STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01316/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000888 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000830 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: María Dolores

Abogado/a: ROSA CANTERO GUTIERREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION PARA LA CIUDADANIA CASTELL.LEON. EN EL EXTERIOR Y LA COOPER.AL DESARR., CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: MARÍA ELENA RODRIGUEZ RODRIGO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.: Recurso 888/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diez de julio de dos mil trece La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 888/13 interpuesto por Dª María Dolores contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 16 de enero de 2013, recaída en autos nº 830/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON- y FUNDACION CIUDADANIA CASTELLANA Y LEONESA EN EXTERIOR Y COOPERACION AL DESARROLLO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 23-8-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por Dª María Dolores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora Da María Dolores suscribió contrato de trabajo el 27 de diciembre de 2.005 con la Gerencia de Servicios Sociales. Ha realizado las funciones que se relacionan en los folios 396 a 399 que en aras a la brevedad se dan por reproducidas, entre ellas la gestión del programa jóvenes solidarios de Castilla y León en las ediciones 2007, 2008 y 2009. SEGUNDO.- Se autorizó por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 18 de diciembre de 2008 la constitución de la Fundación para la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y Cooperación al Desarrollo, que empezó a desempeñar alguna de las funciones que correspondían a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo. La demandante suscribió contrato de trabajo, con la indicada Fundación el día 17 de diciembre de 2009, con efectos del 1 de enero de 2010, indefinido y a tiempo completo, con la categoría de técnico superior. Dicho contrato fue suscrito por el entonces Consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León del que dependía la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, D. Sabino, en su condición de presidente de la Fundación. Al haber suscrito nuevo contrato no se renovó el que tenía con la Consejería aunque se le ofertó continuar. TERCERO.- El contrato de trabajo era por tiempo indefinido en la citada Fundación con categoría de técnico con sumisión al convenio de oficina y despachos de Valladolid y salario de 33.000 euros. Las funciones que se venían realizando en la Fundación han sido las que se relacionan a los folios 400 a 402 que en aras a la brevedad se dan por reproducidas entre ellas Gestión del programa Jóvenes Solidarios de Castilla y León en las ediciones 2010 y 2011. CUARTO.- Tras el plan de ajuste previsto en el mecanismo extraordinario de financiación de los proveedores y plan económico financiero de reequilibrio de la Comunidad Autónoma 2012-2014, se acuerda por los patronos de la Fundación su extinción y por acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha 14 de junio de 2012 se autoriza la misma. QUINTO.- El 21 de junio de 2012 se convoca a los trabajadores de la Fundación para comunicarles el inicio del trámite del período de consultas. SEXTO.- El 26 de junio se inicia periodo de consultas celebrándose reunión que consta en acta cuyo contenido obra en las actuaciones. SÉPTIMO. - A 27 de julio de 2012 tiene entrada en la Oficina Territorial de Trabajo la copia de comunicación de inicio de Consultas. OCTAVO. - El 28 de junio de 2012 se reunieron cuatro de los nueve trabajadores y por unanimidad de los mismos se acordó designar a Milagros y a María Dolores, comunicándolo al día siguiente a los patronos de la Fundación. NOVENO.- El 3 de julio de 2012 se comunica a las designadas que las consultas se seguirán con todos los trabajadores sin perjuicio de que si pudiera acreditarse su condición de representantes se seguiría con ellas. DÉCIMO.- El seis de julio de 2012 tiene lugar nueva reunión cuya acta consta a los folios 564 a 572 que se dan por reproducidos en el que dos de los trabajadores indican que no se consideran representados con la comisión y Milagros desiste de formar parte de la misma. DECIMOPRIMERO.- El 10 de julio de 2012 se celebra reunión a la que acuden siete trabajadores con el resultado que consta en acta obrante a los folios 573 a 576 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en el que se da por finalizado el periodo de consultas y se comunica a los trabajadores la extinción de sus contratos de trabajo, resultando sin acuerdo. DUODÉCIMO.- El 16 de julio de 2.012 se comunica a la demandante carta notificándole extinción de contrato de trabajo a efectos de 31 de julio de 2012 y por causas jurídicas organizativas. DECIMOTERCERO.- El 13 de julio de 2.012 se remite a la Inspección Provincial de Trabajo de Valladolid escrito de la Oficina Territorial de Trabajo acompañando copia de la decisión final empresarial de rescindir los nueve contratos así como copia del acta final sin acuerdo y solicitado informe por la inspección lo emite con fecha 23 de julio de 2012 obrante a los folios 36 a 41 en el que se concluye que el periodo consultivo desarrollado cumplió suficiente los parámetros establecidos en el artículo 51.2 del ET y art. 11 del RD 881/2011 . DECIMOCUARTO .- A la fecha de efectos del despido la trabajadora estaba embarazada de treinta semanas.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto con relación al plazo para dictar sentencia por la propia complejidad del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda con la que pretensionaba se declarase que la extinción de su contrato por causas objetivas comunicada por la Fundación codemandada con efectos de 31 de julio de 2012 constituía despido nulo o subsidiariamente improcedente. Y articula su recurso por la doble vía del art. 193 b ) y c) LRJS, destinando a la revisión de hechos un total de 8 motivos y a la censura jurídica otros 7. El recurso ha sido impugnado por la representación de la Fundación y el Letrado de la Junta.

SEGUNDO

Y con el primer motivo pretende sustituir el texto del ordinal primero por el que señala. Pretende en esencia con el mismo dejar constancia, de una parte, de la relación que mantuviera con la Junta (contrato por obra o servicio determinado suscrito con la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia el 27-12-05 en que se indicaba como fecha de finalización el 31-12-07, continuando prestando servicios sin solución de continuidad ni firma de prorroga o nuevo contrato durante todo el 2008 y 2009, aunque adscrita este último ejercicio a la Consejería de Interior y Justicia que había asumido las competencias en materia de cooperación al desarrollo) y, de otra, del nombramiento de D. Sabino como Consejero de Interior y Justicia por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, así como del de D. Arsenio como Director General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo por Acuerdo 144/2007, de 19 de julio, y de que la actora durante todo el periodo indicado habría realizado todo tipo de funciones generales de la Administración relativas a la cooperación al desarrollo, siendo estas las descritas en los fol. 396 a 399 de los autos, entre las que se encuentra la gestión del programa jóvenes solidarios de Castilla y León. Pues bien, en cuestionado ordinal tiene ya reseña esto último, con expresa remisión a las funciones que se relacionan en los folios que se indican, con lo que resulta reiterativa y por ende innecesaria, y lo mismo sucede con la mención relativa a aquellos nombramientos cuando no resultan controvertidos, pudiendo la Sala partir de los mismos de serle necesario. Y con relación a lo primero, ciertamente del informe de vida laboral resulta su vinculación con los citados organismos de la Junta durante los periodos que señala, más, al margen del carácter meramente indicativo que en contrato para obra o servicio determinado tiene el señalamiento en contrato de su fecha de finalización y que el cambio en 2009 de la Gerencia a la Consejería de Interior por razón de asumir ésta las competencia en materia de cooperación al desarrollo no comportaría sino una novación modificativa en cuanto al órgano de adscripción, se trata de particulares que no se advierte tengan mayor relevancia para la...

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