STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01269/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2012 0002276

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000848 /2013 g

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Recurrido/s: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rec. Núm.848/2013

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.848/2013, interpuesto por Dª Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca de fecha 11-02-2013 (Autos nº 1053/2012) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS Y TGSS sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-10-12 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por Dª Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO. - La demandante Da. Ignacio con DNI n° NUM000 nacida el día NUM001 -58 figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 siendo su profesión habitual auxiliar en residencia de ancianos. SEGUNDO.

- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de fecha 4 de septiembre de 2009 se declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 502,17# con efectos de 3-9-09, fijando como fecha de revisión el 27-8-10. TERCERO.- Las deficiencias que presentaba la actora en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente eran tumor carcinoide endobronquial (lobectomia inferior izquierda en septiembre de 2007) y cuadro de ansiedad.

La actora estaba sometida a reevaluación de carácter semestral por pruebas clínicas y de imagen.

En informe de agosto 2009 de medicina interna el resultado es de: "paciente en seguimiento tras diagnóstico de tumor carcinoide intervenido, estable clínicamente. Persiste dolor torácico izquierdo secundario a intervención quirúrgica. Bocio multinodular controlado con hormonas tiroideas en límites normales. Mantiene cuadro de ansiedad secundario al diagnostico de tumor. En julio/2008 ser realizó revisión con TAC y SCAN óseo que fuera normal. Se realiza RX tórax que muestra callo de fractura de 6° arco costal izquierdo y pérdida volumen lóbulo inferior izquierdo, tos secundaria a cirugía. Tratamiento: alprazolam O,5/12h. Consulta medicina interna cada seis meses. Informe evolutivo S° digestivo. Revisión diciembre/2 00 8: asintomática. Ecografía normal. AG HBS+.

AG HBE-. AC ANTIHBS, AC HBE +, AC HBC+, DNA 7530 Copias. Transaminasas dentro de la normalidad (ASR 17, ALT 17). VHB con trasaminasas normales y CV CUARTO.- Por el INSS se inicia expediente de revisión de grado en el que se dicta resolución de fecha 4- 11-10 se acuerda la revisión del grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido la actora por considerar que en el momento actual se encuentra afecta de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual.

Esta resolución fue revocada por sentencia de fecha 11-4-11 dictada por este Juzgado en los autos 188/11 que declaró probado que:

"La situación de la actora después de septiembre de 2009 es la siguiente:

Ha sido atendida en el servicio de endocrinología en agosto de 2010:

"Diagnosticada de bocio multinodular utiroideo. Última eco marco 2010 nodulo en LTD de 1 cm. y nodulo de 7 mm. en Itizqdo. Medicación no precisa. Revisión con eco y hormonas tiroideas en abril 2011.

* Informe evolutivo septiembre 2010 Med. Interna III:

"Enfermedad actual: bocio multinodular controlado, con hormonas tiroideas en limites normales mantiene un cuadro DL ansiedad secundario a diagnostico con tumor carciñoide previo. Desde 25-8-09 no he vuelto a ver a la paciente en consulta. Ha sido revisada por otro compañero. Refiere ocasional disfonia. Se solicitan pruebas complementarias: función endocrina: hormona estimulante tiroides, T4 libre. Ecografia tiroidea (15-3-2010): no se objetiva un aumento significativo en el tamaño de la gelnadal tiroides, si bien en el LTD se define fundamentalmente un nodulo, sólido, de ecogeneicidad superponible a glándula normal y de un diámetro aproximado de un centímetro tratamiento no precisa en este momento. Revisión cada seis meses" (SIC).

Remitida por M. atención primaria a S° Cot para valoración (Unidad traumatología "alta resolución") por "lumbalgia sintomática que no remite con aines y relajantes musculares. Probable SDR túnel carpo VS tenosinovitis. Antecedentes patológicos de CA pulmonar" 21-7-2010.

Valorada por S° traumatología 28-7-2010 con diagnostico de lumbago agudo (tiene realizada una RMN 2009) normal. Rx actual rectificación lumbar. Tratamiento diclofenaco inyect, fisioterapia.

Atención en S° de urgencias 28-7-2010 por cuadro álgico referido a muñeca derecha: diagnosticada de tenosinovitis, bajo pauta tratamiento sintomático.

Presenta un cuadro de dolor sacroileal, con rectificación de lordosis lumbar: clínica de lumbalgía no irradiada a miembros, pendiente de evaluación especializada (pendiente de sine die).

Tendinitis muñeca derecha en fase algica, con limitación funcional dolorosa (intolerancia movilización, carga de pesos, manipulación exigente).

Manifiesta la paciente estar pendiente de valoración en S° cirugía por bultoma dorsal, para estimar diagnostico y posibilidades quirúrgicas.

Pendiente de valoración en SQ digestivo por control de hepatopatía (sine die)." QUINTO.- Iniciado de oficio nuevo expediente de revisión de grado en 2012 la actora fue examinada por el EVI que el día 20-6-12 emitió su informe médico de síntesis y el 21 de junio el dictamen propuesta,

Por Resolución del INSS de 2 de julio de 2012 se acuerda revisar el grado de incapacidad absoluta que tenía reconocido por no estar afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados cesando en el abono de la pensión a partir del día 1-7-12. Contra esta Resolución la actora presentó la oportuna reclamación previa el día 31-7-12 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 21-9-12. SEXTO .- La actora en el momento actual se encuentra:

Valoración secuencia1 en S° Digestivo para control de hepatopatía. (Informe 15-6-2012): ...

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