STSJ Castilla y León 381/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00381/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 416/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 381/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidenta Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 416/2013 interpuesto por DIFESA PERITACIONES S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 836/2012 seguidos a instancia de DON Luis Pedro, contra el recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por D. Luis Pedro contra la empresa DIFESA PERITACIONES, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la cantidad de 7.968,05 # (11.589,21 # - 3.621,16 #) en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha, de conformidad con un haber diario de 50,05 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Luis Pedro ha venido prestando sus servicios para la empresa Difesa Peritaciones, S.L., dedicada a la actividad de valoraciones, peritaciones, tasaciones y análisis de riesgos de bienes muebles, inmuebles y semovientes, desde el 5 de junio de 2007, con categoría profesional de técnico, a jornada completa, y salario diario de 50,05 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de duración indefinida. SEGUNDO .- El día 14 de septiembre de 2012 la demandada entregó al actor carta, que se tiene por reproducida a estos efectos, comunicándole el despido objetivo por causas económicas y de producción al amparo del art. 52.c) E.T ., aduciendo que "en los tres últimos trimestres el balance de cuentas ha resultado negativo:4º Trimestre 2011: -31.941,54 #.1º Trimestre 2012: -10.754,61 #.2º Trimestre 2012: -24.675,69 #.". La fecha de efectos del despido es de 30 de septiembre de 2012. TERCERO.- La empresa demandada comunicó al trabajador en la carta de despido su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a la suma de 3.621,16 #, que puso a su disposición. CUARTO .- El beneficio de la empresa demandada antes de impuestos en el año 2011, declarado fiscalmente, fue de - 11.149,14 # #. Y en el año 2012 (01-01-2012 a 30-09-2012) de -62.534,02 #, según la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe neto de la cifra de negocios obtenida en el año 2011 fue de 355.646,19 # declarada fiscalmente; y en el año 2012 (01-01- 2012 a 30-09-2012) de 232.212,99 #, según la cuenta de pérdidas y ganancias. QUINTO.- En fecha 11-03-2012 fue contratado por la demandada para prestar servicios como tasador D. Alejo, en virtud de contrato indefinido. A fecha 13-05- 2012 no está en alta en la empresa. D. Argimiro presta servicios para la empresa demandada como empleado de contabilidad, desde fecha 15-06-2012. La plantilla media de la empresa en el año 2011 fue de 11,18 trabajadores, y en el año 2012 de 11,09 trabajadores. SEXTO.- En fecha 29 de enero de 2013 el trabajador presentó escrito de denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Segovia, que se da por reproducida. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- En fecha 24 de octubre de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Difesa Peritaciones S.L. siendo impugnado por la parte contraria D. Luis Pedro . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando las pretensiones de la demanda, ha declarado improcedente el despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con cinco motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b ) y c) LRJS . No obstante, con carácter previo, dada la alegación realizada por la impugnante, en base a lo dispuesto en el Art. 197.2 LRJS, de que no procedería la admisión del recurso, en base a consolidada doctrina jurisprudencial, manifestar que, en supuestos de despido por causas objetivas, como el que nos ocupa, la casuística y circunstancias concretas de cada caso son determinantes, en orden a estimar, o no, aquél, por lo que no procede su inadmisión de plano, en base a lo dispuesto en el Art. 200.1 LRJS .

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del recurso interpuesto, el mismo consta de tres primeros motivos, con amparo en el Art. 193 b) LRJS . Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias...

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