STSJ Galicia 3263/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3263/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0002617 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001358 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000811 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS, FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA FOREM, Claudio, CONCELLO DE PANTON, CONCELLO DE ANTAS DE ULLA

Abogado/a: JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO, BEGOÑA VILLAMARIN COELLO, VALENTIN LAGO GONZALEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1358/2011, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 811/2010, seguidos a instancia de Claudio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS, FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA FOREM, CONCELLO DE PANTON, CONCELLO DE ANTAS DE ULLA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS, FUNDACION FORMACION E EMPREGO DE GALICIA FOREM, CONCELLO DE PANTON, CONCELLO DE ANTAS DE ULLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios como experto docente impartiendo cursos de formación ocupaciónal habiendo formalizado los siguientes contratos:

-Desde el 6-12-94 al 31-5-95 con contrato de obra con el Concello de Monforte de Lemos para la Escuela de Taller y maestro de fontanería.

-Desde el 1-6-95 a 30-11-95 con contrato de obra con el Concello de Monforte de Lemos para la Escuela de Taller y maestro de fontanería.

-Desde el 1-12-95 al 30-5-96 con contrato de obra con el Concello de Monforte de Lemos para la Escuela de Taller y maestro de fontanería.

- Desde el 31-5-96 a 30-11-96 con contrato de obra con el Concello de Monforte de Lemos para la Escuela de Taller y maestro de fontanería.

-Desde el 29-6-98 a 28-12-99 con contrato de obra con el Concello de Monforte de Lemos para la Escuela de Taller y maestro de fontanería.

-Desde el 8-5-00 al 13-12-00 con contrato de obra con la Conselleria de Galicia y promoción de emprego par un curso de Formación profesional ocupacional de fontanero (E0C110) en el Centro de formación ocupaciónes de Viveiro. 730 horas

-Del 1-3-01 al 8-11-01 con contrato de obra con la Conselleria de Galicia y promoción de emprego par un curso de Formación profesional ocupacional de instalador mantenedorreparador de calefacción y agua caliente en el Centro de formación ocupaciónes de Viveiro. (E0C160) Duración 840 horas

-Del 22-4-02 al 22-11-02 con contrato de obra con el Concello de Monforte de Lemos para docente de curso Plan FIP Fontanero. (EOC 110) Duración 730 horas.

-Del 9-4-03 al 30-7-03 Impartición del curso Plan FIP Fontanero EOC 110 en la Fundación de Formación e emprego de Galicia (FOREM-CCOO) en 0 Barco de Valdeorras 369 horas.

-Del 14-5-03 al 30-10-03 Impartición del curso Plan FIP Fontanero EOC 110 en el Concello de Pantan. 739 horas.

-Del 21-6-04 al 20-6-05 con contrato de obra con el Concello de Antas de Ulla como Monitor-experto docente del curso de fontanería del Obradoiro de Empleo de San Xoan. 1.920 horas.

-Del 30-6-05 a 16-2-06 Contrato administrativo para la Conselleria de Emprego para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa Maria de Europa de Orense. 764 horas

-Del 13-3-06 a 3-11-06 Contrato administrativo para la Conselleria de Emprego para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa Maria de Europa de Orense. 755 horas

-Del 13-12-06 a 23-7-07 Contrato administrativo para la Conselleria de Traballo para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa Maria de Europa de Orense. 750 horas

-Del 22-8-07 a 20-12-07 Contrato administrativo para la Conselleria de Traballo para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 380 horas -Del 3-3-08 al 15-7-08 Contrato administrativo para la Conselleria de Traballo para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 390 horas

-Del 25-8-08 al 22-12-08 Contrato administrativo para la Conselleria de Traballo para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 380 horas

-Del 9-3-09 al 21-10-09 Contrato administrativo para la Conselleria de Traballo para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa María de Europa de Orense. 750 horas

-Del 23-11-09 al 30-12-09 Contrato administrativo para la Conselleria de Emprego para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa Maria de Europa de Orense. 120 horas

-Del 10-3-10 al 13-12-10 Contrato administrativo para la Conselleria de Emprego para impartir curso del Plan FIP de Fontanero EOC 110 en el centro de formación ocupacional Santa Maria de Europa de Orense. 764 horas.

SEGUNDO

Desde el 30-6-05 ha venido realizando su trabajo bajo las ordenes y directrices de la Conselleria y del personal funcionario de la misma. La impartición de los cursos como experto docente conlleva participar en la selección de los alumnos asesorando al Organo decisor, realizar el inventariado inicial fechado y firmado, elaborar pedido de material y equipos necesarios para la práctica del curso y control de los mismos dando de bajo los equipos obsoletos, impartir horas practicas de taller y teóricas en función del programa de módulos estipulado en el contrato, asistencia a reuniones con la dirección, control de asistencia y evaluación de los alumnos, realización de encuestas docentes referidas al curso que se imparte, elaboración de informes de cualificación individualizados y calificar a los alumnos con apto o no apto. La Conselleira de Traballo suministra a los expertos docentes impresos que deben cumplimentar y entregar al finalizar el curso impartido y que sirven para que la Conselleria

controle todas las fases de las actividad. La Xunta facilita al docente las instrucciones para el desarrollo de las acciones formativas, la planificación del curso y los criterios de evaluación. Y supervisa los test y las practicas que se realizan y su valoración. Todo el material, instalaciones, equipos, pertenece a la Xunta que también se encarga de su mantenimiento, reparación, sustitución. Dicho material se relaciona de manera pormenorizada en los planes docentes de cada curso. La Conselleria fijas los horarios de trabajo, duración de los cursos y sus contenidos y facilita las Instrucciones para el desarrollo de acciones formativas que los expertos docentes deben cumplir. Los Diplomas los expide la Xunta de Galicia. Cuando un experto docente no puede impartir un curso debe comunicarlo a la Conselleria y si no puede asistir a determinadas, clases, también debe solicitar permiso de ausencia o interrupción a dicha Conselleria a traves del jefe de Personal y reglamento interno que autoriza la ausencia. En el centro de Santa María de Europa hay funcionarios de la Conselleria que realizan las mismas funciones que los expertos docentes. TERCERO.- Se agoto la vía administrativa previa, y en fecha 14-9-10 se celebra Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el demandante ante el Decanato el 23-9-10.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada par Claudio frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO debo declarar y declaro la existencia de una relación laboral indefinida-discontinua entre el actor y la Conselleria desde el 30-6-05 condenando a la Conselleria a estar y pasar por esta declaración. Que debo absolver y absuelvo al CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS, CONCELLO DE PANTON, CONCELLO DE ANTAS DE ULLA Y FUNDACIÓN DE FORMACIÓN E EMPREGO-CCOO de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, XUNTA DE GALICIA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que en el ordinal 2º) se supriman del mismo dos párrafos, A) El inciso final del párrafo tercero relativo a la necesidad de que se comunique a la Consellería la imposibilidad de impartir un curso o si no puede asistir a determinadas clases; B) Supresión del...

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