STSJ Islas Baleares 317/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00317/2013

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2010 0005386

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000092 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001344 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE.

Recurrente/s: Melchor

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER SUBSIDIARIO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONDENA SUBSIDIARIA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, CURTIDOS COLOM SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Nº. RECURSO SUPLICACION 92/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANETE

Recurrente/s: DON Melchor

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, CURTIDOS COLOM S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1344/2010 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS

ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 317/2013

En el Recurso de Suplicación nº 92/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don José Manuel Raya Sánchez, en nombre y representación de D. Melchor, contra la Sentencia nº 105/12 de fecha 26/03/12, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Palma de Mallorca en sus autos Demanda nº 1344/10, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de dichas entidades Gestora, Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 representada por el Sr. Letrado Don José Antonio Raboso Martínez y Curtidos Colom S.A, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Melchor, nacido el día NUM000 de 1.949 y titular del DNI NUM001 es beneficiario de las prestaciones económicas de incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión habitual de curtidor de pieles derivada de accidente de trabajo en virtud de resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 29 de enero de 1.978. El importe de la prestación que percibe el actor es equivalente al 55% de su base reguladora siendo responsable del pago la Mutua Universal Mugenat.

  2. - En fecha 25 de agosto de 2.010 el demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el incremento del 20% de su base reguladora por razón de haber cumplido la edad cumplido la edad de 55 años y tener dificultades para obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

  3. - En fecha 30 de agosto de 2.010 la Entidad Gestora dictó resolución en fecha 30 de agosto de

    2.010 denegando el incremento solicitado por hallarse el actor en situación de alta en Régimen General de la Seguridad Social.

  4. - Frente a dicha resolución formuló el demandante reclamación previa que fue desestimada habiéndose agotado la vía administrativa.

  5. - El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa Montajes y Transportes Metálicos de las Islas S.L. hasta el día 3 de agosto de 2.010 fecha en que fue despedido. Es perceptor de las prestaciones contributivas por desempleo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANADA interpuesta por D. Melchor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua Universal Mugenat MATEPSS nº 10 y la empresa Curtidos Colom S.a. en materia de incremento de pensión de incapacidad permanente absolviendo a los demandados del os pedimentos contra ellos formulados en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció Recurso de Suplicación por el Sr. Letrado Don José Manuel Raya Sánchez, en nombre y representación de D. Melchor, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social N.º 10; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 11 DE ABRIL DE 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 193 de la LRJS, la parte actora, formula el único motivo de suplicación de su recurso, en el que se denuncia la infracción del art. 139.2 de la LGSS, en relación con el art. 141 del mismo texto legal, ya que el incremento del 20% reglamentariamente previstos para los beneficiarios de las prestaciones de invalidez permanente total, solo es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, pero no con el incremento e otras prestaciones del sistema o ajenas a él, como sucede, como son las prestaciones asistenciales o contributivas, como sucede en el presente caso con las prestaciones contributivas de desempleo de las que el actor es beneficiario tras haber prestado sus servicios por cuenta ajena, y, en este sentido, se pronuncia el art. 6 del R.D.1646/1972, al establecer que:

"1. El derecho a incremento de la pensión por incapacidad permanente total previsto en el número 4 del artículo 11 de la Ley 24/1972, se reconocerá, en su caso, a los trabajadores declarados en dicha situación a partir del primero de julio de 1972, siendo competente, a estos efectos, el mismo Organismo que reconozca o hubiere reconocido la pensión.

  1. El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años.

  2. El incremento a que el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR