STSJ Asturias 1549/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1549/2013
Fecha12 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01549/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101064

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001014 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000802/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Nicanor

Abogado/a: MIGUEL VALDES-HEVIA TEMPRANO

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: FERNANDO HERRERO MONTEQUIN

SENTENCIA Nº 1549/13

En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001014/2013, formalizado por el Letrado D. MIGUEL VALDESHEVIA TEMPRANO, en nombre y representación de Nicanor, contra la sentencia número 129/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000802/2012, seguidos a instancia de Nicanor frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicanor presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 129/2013, de fecha veintiuno de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Nicanor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, fue contratado por el Ayuntamiento de Avilés como Gerente de Ferias y Mercados tras superar un concurso- oposición para la provisión de una plaza de técnico medio con destino inicial en aquella Gerencia, en virtud de contrato temporal de trabajo suscrito el 1-12-1989 en el que señala que su relación laboral con el Ayuntamiento será de carácter especial de Personal de Alta Dirección y que la duración del contrato es de carácter indefinido.

  2. ) El Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 19 de junio de 1997 reconoció la relación laboral de fijo al demandante.

  3. ) Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2002, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se acuerda: "que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Francisco Javier Verdeja González, abogado, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF), contra el acuerdo adoptado el 19 de junio de 1997 por el pleno del Ayuntamiento de Avilés, por el que se modifica el catálogo de Puestos de Trabajo y se acuerda la provisión de los puestos de trabajo de los responsables de las Programas de los Servicios Sociales: Familia y Convivencia, Prevención e Inserción y Programa de Trabajo Social en Zona y Voluntariado por el que se modifica y se reconoce la relación laboral de carácter fijo de los Gerentes Municipales de Matadero, Mercados y Festejos, debemos declarar y declaramos disconformes a derecho el acto administrativo recurrido, que, por tal razón, anulamos en los términos señalados en el cuerpo de la presente resolución".

  4. ) Por resolución del Sr. Alcalde de 3 de agosto de 2004 se reconoció el carácter de la relación laboral que vincula al demandante con el Ayuntamiento demandado como laboral común y no especial de alta dirección.

    Frente a esta reclamación el actor formuló reclamación previa interesando que se le reconociera la condición de empleado laboral fijo y mediante resolución del Sr. Alcalde de 9 de noviembre de 2004 se le reconoció dicho carácter de laboral fijo con efectos desde la fecha de su contratación en virtud de contrato especial de alta dirección.

  5. ) El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el 29-12-2007, aprobó realizar cambios en la Relación de Puestos de Trabajo Municipal (RPTM) y la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Avilés.

    En dicho acuerdo plenario se resolvieron extremos como: (1) modificación en la denominación de determinados puestos de trabajo, (2) creación de nuevos puestos de trabajo y consecuente ampliación de plantilla del personal laboral municipal; (3) movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo a otras unidades administrativas; (4) amortización de plazas vacantes reservadas a personal funcionario y de plazas vacantes reservadas a personal funcionario y creación de nuevas plazas de personal laboral y funcionario;

    (5) creación de determinadas plazas de personal funcionario; (6) modificación de denominación, funciones y denominación, funciones y adscripción de tres puestos de personal laboral; (7) transformación de dos puestos de trabajo para personal funcionario; (8) modificación de complemento de destino y específico en un puesto eventual; y (9) modificación de denominación y funciones de un puesto de trabajo.

  6. ) Entre los acuerdos adoptados en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el 29-112-2007, afectaron al demandante los correspondientes a los puntos 3 y 6, del siguiente tenor:

    - Punto 3: "Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo: Se lleva a cabo la adscripción de los puestos de trabajo que se citan a continuación, y titulares de los mismos, a otras unidades administrativas, en unos casos consecuencia de traslados de funciones, y en otros casos consecuencia de la redistribución del número de puestos de trabajo entre las mismas. En consecuencia se produce un cambio en la determinación del Código de Puesto que indica el RTP municipal [...]". Se asigna a D. Nicanor el nuevo código de puesto de trabajo nº 45.110.004, con denominación "Jefe de Sección Administración".

    - Punto 6: "Modificar los siguientes puestos de trabajo en orden a modificar la denominación y las funciones del primero y la denominación, funciones y adscripción del segundo y del tercero. Se adjuntan fichas de funciones. Estas transformaciones no afectarán a la Plantilla orgánica municipal, ni a la concreta valoración del puesto afectado".

    Corresponde al actor la posición de "segundo" en las tablas que siguen el texto del apartado sexto del acuerdo municipal, en el que se produce la modificación de la antigua denominación "Gerente" por la nueva "Jefe Sección Administración" y se verifica el cambio de adscripción con la asignación del nuevo código.

  7. ) El 19-2-2008 el Concejal Responsable de Personal del Ayuntamiento de Avilés dictó resolución por la que, en atención al punto 6 del acuerdo del pleno municipal de 29-12-2007, dispuso la adscripción provisional del demandante al puesto de trabajo con código nº 45.110.004, y denominación "Jefe de Sección Administración".

    Dicha resolución de fecha 19 de febrero de 2008 fue impugnada por el actor, previa desestimación de la correspondiente reclamación previa, y por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 en la que se acuerda: "que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Nicanor contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, debo dejar sin efecto la resolución del Ayuntamiento de Avilés de 19-2-2008, declarando la incompetencia de la jurisdicción social y de este Juzgado para resolver sobre la corrección jurídica de las modificaciones acordadas en la Relación de Puestos de Trabajo Municipal (RPTM) y la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Avilés por acuerdo de su Pleno de 29-12-2007".

  8. ) Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 19 de enero de 2012, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se señala que varios puestos (entre los que se encuentra el ocupado actualmente por el actor) que en la RPT estaban configurados como laborales debían ser reservados a funcionarios.

  9. ) El Pleno municipal del Ayuntamiento de Avilés en sesión de fecha 20 de julio de 2012, entre otros acuerdos, adoptó los de proceder a la funcionarización de plazas y puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal afectados por la sentencia 17/2012, de 19 de enero, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (88/2012-2/12, expediente NUM000, documento ORGWI0FR) y el acuerdo por la que se procede a la funcionarización de plazas y puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo afectados por la sentencia 17/2012, de 19 de enero, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (88/2012-2.10, expediente NUM000, documento SCGWI0LB).

    En el acuerdo relativo al personal laboral temporal se encuentra el puesto ocupado por el demandante, con denominación Jefe de Sección Administración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 2468/2013, 20 de Diciembre de 2013
    • España
    • 20 Diciembre 2013
    ...al respecto que la única fundamentación del fallo es que la controversia planteada ya ha sido examinada por la Sala en sentencia de 12-7-13 (rec. 1014/13 ), cuando lo cierto es que los supuestos de hecho son distintos, pues en el resuelto por la Sala concurría la circunstancia de que al tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR