STSJ Comunidad Valenciana 1326/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1326/2013
Fecha04 Junio 2013

1 Rec. Supl. 826/13

RECURSO SUPLICACION - 000826/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1326 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000826/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000489/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Serafina, asistida del Letrado D.Bruno Medina García, contra FUNDACION DE LA OFICINA VALENCIANA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representada por el Graduado Social D. Vicente Carbonell Soler y en los que es recurrente Dª Serafina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Manuel J. Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Serafina, frente a FUNDACIÓN DE LA OFICINA VALENCIANA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, al concurrir causa legal, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Serafina, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FUNDACIÓN DE LA OFICINA VALENCIANA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, (en adelante Fundación OVSI), con la categoría profesional de Técnico de Proyectos, antigüedad de 19.11.07 y salario 65,86 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La actora venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo que en el momento del despido era de 30 horas semanales.-SEGUNDO.- Mediante carta de 20.03.12 la empresa demandada, comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 31.03.12, una vez transcurrido el período de consultas para proceder al despido colectivo de toda la plantilla, en los términos que figuran en el mismo. En dicha carta cuantificaba la indemnización que le correspondía en la suma de 5.817,36 euros, que ha sido percibida por la trabajadora.-TERCERO.- La empresa demandada procedió a la apertura de un período de consultas con los trabajadores en fecha 29.02.12, comunicándolo a la autoridad laboral el 2.03.12. Durante el período de consultas mantuvo tres reuniones con los trabajadores, una el citado 29.02.12, otra el 7.03.12 y la última el 14.02.12, que concluyó sin acuerdo y así se recogió en el acta. La documentación que les fue entregada por parte de la empresa a los trabajadores fue un informe de situación económica y financiera de la entidad firmado por Moragues Auditores S.L. y dos anexos: un balance de situación comparativo 2010-2011 y una cuenta de resultados comparativa 2010-2011. La actora, junto con otros trabajadores no quisieron firmar las actas que se fueron extendiendo, al no estar de acuerdo con la decisión empresarial. -CUARTO.- La demandante ostentó la condición de Delegado Sindical, cargo al que renunció mediante escrito de 10.02.12, registrado por la empresa demandada el 27.02.12. -QUINTO.- La Fundación OVSI es una entidad sin ánimo de lucro que se nutre presupuestariamente de las subvenciones y donaciones de diversas entidades, tanto públicas como privadas. Estos ingresos procedentes de actividades propias han pasado de 1.680.107,45 euros en el 2010 a 195.465 euros en el 2011, por lo que se han reducido en el ejercicio 2011 un 88,3%, respecto del 2010. A esto debe añadirse la particular rigidez de la mayor parte de los ingresos que percibe la Fundación por subvenciones y donaciones de organismos públicos, ya que están afectas a la ejecución de proyectos desarrollados por la Fundación (Observatorio Tecnológico, Centro de Conocimiento y otros proyectos) y por tanto, a la justificación de los gastos para percibir las mismas. Esta condición impide que los recursos se adapten ade un modelo más razonable y flexible a los distintos niveles de gasto estructural de la Fundación y de gasto de los Proyectos. En este sentido, el proyecto "Centro del Conocimiento e Innovación en Telecomunicaciones Inalámbricas", por el que se había recibido un ingreso de 1.500.000 euros en 2010 (1.200.000 euros como préstamo y 300.000 euros como subvención), a 31 de diciembre de 2011 se ha ejecutado en un 15,4% lo que...

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