DECRETO 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, define la demarcación hidrográfica como la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada por la administración competente como principal unidad a efectos de gestión de las cuencas hidrográficas. Por otro lado, según la misma Directiva 2000/60/CE, la demarcación hidrográfica define el ámbito de la planificación hidrológica, herramienta esencial para la aplicación de la política de aguas. En consecuencia, la demarcación hidrográfica constituye, en la práctica, el principal elemento determinante de la competencia territorial de las administraciones hidráulicas visto que la inclusión de una masa de agua dentro del ámbito territorial de una demarcación hidrográfica concreta determinará que las competencias de administración, gestión, planificación y policía correspondan a una u otra Administración hidráulica.

Visto su carácter de principal unidad a efectos de planificación, gestión y aplicación de las políticas del agua, la Directiva ordena a las autoridades nacionales de los Estados miembros la designación de las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio.

En cuanto a las cuencas internas de Cataluña, el artículo 117 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en la materia, que incluye la planificación, la gestión y la organización de la administración hidráulica de Cataluña. Vista esta competencia exclusiva, se puede afirmar que corresponde a la Generalidad de Cataluña la delimitación de la demarcación hidrográfica de las cuencas internas. En aplicación de esta competencia, el artículo 6 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, relaciona las cuencas internas y se remite a una norma reglamentaria para la delimitación concreta de sus límites geográficos.

Este Decreto se dicta para delimitar los límites geográficos de las masas de agua incluidas en la demarcación hidrográfica de las cuencas internas de Cataluña o distrito de la cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, dando cumplimiento al referido mandato contenido en el artículo 6.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. El criterio empleado para la delimitación de los citados límites geográficos ha sido el de las cuencas y subcuencas, en lo que se refiere a las masas de agua superficial, y el de integrar las masas de agua subterráneas y costeras en la demarcación hidrográfica más cercana o más apropiada, de conformidad con el criterio establecido en el artículo 3.1 de la Directiva 2000/60/CE. En este sentido, se ha considerado que es más apropiado integrar una masa de agua subterránea en el Distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña cuando existe una vinculación hidrológica entre la citada masa y una cuenca interna de Cataluña.

Finalmente, vista su relación material, se ha considerado conveniente introducir en esta norma una modificación puntual del Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica, con el fin de adecuar su contenido a lo acordado por el Gobierno del Estado en la respuesta al requerimiento de incompetencia que formuló el Gobierno de la Generalidad sobre la regulación establecida en el art. 83.2 y 3 del Reglamento estatal de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real decreto 907/2007, de 6 de julio, en el sentido que el Gobierno comparte el criterio relativo a que es posible cumplir los objetivos de coordinación exigidos por el Tribunal Constitucional en relación con la planificación hidrológica...

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