STSJ Cataluña 4370/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4370/2013
Fecha19 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8017171

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4370/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 6 de febrero de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 717/2010 y siendo recurrido/a Leon y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Leon, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 1.469,61 euros, con fecha de efectos 23.7.10

, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes, condenando a INSS y a TGSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Leon, con fecha de nacimiento el día NUM000 .1950, DNI núm. 39011189S, consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el régimen general, por su profesión habitual de tapicero. SEGUNDO.- El actor inició procesos de situación de IT que fueron acumulados al de 6.7.2009, sumando quince meses y que finalizó el 2.7.2010 por alta con informe propuesta de incapacidad permanente.

TERCERO

En fecha 23.7.2010 se dictó resolución por la que se declaraba al actora en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada derivada de enfermedad común y se le reconoció el derecho al percibo de prestación del 55%, incrementada en un 20%, de base reguladora de 1.469,61.-#.

En dictamen propuesta realizado por comisión de evaluación de incapacidades en base a informe UVAMI de 2.7.2010 se determinó como cuadro residual: "HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL SEVERA (GLOBAL DEL 98%) CON CRISIS VERTIGINOSAS MUY FRECUENTES QUE LIMITAN SEVERAMENTE EL FUNCIONALISMO COTIDIANO INCLUYENDO AREA CONVERSACIONAL, GONARTROSIS RODILLA IZQUIERDA CON MENISCOPATÍA EXTERNA Y LIMITACIÓN MODERADA PENDIENTE DE CIRUGÍA, CERVICOARTROSIS MODERADA-SEVERA".

CUARTO

El actor a fecha de resolución presentaba las lesiones que se declaran en resolución administrativa, presentando crisis vertiginosas muy frecuentes desde octubre de 2008, que son casi semanales a fecha de junio de 2010 y que suponen un estado de vegetatismo importante que obligan a reposo en cama de 48 horas y con inestabilidad habitual que le imposibilita la conducción y una actividad habitual extradomiciliaria (Doc. nº 1 ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

I nterpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 7.9.2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El codemandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 33/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell en los autos 717/2010, que estima la demanda interpuesta por D. Leon frente a lNSS y TGSS en materia de incapacidad, declarándole en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

En un segundo motivo, el recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL,

solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.5 de la LGSS, que disponen que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La recurrente afirma infringido tal precepto al entender que las lesiones que recogen los hechos probados son indiscutidas e incapacitan al trabajador para el ejercicio de su profesión habitual de tapicero, pero no le inhabilitan por completo para el desempeño de actividades retribuidas de marcado carácter sedentario.

Las patologías que presenta el trabajador son:

"Hipoacusia neurosensorial bilateral severa (global del 98%) con crisis vertiginosas muy frecuentes que limitan severamente el funcionalismo cotidiano incluyendo área conversacional, gonartrosis rodilla izquierda con meniscopatía externa y limitación moderada pendiente de...

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