STSJ Comunidad Valenciana 312/2013, 28 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2013
Fecha28 Marzo 2013

SECCION TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSJ DE VALENCIA

N.I.G.:46250-33-3-2012-0004342

Procedimiento: RECURSO DE APELACION - 000095/2012

Sobre: Administración Tributaria

De: D/ña. AYUNTAMIENTO DE MONOVAR

Procurador/a Sr/a. GIL BAYO, ELENA

Contra: D/ña. CANDELA ALUMINIOS Y VIDRIOS S.L.

Procurador/a Sr/a. RAMIREZ GOMEZ, ALICIA

SENTENCIA NÚM. 312/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil trece.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 95/2012, interpuesto por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Monóvar, contra la sentencia nº 299/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Alicante, en autos de recurso contencioso- administrativo nº 26/2010. Habiendo sido parte en autos como apelada, CANDELA ALUMINIOS Y VIDRIOS. S.L., representada por la Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Candela Aluminios y Vidrios SL contra el Ayuntamiento de Monóvar, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando no ajustada a derecho la misma y por tanto su nulidad. "

El acto impugnado era la liquidación complementaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Monóvar, de fecha 19 de octubre de 2009, en expediente nº 6634/2007, en la que se incluyó en al base del ICIO, el coste de los paneles fotovoltaicos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Monóvar, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar el apelante que el Juzgador se apoya en la doctrina establecida por la Sentencia del TSJ de Valencia nº 316/2011 de 16 de marzo (Rec 78/2008 ) que se pronuncia en el sentido de la no inclusión de las placas solares en los denominados parques solares fotovoltaicos, por ser estos, elementos desmontables de las obras.

La discrepancia existente entre los tribunales, ha sido resuelta por STS, de 31 de mayo de 2010 (citada por la STSJ Valencia nº 316/2011 ), aplicable según el Ayuntamiento apelante a las placas solares (se refiere a instalciones de agrupaciones solares fotovoltaicas. Se remite a los argumentos esgrimidos en los escritos de contestación a la demanda y conclusiones.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe desestimarse.

El 31 de octubre de 2007, se concede a la mercantil "Candela Aluminios y Vídrios S.L.", Licencia de obra menor para proceder a la apertura de zanja en acera e instalación eléctrica de placas fotovoltaicas conectadas a red general de baja tensión existente en la nave industrial situada en c/ Illes Balears nº 7 del polígono industrial "El Pastoret". Presupuesto de ejecución material 6.380 Euros. Tasa Licencia Urbanística 102,08 #; ICIO 255,20 # (Expediente de obra menor 6.634/2007).

El 8 de abril de 2008 el Ayuntamiento, toda vez que no se había aportado el Proyecto Técnico, requiere la presentación del mismo.

Según el Proyecto presentado, la instalación, planta de generación de energía eléctrica mediante paneles solares...

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