STSJ Cataluña 287/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2013
Número de resolución287/2013

SENTENCIA TRADUCIDA AL CASTELLANO:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recursos acumulados núm. 31/2011, 32/2011 y 40/2011

SENTENCIA Núm. 287/2013

Presidente

Ilmo.Sr. Joaquín José Ortiz Blasco

Magistrados:

Ilmo.Sr. Alberto Andrés Pereira

Ilmo.Sr. Eduard Paricio Rallo

Ilmo.Sr. Juan Fernando Horcajada Moya

Barcelona, 26 de abril de 2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA (SECCIÓN QUINTA ) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en los recursos acumulados núm. 31/2011 interpuesto por el DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, representado y dirigido por el LETRADO SERVICIOS JURÍDICOS DE LA C.A. DE ARAGÓN, núm. 32/2011 interpuesto por el GREMIO DE ÁRIDOS DE CATALUNYA, representado por el procurador Sr. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el letrado Sr. SERGI XIMENOS MINGELLA y núm. 40/2011 interpuesto por el DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, representado y dirigido por el LETRADO SERVICIOS JURÍDICOS DE LA C.A. DE ARAGÓN, respectivamente, contra el DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo partes codemandadas el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO y la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

, representada por la procuradora Sra. LUISA INFANTE LOPE y dirigida por la letrada Sra. EVA BERTOMEU NAVARRO, respectivamente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Eduard Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2011, la representación de la Comunidad Autónoma del Aragón presentó en la secretaría de esta Sala escrito de interposición del recurso 31/2011 contra el Decreto 188/2010 de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

En fecha 22 de septiembre de 2011 presentó escrito de demanda mediante el cual pidió sentencia que declare la nulidad del Decreto impugnado y también la del Decreto 31/2009 impugnado indirectamente. Se fundamenta el recurso en los siguientes motivos: A/ La falta de competencia del Gobierno de la Generalitat de Catalunya para aprobar el plan hidrológico de cuenca, competencia que corresponde al Estado de acuerdo con la legislación básica, sin que la remisión del Decreto a las actuaciones que correspondan al Estado salve el defecto dada la eficacia jurídica inmediata del plan impugnado; B/ La ausencia de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, trámite en la medida que el Decreto impugnado es ejecución del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya y la Ley de Aguas del Estado; C/ Omisión del dictamen del Instituto Aragonés del Agua, dictamen preceptivo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Aragonesa 6/2001 y del informe del Consejo Nacional del Agua, también preceptivo de acuerdo con el artículo 20.1.b/ del Texto refundido de la Ley de Aguas, informe éste que se emitió posteriormente al Decreto impugnado; D/ Ausencia de la evaluación ambiental requerida por la Ley 6/09 o, en todo caso, de la decisión previa establecida en la misma Ley; E/ La inclusión unilateral en el plan de tres masas de agua compartidas, decisión que corresponde al Plan hidrológico nacional, y el hecho de que el Decreto dispone sobre las mencionadas masas de agua; y F/ La incorporación en la cuenca fluvial de Catalunya de recursos hídricos procedentes de la demarcación hidrográfica del Ebro a través del Consorcio de Aguas de Tarragona.

Por su parte, la representación de la Administración demandada y la codemandada formularon contestación a la demanda en que, de acuerdo con los hechos y fundamentos alegados, pidieron la desestimación de este recurso y la imposición de las costas procesales a la actora.

SEGUNDO

En fecha 25 de enero de 2011, la representación del Gremio de Áridos de Catalunya presentó en la secretaría de esta Sala escrito de interposición del recurso núm. 32/11 contra la misma disposición mencionada en el apartado anterior.

En fecha 6 de octubre de 2011, la representación de la entidad recurrente presentó escrito de demanda mediante el cual pidió sentencia que declarase la nulidad del Decreto impugnado y del Plan que aprueba, específicamente, el artículo 61 de las normas del plan, y ordene a la Administración que complete las normas del plan de gestión incorporando el régimen transitorio aceptado en el informe sobre las alegaciones presentadas por el Gremio recurrente.

La actora fundamenta el recurso en los siguientes motivos: A/ La incompleta tramitación del procedimiento de elaboración del Decreto impugnado, con omisión de la evaluación ambiental, del informe de los servicios jurídicos del Departamento de Medio Ambiente, la falta de información publica y audiencia individualizada del estudio económico, la del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y del informe de la Comisión de Gobierno Local; B/ La falta de justificación técnica o científica de las limitaciones establecidas en lo que concierne a la extracción de áridos, con el consiguiente defecto de motivación por falta de ponderación de los valores constitucionales susceptibles de protección respecto al aprovechamiento de una fuente de recursos como es el caso de los áridos; C/ La ausencia de un régimen transitorio que regule el tránsito entre la antigua regulación y la nueva en los términos de la alegación admitida en vía administrativa.

Por su parte, la representación de la Administración demandada formuló contestación a la demanda en que, de acuerdo con los hechos y fundamentos alegados, pidió la desestimación de este recurso.

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2011 la representación de la Comunidad Autónoma del Aragón presentó en la secretaría de esta Sala escrito de interposición del recurso núm. 40/11 contra el Acuerdo GOV/238/2010 adoptado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en fecha 30 de noviembre de 2010, acuerdo que aprueba el programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

En fecha 22 de septiembre de 2011 la representación de la entidad recurrente presentó escrito de demanda mediante el cual pidió sentencia que declarase la nulidad de la resolución impugnada y a la vez la del Decreto impugnado indirectamente núm. 31/09, de delimitación del ámbito territorial del distrito de la cuenca hidrográfica. Se fundamenta el recurso en las mismas razones mencionadas en el antecedente primero a propósito de la impugnación del Decreto 188/2010.

Por su parte, la representación de la Administración demandada formuló contestación a la demanda en que, de acuerdo con los hechos y fundamentos alegados, pidieron la desestimación de este recurso.

CUARTO

En los tres procesos se fijó la cuantía como indeterminada. Se propuso prueba en el proceso núm. 32/2011, prueba que fue admitida con el resultado que consta en los autos.

Finalmente las partes formularon conclusiones ratificando sus respectivas pretensiones. QUINTO.- Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2013 y previa audiencia de las partes se acumularon los tres procedimientos citados.

Posteriormente señaló día y hora para la votación y resolución, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en los dos primeros procesos acumulados el Decreto 188/2010 de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya. Los recurrentes fundamentan el recurso en diversos motivos, algunos sustantivos y otros de carácter procedimental. Corresponde por una razón sistemática abordar primero estos últimos motivos de recurso.

Según se ha mencionado, las actoras cuestionan el procedimiento y los trámites seguidos para la emisión del Decreto impugnado, entendiendo que faltan determinados informes que se considera preceptivos. El primer lugar mencionan el dictamen de...

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