STSJ Comunidad Valenciana 316/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha16 Marzo 2011

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto Rollo de Apelación núm. *78/08*

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 316 /2011

En la ciudad de Valencia dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 98/10, interpuesto contra sentencia nº 296/10 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Alicante, en el recurso contencioso administrativo, PO nº 596/09, en el que han sido parte apelante El Ayuntamiento de Alcoy, representado y defendido por el Letrado Don Ignacio Olcina, y apelada la mercantil TACOBA SA, representada por la Procuradora Dª. Maria Teresa Sánchez Moya y defendido por el Letrado D.Jose Barrachina Mataix ; siendo Ponente el Magistrado D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 596/2009, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil TACOBA SA contra la resolución de fecha 11 de junio de 2000,dictado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcoy que acuerda la liquidación definitiva del ICIO para la instalación fotovoltaica realizada por la parte actora del proceso en cuantía de

19.026,55# ; Declara que el mencionado acto administrativo no es conforme a Derecho, y acuerda su nulidad ."

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a la contraparte que formula su oposición.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de nº 296/2010, del citado órgano jurisdiccional, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº3176 de fecha 10 de julio de 2009,del Ayuntamiento de Alcoy, en expediente ICIO 13/09, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto de Construcciones y Obras y tasa por licencia urbanística referida al proyecto de instalación de energía fotovoltaica en COTES BAIXES, F 17.

SEGUNDO

La parte apelante impugna la citada sentencia, entendiendo que de la totalidad de la prueba practicada se deduce que las placas fotovoltaicas y el sistema eléctrico en su conjunto si constan en proyecto por un valor total de 594.211#, al folio 85 del expdt., que coincide con la estimada por el Ayuntamiento de Alcoy ; manteniendo que " forman un todo unitario inescindible sin el cual la compañía eléctrica no adquiriría la energía ", por lo que las placas fotovoltaicas carecen de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada y, el que las placas no son maquinas en el termino científico y, por ultimo el que la instalación sea jurídicamente desplazable al precisar para ello de nueva licencia .

La mercantil apelada se opone al recurso afirmando que procede la desestimación del recurso . La sentencia de instancia fundamenta su pronunciamiento al entender que los elementos no fijos de la instalación, es decir los paneles solares y los elementos de conversión, no deben formar parte de la base imponible del ICIO, y por lo tanto no están sujetos a tributación, basándose para ello en distinta doctrina jurisprudencial, TSJ de Madrid Sª17-07-2000,TSJde Cantabria Sª4-12-06, T Supremo Sª 7-10-2000, TSJ de Navarra Sª 12-03-08

, TSJ CM Sª 31-07-07, TSJ-Castilla Y Leon Sª 7-05-010y, de esta Sala Sª nº 1438/08, de 17 de diciembre .

TERCERO

Planteado el debate, la cuestión de fondo a dilucidar en esta instancia se reduce a determinar la base imponible del tributo en el ICIO, resolviendo si las partidas excluidas por la sentencia forma o no parte de la base imponible.

El art. 103.1 LHL establece que la base imponible "está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra".

El art. 104.1 de la citada Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 312/2013, 28 de Marzo de 2013
    • España
    • 28 March 2013
    ...recurso de Apelación al estimar el apelante que el Juzgador se apoya en la doctrina establecida por la Sentencia del TSJ de Valencia nº 316/2011 de 16 de marzo (Rec 78/2008 ) que se pronuncia en el sentido de la no inclusión de las placas solares en los denominados parques solares fotovolta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR