STSJ Andalucía 2026/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2026/2013
Fecha27 Junio 2013

Recurso nº 2312/2012 (S) Sentencia nº 2026/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2026/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por IKM TESTING SPAIN S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 59/2012, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín, contra la empresa IKM Testing Spain S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de marzo de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Presentada la demanda en el Servicio Común el 04/01/12, se incoa en el Juzgado el 16/01/12. No hubo suspensiones.

SEGUNDO

El salario era variable cada mes completo y también variaba la Base de Cotización, en los últimos meses se devengo era alrededor de 3.611,45 euros y la Base de cotización, 3.528,25; y en los anteriores, el devengo sobre 3.371,71 y la Base 3325,71; otros meses menor ambos conceptos.

La media anual es de 2.977,20 euros, o 99,24 al día.

TERCERO

El centro de trabajo estaba en Puerto Real pero se trasladaba a prestar su servicio a otras obras o lugares. Su categoría es de Oficial de 1ª.

Antigüedad: Es la del 08/09/2004, como se indicará; aunque en la nómina aparece 10/05/06. Antes tuvo contrataciones con alta en la TGSS, siendo la primera 08/09/04 y luego otros periodos desde 10/01/05 y 08/08/05, siendo el último desde 10/05/06; antes de este estuvo en desempleo desde 22/12/05 al 21/04/06 (121 días) (Vida Laboral unida a autos).

No fue representante del personal.

Desde el 29/11/11 no ha trabajado para terceros ni ha estado en incapacidad temporal.

CUARTO

1.- La carta de despido (doc. 1 de la empresa) señala abreviadamente que el trabajador: "ha cometido estos hechos:

a)" [...] El 17 de noviembre [...] fue protagonista activo de una agresión física y verbal a un superior suyo llegó otro trabajador [...] procediendo a insultar a don Hernan [...] sino también agredir a este físicamente, puesto que levantó su puño derecho para propiciarle una bofetada, la cual no llegó a su término porque su jefe la pudo esquivar teniendo que intermediar sus propios compañeros para que usted no cumpliera con su objetivo que era el de golpear físicamente...si terminó sobre el ordenador que acabó en el suelo rompiéndose [...] fue acompañada de patadas a la mesa y de golpes muy violentos a la misma. Ante esa situación la Dirección sale a dicha área y lo ve a usted en plena agresión y se procede a llamar a la Policía Nacional [...] ante esa situación se le conduce a la parte baja de las oficinas rogándole que se marche.

  1. Por otro lado son reiteradas veces que la empresa le ha llamado la atención por llegar tarde a su puesto y el día de la agresión debiendo llegar a las 7:00 llegó a las 10:00 [...] de hecho la empresa el 16 de noviembre ha conocido que el pasado 4 de abril salió del trabajo a las 12:30 [...].

  2. En cuando al desempeño en su puesto de trabajo por incumplimiento de sus funciones se ha visto en la necesidad de ir cambiándole de obra ya que no gozaba de la confianza de sus encargados [...] teniendo altercados [...] ningún jefe de equipo le ha querido en su obra puesto que ha causado bastantes problemas con su comportamiento."

  1. - Es el Padre del demandante quien ese día llegó a la empresa para hablar con la dirección y con el nuevo gerente, Sr Hernan ; su hijo (el aquí demandante) le acompañó a la oficina; el demandante, sabiendo que acababan de destituir a sus padres. Sí dijo las palabras que constan en la carta en tono increpante; y dio un golpe al ordenador (que se cayó al suelo rompiéndose) de la mesa del Sr. Hernan ; el Sr. Hernan también dio voces.

QUINTO

Hubo denuncia en Comisaría ese mismo día por el Sr. Hernan, donde consta: que ese día 17 se personan el marido de la anterior gerente junto con su hijo (Padre: Valentín e hijo: Benjamín ); que ambos han comenzado a insultar e increpara al declarante con frases como "eres un sinvergüenza", "hijo de puta"; que concretamente el padre ha hecho el gesto de pasar el dedo por el cuello de manera amenazante. Que mientras tanto, su hijo Benjamín, ha propiciado un puñetazo a uno de los ordenadores de la empresa fracturándolo Que uno de los jefes de la empresa han recriminado la actitud a los dos individuos [...]. Que tanto el padre como el hijo, una vez en el exterior, han continuado con los insultos proferidos hacia el denunciante.

SEXTO

A) Ese día el trabajador estaba preparando material en la planta baja para ir fuera de la localidad cuando llegó su padre muy alterado (había sido llamado para cesarle), y es cuando le acompaña; suben los dos a la oficina de arriba.

  1. Ese día por la mañana, antes de los hechos, el Presidente ya comunicó al Sr. Hernan que le designaba nuevo Director-Gerente.

  2. Ese mismo día, por la mañana, el Presidente ordenó a otro trabajador que telefonease al padre del trabajador para que viniese a hablar con tal Sr. Presidente; los tres (el Presidente, quien hace la llamada y el propio Sr. Benjamín ) saben y entienden que es para despedir a este.

  3. El padre del trabajador, ese día, estando muy alterado, cuando llega a la mesa del Sr. Hernan le dice: "Ya conseguiste lo que querías"; el Sr. Hernan le dijo que: "No sabía nada".

  4. El Sr. Valentín, padre del demandante, el día antes por la tarde ya había oído que la empresa iba a cesarle a él y a su "mujer".

  5. También el padre dijo al sr Hernan : "Nos han robado el trabajo. Sinvergüenza, Hijo de puta".

SÉPTIMO

Hoy día ha sido despedido el padre del demandante (era Director de Marketing); tiene señalado juicio para abril.

También en día antes de los hechos había sido cesada en el cargo la Sra. Maria José, "mujer" de este (Era ella Gerente-Directora general). OCTAVO- 1.- Al padre del demandante le habían expuesto quejas por el incumplimiento horario de su hijo, pero aquél dijo que eso era competencia del propio padre como Director de Marketing.

  1. - El demandante a veces hacía funciones de Encargado junto con otros Encargados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por IKM Testing Spain S.L., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpuso la empresa "IKM Testing Spain S.L.", al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario de D. Benjamín, acordado por la empresa el día 28 de noviembre de 2.011, por intervenir en compañía de su padre en un altercado violento en el que insultaron al gerente de la empresa D. Hernan, por haber cesado el día anterior a su madre que era gerente-directora de la empresa, y ese mismo día a su padre que era director de marketing.

En primer lugar solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado 3º de la sentencia, para que se declare probada una antigüedad en la empresa desde el "10 de mayo de 2.006", en vez de la de "8 de septiembre de 2.004" como figura en el relato fáctico, aplicando la doctrina de la unidad esencial del vínculo, motivo de recurso que hemos de examinar conjuntamente con la infracción jurídica denunciada por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por considerar que ha existido una ruptura significativa del vinculo contractual desde la finalización del penúltimo contrato el 21 de diciembre de 2.005 hasta el 10 de mayo de

2.006, en que suscribió el vigente al producirse el despido, percibiendo incluso las prestaciones por desempleo,...

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