El cumplimiento imposible de la directiva marco del agua

AutorI. Caro-Patón - V. Escartín
Páginas485-508
485
XVI
El cumplimiento imposible de la
directiva marco del agua
I. CARO- PATÓN
V. ESCARTÍN
Sumario.–1. INTRODUCCIÓN.–2. CAMBIOS NORMATIVOS CON CUENTAGOTAS: LAS DOS REFORMAS DE LA
LEY Y LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL RDPH.–3. JURISPRUDENCIA.A) La Sentencia del Tribunal de Justicia
de 24 de octubre de 2013 (asunto C-151/12, Comisión contra España).–B) Tribunal Constitucional.–C)
Tribunal Supremo.–4. LIGEROS AVANCES EN LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.A) Cuadro general.–B) El
primer dictamen del Consejo de Estado sobre los nuevos planes hidrológicos.–C) La anulación (sin efectos)
de la fase autonómica del Plan de Cuencas internas de Cataluña.–D) Se inicia el proceso de revisión de los
planes hidrológicos.–E) El Memorándum Tajo-Segura y la DA 15ª de la Ley de Evaluación Ambiental.–F)
Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
* * *
1. I NTRODUCCIÓN
Es el tercer año que se incorporan las actuaciones en aguas a este “Observatorio”.
Y, en él, aparte de otras cuestiones menores, se han de destacar dos temas ajenos a una
política de gobierno: el primero, es la aplicación tardía de la Directiva 60/2000 Marco
de Aguas (DMA); y el segundo es la pendular jurisprudencia del Tribunal Supremo
relativa a la valoración de daños al dominio público hidráulico como criterio para la
graduación de sanciones.
En la agenda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se
arrastra desde el principio de la legislatura la voluntad de crear un regulador para los
servicios urbanos de agua, que no termina de concretarse. Además, resulta un poco
cansino el discurso oficial de la mala herencia recibida del Gobierno socialista. Con
Observatorio de políticas ambientales 2014
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todas sus pegas, la actuación del Gobierno anterior ha provocado un cambio de rum-
bo y de mentalidad en los Organismos de cuenca estatales, que afortunadamente no
puede tener marcha atrás.
2. CAM BIOS NORMATI VOS CON CUENTAGOTAS : LAS DOS RE FORMAS DE
LA LE Y Y LA SEGUNDA MODIF ICACIÓN DEL RDPH
Durante 2013 se han realizado dos retoques en la Ley de aguas, sin relevancia espe-
cífica. El primero supuso la derogación del art. 121 bis TRLA mediante el Real Decreto-
ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de
fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que regula un procedimiento
general para la determinación y repercusión de las responsabilidades derivadas del
incumplimiento de la normativa europea. El precepto derogado, introducido por Ley
62/2003, había sido pionero al prever la repetición de condenas por incumplimiento
de derecho comunitario en las Comunidades Autónomas con competencias en aguas
(entonces era previsible que tuviera que aplicarse: la sentencia de 25 de noviembre de
2003, asunto C-278/01, impuso una multa por inejecución de la sentencia de 12 de fe-
brero de 1998 que constataba que no se habían adoptado las disposiciones necesarias
para que la calidad de las aguas de baño interiores en el territorio español se ajustase
a los valores límite).
En segundo lugar, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
su disposición Final Cuarta, modifica el art. 72 TRLA para permitir de facto que se
realicen contratos de cesión de derechos (“ventas de agua”) entre distintas cuencas
hidrográficas o, dicho de otro modo, trasvases de origen privado. La nueva regulación
elimina la prohibición que había antes de que se utilizaran las infraestructuras de tras-
vases para realizar transferencias de caudales no incluidas en la ley del trasvase o en el
PHN. Permite valorar el alcance de la reforma, aportar el dato de que la prohibición
se había exceptuado ya con carácter singular para las infraestructuras de conexión
del embalse del Negratín con el de Cuevas de Almanzora y las del Tajo Segura (Real
Decreto Ley 15/2005).
El Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamen-
to del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al
dominio público hidráulico es la segunda modificación de esta norma que se realiza
por el actual Gobierno (la anterior es la del Real Decreto 1290/2012).
El Registro de aguas único se llama “Base Central del agua“ y se integra por los
datos obrantes en los Registros de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y los demás
censos o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y en las Administraciones
hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.
Dos aspectos de su regulación llaman la atención.

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