STSJ Cataluña 4154/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4154/2013
Fecha11 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038685

JSP

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4154/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Hospital de L'Esperit Sant frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 17 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2006 y siendo recurridos Tania, Gregorio, Isaac, Julio, Mariano, Olegario, Alejandra, Brigida

, Cristina, Estela, Teodulfo, Jose Pedro, Luis Antonio, Marco Antonio, Manuela, Otilia, Aureliano, Ceferino, Evaristo, Zaira, Adela, Asunción, Fructuoso, Claudia, Emilia, Joaquín y Marcelino

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando las demandas formuladas por Zaira, Mariano, Adela, Asunción, Fructuoso, Claudia, Emilia, Joaquín, Marcelino, Julio, Olegario, Alejandra, Brigida, Cristina, Estela, Teodulfo, Jose Pedro, Luis Antonio, Marco Antonio, Manuela, Otilia, Aureliano, Ceferino

, Evaristo, Tania, Gregorio y Isaac contra la empresa FUNDACIÓ HOSPITAL DE L'ESPERIT SANT, condeno a esta a que pague a cada uno de ellos la siguiente cantidad:

Zaira 3.472,02

Mariano 10.513,73

Adela 12.954,78 Asunción 1.569,48

Fructuoso 48.185,49

Claudia 4.072,15

Emilia 5.187,19

Joaquín 6.620,37

Marcelino 35.216,60

Julio 7.178,22

Olegario 10.368,69

Alejandra 8.804,60

Brigida 10.841,81

Cristina 13.611,65

Estela 6.811,56

Teodulfo 8.012,94

Jose Pedro 9.655,33

Luis Antonio 11.782,87

Marco Antonio 14.317,89

Manuela 5.670,77

Otilia 6.338,80

Aureliano 16.619,27

Ceferino 2.473,03

Evaristo 18.886,74

Tania 6.032,09

Gregorio 1.792,86

Isaac 1.696,88

Más el interés del 10% anual en concepto de mora desde el 20-12-06 por lo que se refiere a las cantidades de los primeros 24 demandantes, desde el 20-12-07 por lo que se refiere a la cantidad de Tania y desde el 15-10-09 por lo que se refiere a las cantidades de Gregorio y Isaac . Y condeno así mismo a la referida empresa a abonar la multa de 600 #, más el pago de los honorarios de la letrada de los demandantes, Dª Mª Teresa Blasi Gacho, hasta el límite de 600 # "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los demandantes acreditan en la empresa demandada las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría y salario que indican en sus demandas, que se dan aquí por reproducidas en este extremo. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  2. ) La empresa FUNDACIÓ HOSPITAL DE L'ESPERIT SANT está integrada en la Xarxa Hospitalària d'Utilització Pública (XHUP) y rige las relaciones laborales con sus empleados por el convenio colectivo de ese mismo sector publicado en DOGC el 29-5-03, en cuanto al vigente durante los años 2001-2004, y en el DOGC de 4-10-06, en cuanto al vigente durante los años 2005- 2008. De acuerdo con estos convenio las horas anuales de jornada ordinaria fueron las siguientes: 1.732 horas en el año 2005, 1.732 horas en el año 2006,

    1.724 horas en el año 2007 y 1688 horas en el año 2008. (Es un hecho pacífico entre las partes, resultando los convenios del citado Diario Oficial de las referidas fechas).

  3. ) Durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008 los demandantes Zaira, Mariano, Adela, Asunción

    , Fructuoso, Claudia, Emilia, Joaquín, Marcelino, Julio, Olegario, Alejandra, Brigida, Cristina, Estela, Teodulfo, Jose Pedro, Luis Antonio, Marco Antonio, Manuela, Otilia, Aureliano, Ceferino y Evaristo realizaron, sobre las 1.826 horas y 27 minutos que como jornada máxima ordinaria viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, guardias de presencia física (actualmente denominada atención continuada) en el número de horas que se detallan para cada uno en las columnas denominadas "Exceso jornada laborable", "Exceso jornada sábado" y "Exceso jornada dom/fest. de los documentos obrantes a los folios 404 a 409, ambos inclusive". (Es un hecho pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  4. ) Durante los años 2006, 2007 y 2008 la demandante Tania realizó, sobre las 1.826 horas y 27 minutos que como jornada máxima ordinaria viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, guardias de presencia física (atención continuada) en el número de horas que se detallan en las columnas denominadas "Exceso jornada laborable", "Exceso jornada sábado" y "Exceso jornada dom/fest. de los documentos obrantes a los folios 410 a 412, ambos inclusive". (Es también un hecho pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  5. ) Durante el año 2008 los demandantes Gregorio y Isaac realizaron, sobre las 1.826 horas y 27 minutos que como jornada máxima ordinaria viene establecida en el Estatuto de los Trabajadores, guardias de presencia física (atención continuada) en el número de horas que se detallan para cada uno en las columnas denominadas "Exceso jornada laborable", "Exceso jornada sábado" y "Exceso jornada dom/fest." del documento obrante al folio 413, cuyo contenido se da aquí por reproducido en este extremo. (Es un hecho igualmente pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  6. ) De acuerdo con los referidos convenios de la XHUP y las circunstancias profesionales de los demandantes el precio devengado por hora ordinaria en día laborable, en sábado y en domingo/festivo durante los años 2005 a 2008 para cada uno de los ellos fue el que se detalla en las columnas denominadas "precio hora devengado laborable", "precio hora devengado sábado" y "precio hora devengado dom/fest." de los referidos documentos obrantes a los folios 404 a 413, cuyo contenido se da aquí por reproducido en este extremo. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y de los referidos convenios).

  7. ) Durante los mismos referidos años 2005 a 2008, ambos inclusive, la empresa abono a los demandantes las indicadas horas de guardia de presencia física (atención continuada) que excedieron de las 1826 horas y 27 minutos anuales al precio que se indica en las columnas reseñadas como "precio hora pagado laborable", "precio hora pagado sábado" y "precio hora pagado dom/fest." de los mismos referidos documentos obrantes a los folios 404 a 413, cuyo contenido se da aquí por reproducido en estos extremos. (Es un hecho pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  8. ) Durante los mismos años 2005 a 2008, ambos inclusive, la empresa abonó a algunos de los demandantes a cuenta de vacaciones y pagas extras las cantidades que se indican para cada uno en la columna reseñada como "cobrado a cta. vacaciones y p. extras" de los mismos citados documentos obrantes a los folios 404 a 413, cuyo contenido se da aquí por reproducido en este extremo. (Es un hecho igualmente pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  9. ) El 10-5-07 la entidad UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS y la asociación empresarial CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL, en las que está integrada la demandante, interpusieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda de conflicto colectivo en los términos que constan en los documentos obrantes a los folios 480-500 y 691-712, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Es igualmente un hecho pacífico entre las partes, resultando el contenido de la demanda del referido documento).

  10. ) La demanda fue resuelta por sentencia del TSJ de Catalunya de 19 10 09, recaída en...

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