STSJ Comunidad Valenciana 209/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2016:2370
Número de Recurso1947/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 4 de marzo del 2016

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente : D.Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Mª Belen Castelló Checa y Dª Estrella Blanes Rodríguez.

Ponente: Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 209

En el recurso de apelación núm 1947 /2011 interpuesto por VALFORTEC SL contra la sentencia nº 371 /2011 dictada en el Procedimiento nº 217 /2011en cuyo fallo se acuerda la desestimación del recurso. Ha comparecido como apelada el A YUNTAMIENTO DE VILLA DE CANES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón siguió procedimiento ordinario en el que recayó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada al recurso

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 1 de marzo del 2016

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto, contra la resolución de 6.10.2010, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva del impuesto de construcciones instalaciones y obras por importe de 71.350,86 euros cuota, base imponible 1.783.771, 50 euros, en la construcción de una planta de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

En el recurso de apelación, la actora reitera los argumentos de la demanda considerando que la sentencia dictada no es conforme a la Sentencia del TS de 14.5.2010, como erróneamente considera la sentencia de instancia, porque hay que excluir los módulos fotovoltaicos y otros elementos no fijos, por módulos móviles susceptibles de ser montados y desmontados trasladados a otra instalación que han sido previamente fabricados e incorporados a la misma, sin que reciban nada que no tuvieran ya previamente, siendo incorporados y ensamblados. Considera la apelante que no cabe la analogía con la sentencia del TS, referente a parques eólicos e invoca la normativa y jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, que considera de aplicación.

Por su parte la administración apelada, invoca la jurisprudencia contraria y alega que con posterioridad la sentencia del TS citada, unos Tribunales Superiores de Justicia, han ratificado la tesis de excluir el coste de los módulos fotovoltaicos de la base imponible y otros, han considerado este criterio superado por la STS de 10.5.2010, por considerar las instalaciones fotovoltaicas, inseparables de la obra teniendo vocación de permanencia,

SEGUNDO

En esta Sala Sección Tercera se ha seguido el siguiente criterio :

Roj: STSJ CV 1705/2013 - ECLI: ES:TSJCV:2013:1705

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso

Nº de Recurso: 95/2012 Nº de Resolución: 312/2013 Fecha de Resolución: 28/03/2013

"TERCERO.- Centrado el debate en ambas instancias en la composición de la base imponible de la liquidación del ICIO en un proyecto de obras de instalaciones solares fotovoltaicas, esta Sala considera acertado el criterio del órgano de instancia, pues resulta clara y patente la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de mayo de 2010, dictada en recurso de casación en interés de ley, en...

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