STSJ Cataluña 4029/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4029/2013
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042583

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4029/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2011 y siendo recurridos Viajes Barcelo, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Hoteles Turísticos Unidos, S.A. y Viajes Baixas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Octavio contra VIAJES BAIXAS, S.A., VIAJES BARCELÓ, S.L. Y HOTUSA (HOTELES REUNIDOS S.A.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO, seguido bajo el núm. 846/2011 en este Juzgado y confirmo la calificación de la extinción del contrato del actor por causas económicas comunicado por carta de 29/07/2011 y con efectos de 05/08/2011 y por ello tiene al derecho a percibir la indemnización que ya en la carta se reconoció, de la empresa VIAJES BAIXAS,S.A y que ya fue trasferida a su poder y consolidarla por ello en su patrimonio, y se entenderá que incurre en situación de desempleo por causa a el no imputable.

Absuelvo a HOTUSA (HOTELES REUNIDOS S.A.) y a VIAJES BARCELÓ, S.L.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Octavio ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa VIAJES BAIXAS, S.A. con una antigüedad de 20/03/1973 y la categoría profesional de Jefe administrativo.

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  1. - El salario del actor era de 2.789,37 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras o 92,98 euros brutos diarios.

  2. - Mediante carta fechada a 29/07/2011 VIAJES BAIXAS, S.A. comunicó al actor que en base al artículos 52.c) en relación al art. 51 del estatuto de los trabajadores había tomado la decisión de rescindir su relación laboral por amortización de su puesto de trabajo por razones productivas, económicas y organizativas íntimamente conectadas con efectos de 05/08/2011.

    Se da por reproducido el contenido de la misma dado que consta aportada al procedimiento como documento tanto por la parte actora como por la demandada.

    La carta fue entregada al actor el 29/07/2011 junto con un documento titulado informe de auditoria de cunetas anuales Viajes baixas 31/12/2008, 31/12/2009, 31/12/2010 y cuenta de perdidas y ganancias del periodo 01/01/11 a 31/03/11 y otro documento- tabla que se titula resumen de producción global Viajes baixas,S.A. firmando en los mismos su recibí no conforme en la misma a las 19:31 según consta manuscrito.

  3. - En fecha 01/08/2011 el actor recibió en la cuenta corriente de su titularidad en la entidad la Caixa una trasferencia urgente por importe de 34.654,00euros de Viajes baixas.

    La fecha de la operación realizada por internet en relación a una cuenta corriente Santander en que el primer titular era Viajes Baixas,S.A. ( Pág. https// empresa3.grupo santander.es) era 01/08/2011 coincidente con la fecha valor.

    también constaba como ordenante Viajes Baixas,S.A., en la trasferencia que recibió el actor en 05/08/2011 y que se realizó el 04/08/2011 por la empresa por importe de 4.551,99 por nomina-finiquito según el concepto del resguardo de la operación que el sistema informático facilita y en poder de la empresa.

  4. - Mediante carta VIAJES BAIXAS,S.A. comunicó a los empleados que a continuación se relacionan que en base al artículos 52.c) en relación al art. 51 del estatuto de los trabajadores había tomado la decisión de rescindir su relación laboral por amortización de su puesto de trabajo por razones productivas, económicas y organizativas íntimamente conectadas.

    A Pedro Francisco mediante carta de fecha 28/07/2011 con efectos de 05/08/2011.

    A Arturo mediante carta de fecha 01/08/2011 con efectos de 05/08/2011.

    A Cirilo mediante carta de fecha 01/08/2011 con efectos de 05/08/2011 y remitida esta por burofax.

  5. - En fecha 05/08/2011 Viajes Baixas,S.A presento en la delegación de hacienda declaración censal de cese de actividad por dejar de ejercer todas las actividades empresariales en 05/08/2011.

  6. - Mediante carta de 24/02/2011 Viajes Baixas comunicó a los empleados Sres. Gaspar y Mario que en base al artículos 52.c) en relación al art. 51 del estatuto de los trabajadores había tomado la decisión de rescindir su relación laboral por amortización de su puesto de trabajo por razones productivas, económicas y organizativas con efectos de 24/02/2011. Ambos trabajadores eran de una oficina de Madrid e interpusieron demanda ante los Juzgados de lo social de esa ciudad.

    Por sentencia de 13/09/2011 el Juzgado social núm. 21 de Madrid se dicto sentencia en procedimiento 453/2011 y 455/2011 acumulado desestimando la demanda. En su relato de hechos probados se hacia constar:

    "QUINTO.- Se da por reproducido íntegramente el Informe pericial de la Economista del Colegio de Catalunya propuesta por la empresa demandada- folios 233 a 248 y sus conclusiones finales, que fue ratificado en el acto de juicio oral, con participación de las respectivas defensas en el que literalmente se decía: "sobre la base de la documentación revisada y siempre según el alcance de este informe y el desarrollo anteriormente expuesto dictamino que la actividad desarrollada por Viajes Baixas, S.A. ha experimentado durante los tres últimos años un descenso en su actividad que se refleja claramente en la disminución de su facturación durante el ejercicio de 2010 de un 21,85% respecto de 2009 y un 40,58% respecto 2008 y que ha provocado elevadas perdidas de explotación en los años 2009, 2010 y primer semestre de 2011- respecto a la carga de trabajo que correspondía a las oficinas de ventas y el departamento de administración se vio reducida en la misma proporción. Todo ello provocó ajustes organizativos que provocaron una restructuración de varias oficinas con la reducción de personal por diferentes motivos: a) subrogación de trabajadores por el acuerdo con Viajes Barceló (febrero 2011), b) bajas voluntarias ( en diversas fechas) y c) despido por fin de actividad (agosto 2011). Además se han tomado otras medidas de ajuste para superar la situación, como la venta de la actividad de la parte del negocio de agencias presenciales a otra red de agencias. De nuestro análisis de concluye durante los tres últimos años una evolución negativa del sector de las agencias de viaje presenciales, evolución negativa de la facturación y resultado de Viajes...

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