STSJ Comunidad Valenciana 474/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2013
Fecha26 Febrero 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 002378/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 474 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002378/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 001060/2010, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Hilario, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Hilario, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la pretensión principal y la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hilario frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D Hilario, con NIF NUM000, nacido el NUM001 -58, afiliado y en alta en el RETA, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de S.S. NUM002, vino realizando, últimamente, su actividad de albañil en empresa propia de construcción, con dos trabajadores dados de alta. SEGUNDO.-El 01-12-08 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 06-8-10, con el siguiente juicio diagnóstico: " Lumbalgia 2ª a espondilosis lumbar, en paciente con antecedentes quirúrgicos por hernias discales 1.993." TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 10-08-10, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, de fecha 11-08-10 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez y se le extinguía la prórroga de la IT en fecha 12-08- 10.Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 21-09-10, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.361,83 euros/mes o, subsidiariamente, la Incapacidad Permanente Parcial, con una base reguladora de 2.121,77 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: " Lumbalgia 2ª a espondilosis lumbar (Resonancia mayo/09: Cambios degenerativos osteodiscales, con ensanchamientos discales difusos en L4-L5 y L5-S1, en este último nivel, signos de fisura del anillo fibroso) en paciente con antecedentes quirúrgicos por hernias discales 1.993." SEXTO.- El actor, después de ser dado de alta el 12-08-10, siguió realizando su actividad hasta el 01-02-11 que fue dado de baja, por enfermedad común, con diagnóstico de Osteoartrosis sin especif. general o local pierna y, mediante Resolución del INSS le fue reconocida la prestación de IT, con efectos del 04-02-11 y con arreglo a una base reguladora de 56,0900 euros/día".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Hilario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la partea actora contra la sentencia del juzgado que desestima la reclamación sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual y subsidiariamente sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, como se expuso en los antecedentes de hecho.

Al amparo del apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social se introduce el primero de los motivos en el que se insta la modificación del hecho probado quinto para el que se postula el siguiente tenor: "Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: Lumbalgia 2ª a espondilosis lumbar (Resonancia mayo/09: Cambios degenerativos osteodiscales con ensanchamientos discales difusos en L4-L5 y L5-S1, en este último nivel, CON ROTURA DEL ANILLO FIBROSO lo que conlleva una marcha autónoma algo claudicante por dolor en rodilla izquierda y una notable pérdida de la capacidad de flexoextensión de columna lumbar (test de Schorber 10/12,5) en paciente con antecedentes quirúrgicos por hernias discales 1993."

La redacción postulada se apoya en el informe pericial obrante a los folios 22 a 27 del ramo de prueba de la parte actora y en informe de la resonancia magnética de columna lumbar obrante al folio 27 del ramo de prueba de la misma parte, sin que pueda ser acogida ya que el Magistrado "a quo" obtiene el contenido del hecho en cuestión de la valoración del indicado informe pericial así como de los restantes informes...

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