STSJ Comunidad Valenciana 959/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2013
Fecha24 Abril 2013

1 Recurso C/ Sentencia nº 2939/2012

RECURSO SUPLICACION - 002939/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 959/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002939/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000867/2010, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Pedro Enrique, asistida por la Letrada Dª Cruz Martín de Santa Olalla Alemany contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro Enrique, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre invalidez, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 883,23 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 18-05-10.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- D. Pedro Enrique, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -65, afiliado y en alta en el Régimen General de la S.S., donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de la S.S. NUM002, vino prestando servicios en la actividad de hostelería, con categoría de camarero. SEGUNDO.-El 30-12-08 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 12-05-10, con el siguiente juicio diagnóstico: "Hernia discal con irradiación a MID. Limitación de movilidad raquis lumbar.

T. Ansioso depresivo reactivo a limitaciones físicas." TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 06-05-10, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 21-05-10, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora de 883,23 euros/mes, por 14 pagas anuales. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 25-06-10, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 16-07-10, por los mismos motivos que la primitiva. CUARTO.-Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 883,23 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "Hernia de disco foraminal derecha L3-L4 y hernia discal foraminal izquierda L4-L5 con clínica fundamental de lumbalgia con irradiación a extremidad inferior derecha hasta pie. No se encuentra indicada la intervención quirúrgica. Dolor crónico intenso y persistente, con requerimiento de tratamiento analgésico incluyendo opioides. Trastorno ansioso depresivo reactivo a limitaciones físicas con fracaso de tratamiento médico."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión interesada por el trabajador demandante declarándole afecto a una situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, se...

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