STSJ Andalucía 2032/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2032/2013
Fecha27 Junio 2013

Recurso.- 2355/12(L), sent. 2032/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2032 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ESTEPA, representado por el Sr. Letrado D. Francisco J. Gandullo Guerra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 1.223/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Fulgencio, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de abril de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la improcedencia del despido y condenando al recurrente a que opte entre la indemnización de 11.774,40# o la readmisión y en todo caso al abono de salarios de tramitación desde el 17-9-2011.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fulgencio, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Estepa, con la categoría profesional de Oficial de 1ª escayolista durante los siguientes periodos y conforme a los siguientes contratos y sus prorrogas:

  1. Desde el 24-05-2006 al 30-06-2006 (vida laboral al f. 47)

  2. Desde el 03-07-2006 al 31-08-2006 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción identificadas en el contrato como "realización de trabajos como oficial de 1a escayolista en las obras de la residencia de ancianos Nuestra Señora de Gracia 3º. Desde el 01-09-2006 al 31-10-2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obras del Colegio de Santa Teresa en la calle Écija".

  3. Desde el 01-11-2006 al 31-12-2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obras del albergue juvenil".

  4. Desde el 01-01-2007 al 19-04-2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado identificado en el contrato como "realización de trabajos como oficial de ia escayolista hasta que den comienzo obras de AEPSA 2007".

  5. Desde el 23-07-2007 al 3 0-09-2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en general".

  6. Desde el 01-10-2007 al 30-11-2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obra nuevas oficinas delegación".

  7. Desde el 01-12-2007 al 3 1-12-2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obra nuevas oficinas delegación".

  8. Desde el 01-01-2008 al 31-01-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obra nuevas oficinas delegación".

  9. Desde el 07-07-2008 al 3 0-09-2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obra centro de interpretación Los Tajillos".

  10. Desde el 01-10-2008 al 31-12-2008 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obra centro de recepción turística de La Coracha".

  11. Desde el 01-07-2009 al 30-09-2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en servicios generales".

  12. Desde el 01-10-2009 al 3 1-12-2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª escayolista en las obra centro de interpretación Los Tajillos".

  13. Desde el 01-01-2010 al 31-03-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª Albañil en la obra centro de interpretación del Paraje Los Tajillos II fase"

  14. Desde el 01-04-2010 al 31-05-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como escayolista en la obra centro de interpretación del Paraje Los Tajillos II fase".

  15. Desde el 01-06-2010 al 30-1 1-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª Albañil en la obra renovación física de instalaciones del mercado de abastos

  16. Desde el 01-12-2010 al 3 1-12-2010, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción identificadas en contrato como "realización de trabajos como oficial de 1ª Escayolista en la obra renovación física de instalaciones del mercado de abastos ".

  17. Desde el 01-01-2011 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "realización de trabajos como oficial de ja escayolista en la obra renovación física de instalaciones del mercado de abastos siempre y cuando los mismos no excedan del 28-02-2011". 19º. Desde el 02-02-2011 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "construcción de restaurante en complejo Manantial de Roya", prestando servicios como escayolista con la categoría de encargado.

  18. Desde el 24-05-2011 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado identificado en contrato como "realización de trabajos como oficial de ja escayolista en la obra renovación física de instalaciones del mercado de abastos siempre y cuando los mismos no excedan del 31-12-2011".".

Fulgencio percibía un salario diario de 49,06 euros.

SEGUNDO

El día 2-9-2011 D. Fulgencio recibió escrito del Ayuntamiento de Estepa con el siguiente contenido: "Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo 17 del mes en curso, concluirán la obra: Renovación Física de las Instalaciones del Mercado de Abastos, EXPTE. URBEXPO7EH4IOI2009/000023-00002719 "obra financiada con cargo a la partida presupuestaria número 4310.6220202, de la que se han realizado y contabilizado gastos por importe de 286.153,66 euros en el ejercicio 2010 y 315.407,52 euros en el ejercicio 2011.

Actualmente, dicha partida no tiene ningún crédito disponible como hace constar el Sr. Interventor Accidental de este Ayuntamiento en su informe de fecha 25 de agosto de

2011.

Por lo que de acuerdo con la ley vigente, le notifico la finalización de su contrato de trabajo a partir de esa fecha.

Asimismo, en esa fecha se pondrán a su disposición tanto la liquidación que le corresponda por los diversos conceptos, como los documentos necesarios para la solicitud de las correspondientes prestaciones por desempleo".

TERCERO

No consta que Fulgencio ostente o haya ostentado en el año anterior al cese de la prestación de servicios la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El día 07-10-2011 se presentó escrito de reclamación previa que no consta resuelta. El día 9-1 1-2011 se presentó demanda."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido declarado improcedente y condenando al recurrente a que opte entre la indemnización de 11.774,40# -calculada conforme a...

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