Juzgado de lo Social n.º 1 de Valladolid desestimar la demanda de conflicto colectivo planteada por USO y por el Presidente y Secretario del Comité de Empresa. Dicha sentencia fue confirmada por la de esta Sala de 4 de junio de 2013 en recurso 853/2013 . Dicho ERE de reducción de jornada se dejó sin efecto el 29 de abril de 2013 (Cláusula 1ª del Acta Final, obrante al folio 632).

QUINTO

La empresa, tras la finalización del período de consultas, con resultado del acuerdo plasmado en Acta Final de 29 de abril de 2013 (folios 630 a 634), procedió a hacer efectivo el despido de los trabajadores afectados de forma paulatina, en los meses de abril a junio de 2013. La empresa fue haciendo entrega a los trabajadores despedidos de cheques nominativos en los que se abonaba la indemnización correspondiente por el despido objetivo. Dichos cheques tenían fecha de 20 de abril, 20 de mayo y 20 de junio de 2013 (documental obrante en autos a los folios 1204 a 1259 que se dan aquí íntegramente por reproducidos).

SEXTO

Los criterios utilizados por la empresa en el momento de designar los trabajadores afectados por la decisión extintiva fueron:

- La pérdida efectiva de la ubicación laboral por disminución del volumen contratado por los clientes o la supresión de servicios.

- Antigüedad en la empresa entre el personal adscrito a los diferentes clientes.

- Mérito y capacidad de los trabajadores (folio 156).

Los criterios de afectación acordados en el período de consultas consta en el Acta Cuarta levantada el 25 de abril de 2013 (627 a 629), siendo estos los siguientes:

- Exclusión del personal mayor de cincuenta años.

- Exclusión del personal con guarda legal.

- Exclusión del personal con minusvalía.

- Exclusión del personal del Plan Dike.

SÉPTIMO

La empresa cuenta con el total de trabajadores que obran al folio 372 in fine. De los que adscritos al Centro de trabajo de Valladolid, que es el afectado por el despido colectivo, figuraban 332 a fecha 1 de abril de 2013 (folio 373).

OCTAVO

El Inspector de Trabajo Sr. Diego emitió en fecha 6 de mayo de 2013 el siguiente informe en relación al despido colectivo que nos ocupa:

" En relación con la presente comunicación final con acuerdo, de despido colectivo mediante ERE de 37 trabajadores, entre el día 30 de abril de 2013 y 30 de junio de 2013, esta Inspección ha venido manteniendo contacto telefónico y directo con representantes de ambas partes afectadas, Dirección de la Empresa y Representantes Legales de los trabajadores, con objeto de ver como discurría el período de discusión y consultas, y poder ofrecer su mediación, si era pedida por las partes. Posteriormente ha visitado el centro de trabajo que la empresa de referencia tiene en Valladolid, el día 30-05-2013, a las 17 horas, y ha dialogado en él con la Dirección del mismo y la Representación Legal de los Trabajadores. Posteriormente esta Inspección ha tenido una nueva reunión entre las partes en estas oficinas el día 3-05-2013 a las 10 horas, previa citación, y otra última el día 6-05-2013 a las 13:30 horas. Y hasta la hora de emitir este informe ha venido examinando la documentación que obra en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...se siguió en la empresa un procedimiento de despido colectivo que fue impugnado y declarado conforme a Derecho por la STSJ Castilla y León (Valladolid), de 23/07/2013 , resultando de ello una plantilla de 172 trabajadores. Lo que motivó que a finales de marzo de 2014 la empresa notificara a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR