STSJ Asturias 1610/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1610/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01610/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101392

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001327 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000046 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, CARLOS HUERRES GARCIA

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, Vicenta, AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, CARLOS HUERRES GARCIA, GUILLERMO RODRIGUEZ NO VAL, ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Procurador/a:,,, LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

Sentencia nº 1610/13

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001327/2013, formalizado por el letrado D. CARLOS HUERRES GARCIA, en nombre y representación de PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON y el letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE OVIEDO, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000046/2012, seguidos a instancia de Vicenta frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON, AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Vicenta, por despido, contra las empresas Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Labores de Gijón, el Ayuntamiento de Gijón y la Universidad de Oviedo y, en su día se dictó sentencia declarando la improcedencia del despido sufrido por la trabajadora con fecha 12 de septiembre de 2011, condenando solidariamente al Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Labores de Gijón y a la Universidad de Oviedo a las consecuencias legales derivadas de tal declaración, absolviendo al Ayuntamiento de Gijón, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

"Se estima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 17 de agosto de 2012, por el que se inadmitía la ejecución provisional solicitada. Existiendo sentencia firme, procédase a la ejecución definitiva".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por las empresas ejecutadas Universidad de Oviedo, con intervención del Letrado Sr. De la Fuente Fernández, y el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Labores de Gijón, con intervención del Letrado Sr. Huerres García, habiendo sido impugnado de contrario por la trabajadora representada por el Letrado Sr. Rodríguez Noval. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

TERCERO

La sentencia de cuya ejecución se trata emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. Vicenta contra el PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJÓN, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, y el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por la trabajadora el 12 de septiembre de 2011, condenando solidariamente al PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJÓN y a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opten, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, en el término de CINCO DÍAS desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 5.727,60 euros, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, y en todo caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la notificación de esta resolución, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, a razón de 31,82 euros día, descontando los días en que la trabajadora permaneció en situación de Incapacidad Temporal (21 a 24 de noviembre de 2011). Advirtiendo a las empresas que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión. Absolviendo al Ayuntamiento de Gijón de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Recurrida en suplicación, la sentencia de esta Sala de 7 de septiembre de 2012 (rec.1450/2012 ) resolvió "estimar el recurso de suplicación interpuesto por Doña Florencia frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Gijón, dictada el 3 de febrero de 2012 en los Autos núm. 784/2011 seguidos a instancia de la recurrente contra el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Labores de Gijón, el Ayuntamiento de Gijón y la Universidad de Oviedo, sobre Despido, y desestimando el interpuesto por la representación de esta última, revocamos dicha resolución en el sentido de incluir en la condena solidaria que en la misma se realiza al Ayuntamiento de Gijón, manteniendo el resto del pronunciamiento.

QUINTO

En al auto de fecha 17 de agosto de 2012, dictado por Juzgado de lo social n.4 de Gijón en el procedimiento de ejecución provisional núm.46/2012, constan los siguientes antecedentes de hecho:

  1. - Con fecha 3 de febrero de 2012, recayó sentencia de este Juzgado de lo Social en los autos de referencia (f/23ss), cuya parte dispositiva dice: "Estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Doña Vicenta contra el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, la Universidad de Oviedo, y el Ayuntamiento de Gijón, debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por la trabajadora el 12 de septiembre de 2011, condenado solidariamente al Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón y a la Universidad de Oviedo a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opten, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, en el término de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en 5.727,60 euros, equivalente a 45 días de salario por año de servicio, y en todo caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la notificación de esta resolución, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, a razón de 31,82 euros día, descontando los días en que la trabajadora permaneció en situación de Incapacidad Temporal (21 a 24 de noviembre de 2011). Advirtiendo a las empresas que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión. Absolviendo al Ayuntamiento de Gijón las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Por escrito presentado el 2 de marzo de 2012 la empresa Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, optó en el plazo legal Por la readmisión de la trabajadora (f/38), adhiriéndose la Universidad de Oviedo, en los términos que resultan del escrito presentado en la misma fecha y anunciando la interposición de recurso de suplicación (f/35).

  3. - Por escrito presentado el 2 de marzo de 2012, (f/34), la parte actora anunció la interposición de recurso de suplicación contra la referida sentencia.

  4. - Por providencia de 7 de marzo de 2012 se admitieron las opciones de readmisión ejercitadas por las demandadas Universidad de Oviedo y Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, y se tuvo por anunciados los recursos de suplicación instados por Doña Vicenta y por la codemandada Universidad de Oviedo.

  5. - Se solicitó ejecución por la parte actora el 22 de marzo de 2012, al amparo de los artículos 297 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción Social respecto de la Universidad de Oviedo, y al amparo de los artículos 242, 280 y 281 de la LJS respecto del Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, en cuanto a la readmisión de la trabajadora. Y que siendo firme respecto al Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón se instó la ejecución por los salarios de tramite, y que se ordenare, sin requerimiento alguno al condenado, el embargo de bienes suficientes para cubrir la suma de 5.727,60 euros en concepto de principal más 572 euros para costas y 229 euros para intereses sin perjuicio de su posterior liquidación, seguido en su caso del procedimiento de apremio.

  6. - Por Auto de 9 de abril de 2012 se acordó despachar la ejecución parcial interesada por Doña Vicenta, por la vía del incidente de no readmisión frente al Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón, así como a los efectos de cuantificar los salarios de tramitación. Y despachar la ejecución provisional de la referida sentencia frente a la Universidad de Oviedo (f/57). Por Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2012 se citó a las partes de comparecencia, que se celebró el 31 de mayo siguiente con el resultado que obra...

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