STSJ Canarias 357/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2013
Fecha23 Mayo 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000545/2012, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 000549/2011 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente a los Autos Nº 0000690/2010- 00, en materia de Desempleo, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de Desempleo siendo demandado/a D./Dña. SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 3 de octubre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Baltasar, con DNI NUM000, prestó servicios para Almedal SA durante 31 años y 6 meses (documental requerida a la parte actora). El 24 de octubre de 2006 fue despedido por la empresa con efecto de 31 de octubre de 2006 (folio 28 expediente administrativo). Las bases de cotización del año anterior al despido son de 54,01 euros diarios (documental requerida a la parte actora).

SEGUNDO

Almedal SA contrató con la entidad BBVA Seguros, SA, el uno de noviembre de 2006 una póliza colectiva de rentas nº NUM001, en la que figura como asegurado D. Baltasar . Conforme a dicha póliza D. Baltasar es perceptor de una renta temporal, reversible cuyo rendimiento de capital mobiliario en el año 2008 ascendió a 942,33 euros y en el 2009 de 1365,32 euros (folio 38 del expediente administrativo). Esta suscripción por la empresa a favor del trabajador corresponde al pago de la indemnización de 52 años (folio 37 del expediente).

TERCERO

El 25 de octubre de 2008 D. Baltasar interesó la concesión del subsidio para mayores de 52 años (folio 37 del expediente).

CUARTO

El 29 de enero de 2010 se dictó resolución por el SPEE de revocación del subsidio por superar el actor el 75% del SMI, ya que en el mes de octubre de 2008 percibió rentas propias por importe de 776,32 euros durante la percepción del subsidio. La resolución acordó que el actor había percibido indebidamente entre 25 octubre de 2008 y 30 de octubre de 2009 la cantidad de 5127,63 euros que había de devolver (folio 25 del expediente).

QUINTO

En el año 2008 el SMI era de 600 euros y 624 en 2009. SEXTO.- El día 26 de febrero de 2010 la parte demandante presentó reclamación previa, desestimada el tres de junio de 2010 por la Dirección provincial del SPEE.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Baltasar, dejo sin efecto la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de 29 de enero de 2010.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y...

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