STSJ Cataluña 28/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución28/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 28/2013

En los autos nº 13/2013, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 1 de marzo de 2013, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte Virgilio y COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA - Federació d'Ensenyament y como parte demandadaMINISTERI FISCAL, FCCE, CCAEC, FACEC, CATFORMACIO y FEDERACIÓ DE TREBALLADORS DE l'ENSENYAMENT DE UGT, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 15 de mayo de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito del presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de las empresas y unos ocho mil trabajadores del sector de la enseñanza privado no reglado en Catalunya.

SEGUNDO

En el ámbito del conflicto están las relaciones reguladas en el VIII Convenio colectivo de enseñanza privado de Catalunya, para el año 2007,código de convenio número 7900575,y el 28 de abril de 2008 las partes que firmaron este convenio colectivo suscribieron un acuerdo en virtud del cual se constituía la mesa de negociación del convenio colectivo de la enseñanza privada de Catalunya en el ámbito de la No Reglada, y manifestaron que hasta que no haya acuerdo en los nuevos convenios queda vigente integramente el VIII Convenio Colectivo de Catalunya de enseñanza privada en la parte que afecta a cada uno de los ámbitos.

TERCERO

La comisión negociadora está compuesta por la representación empresarial FACECATFORMACIO(12),FCCE (2) y CCAEC(1), y la representación de los trabajadores CCOO(9) y UGT(6).

CUARTO

El 16 de mayo de 2008 comenzó la negociación del convenio colectivo para el sector de la enseñanza no reglado de Catalunya.

QUINTO

El 17 de mayo de 2012,se celebró ante el Tribunal Laboral de Catalunya la sesión convocada en el procedimiento PMB-0386/2012, y el resultado fue la propuesta mediadora siguiente:

La representación patronal comparecida (FCCE, CCAEC,y CATFORMACIÓ)remitió a la representación sindical de la Mesa Negociadora (CCOO y UGT) una propuesta global de convenio antes del próximo día31 de mayo de 2012, y la mesa negociadora se reunirá para debatir la propuesta global antes de 15 de junio de 2012, fijando un calendario de reuniones, y finalizado el proceso negociador sin Acuerdo,las diferencias que puedan persistir se someterán a los procedimientos de conciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, la propuesta fue aceptada por CCOO y FETE-U, pero la patronal no la aceptó.

SEXTO

Desde el 17 de mayo de 2012, se han celebrado cuatro reuniones de la mesa de negociación en las fechas de 13 de junio,11 de julio,10 de octubre y 20 de noviembre, en el que todas las partes, incluido el sindicato CCOO acordaron la siguiente reunión para el día 12 de diciembre 2012 siguiente,pero la patronal la anuló a última hora del 11 de diciembre 2012,firmando un Acuerdo con la UGT.

SÉPTIMO

Las diferencias existentes en el marco de la negociación que han dado lugar a que la parte actora instase del Tribunal Laboral de Catalunya,en el procedimiento de mediación y el procedimiento de arbitraje que no han sido aceptados por la contraria con los siguientes temas, y por lo motivos que constan en el hecho séptimo de la demanda que se dan por reproducidos en este fundamento dada la extensión de los mismos:

La contratación estable,límites y el uso injustificado de la contratación temporal, incrementos de salarios 2008 a 2012, reconocimiento de la antiguedad real,garantias de una jornada sana y la posibilidad de una conciliación de la vida laboral y familiar, categorías,la garantía real que el experto no sustituya al profesorado, el descanso retribuido de 16 días laborales, al baja por incapacidad temporal, permiso,faltas y sanciones, derechos sindicales y la comisión paritaria.

OCTAVO

La parte actora el 1 de febrero de 2013, presentó en el Departamento de empresa y ocupación,Dirección General Relaciones Laborales,en el que solicita que se presente a la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya,comunicación de oficio, demanda en materia de procedimiento de conflicto colectivo en impugnación del convenio extra estatutario de la enseñanza no reglada de Catalunya firmado el 11.12.2012,por las asociaciones patronales FACEC- CATFOTMACIO; FCCE, CCAEC, con la UGT, folio 48.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que ejercita la parte actora tiene como objeto el que se declare la nulidad de pleno derecho y se deje sin efecto el pacto de eficacia limitada firmado por la organizaciones patronales y la UGT el 11 de diciembre de 2012.

Hay que precisar en primer lugar que la parte actora en la vista oral desistió de la demanda contra la parte demandada FACEC,no habiendo realizado alegación alguna el resto de las partes codemandadas.

SEGUNDO

El motivo de la demanda es que después de cuatro años la negociación las organizaciones empresariales han presentado una propuesta de texto de I Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada de Catalunya para los años 2008 a 2016 que ha sido aceptada y firmado por UGT no tiene suficiente representatividad y por ello es un pacto de eficacia limitada que la parte actora no la ha aceptado al contener diversos aspectos que no son ajustados a derecho, habiendo instado el procedimiento de mediación de las diferencias de criterio existentes, y que las organizaciones patronales y el sindicato UGT han rechazado, por lo que se mantienen las discrepancias.

TERCERO

De conformidad con lo que dispone el art 97.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,hay que señalar que el hecho primero de la demanda en cuanto al ámbito que establece,no es controvertido al no haber oposición por las partes demandadas, según se deduce de sus manifestaciones en la vista oral. En cuanto a los hechos que relata en el hecho tercero de la demanda, apartados 1º al 7º, tampoco no son controvertidos según se deduce de la contestación de las partes demandadas al no haber oposición a los mismos, en los términos que se han hecho constar en los hechos probados de esta sentencia.

Con la excepción del apartado cuarto de los hechos de la demanda al que manifestaron su oposición las partes demandadas, en cuanto a la alegación de bloqueo en la negociación al que se refiere en el mismo en relación a la fecha de 11 de diciembre de 2012, ya que no se puede considerar como tal sino como una decisión de las partes que lo firmaron para resolver en la forma que lo establecieron todas las patronales del sector y la UGT, después de más de cuatro años de negociación, firmaron el convenio de eficacia limitada como una medida de dar estabilidad al sector.

En relación ello con que el 21 de abril de 2008, seis instituciones patronales de la Enseñanza en Catalunya y tres de los sindicatos mayoritarios del sector, llegaron al acuerdo de la separación del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de Catalunya en dos sectores el de la enseñanza Reglada y el de la enseñanza No Reglada, y en todas las reuniones oficiales y extraoficiales ha sido parte CCOO, quedando ello acreditado de la documental aportada es decir las 42 actas de reunión de la mesa negociadora de primer convenio colectivo de enseñanza privada no reglada de Catalunya.

Y del que la parte actora es decir CCOO tiene la mayoría en la representación como se deduce del acta de la constitución de la mesa negociadora el 21 de abril de 2008,folio 340,donde consta la representación de CCOO de 9 representantes.

CUARTO

Ya que hay que precisar que la partes demandadas a lo largo de sus exposiciones en la vista oral reiteran la voluntad de seguir negociando para llegar a un Acuerdo y firmar un Convenio Colectivo Estatutario de la enseñanza privada de Catalunya en el ámbito de la no reglada y también la parte actora en la fase de réplica manifestó voluntad también de seguir negociando, teniendo interés todas las partes que así se reflejase por ser una voluntad común con la finalidad anteriormente citada, en cuanto a la mesa negociadora existente, constituida el 21 de abril de 2008.

Pues en el acta 42,folio 384 al reverso de fecha 20 de noviembre de 2012, ya se hizo constar y CCOO, estaba presente en la misma, que la patronal quiere presentar un acuerdo en la reunión de 15 de diciembre,...

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