STSJ Islas Baleares 288/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:792
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución288/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00288/2013

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 91/2013

Materia: SUCESIÓN DE EMPRESAS

Recurrente/s: NORTHOTELS, S.L.

Recurrido/s: Marcelino, Justa, Mariola, Palmira, Rosaura, Ricardo, APARTAMENTO000, C.B., DIRECCION000, C.B.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1567/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 288/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 91/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel M. Soler Bordoy, en nombre y representación de NORTHOTELS, S.L., contra la sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1567/2010, seguidos a instancia de D. Marcelino, Dª. Justa, Dª. Mariola, Dª. Palmira, y Dª. Rosaura

, representados por el Sr. Letrado D. Antonio Mir Llabrés, frente a la citada parte recurrente, D. Ricardo, sin representación procesal, APARTAMENTO000, C.B. y DIRECCION000, C.B., representados por el Sr. Letrado D. Albert Sáenz Mas, en materia de sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Northotels S.L. como trabajadores de carácter fijo discontinuo con las circunstancias laborales siguientes:

    D. Marcelino : antigüedad: 1.891 días de trabajo efectivo; categoría profesional: vigilante de noche; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 1.876,41 #.

    Dña. Palmira : antigüedad: 1.535 días de trabajo efectivo; categoría profesional de camarera de pisos; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 1.373,66 #.

    Dña. Rosaura : antigüedad: 983 días de trabajo efectivo; categoría profesional de camarera de pisos; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 1.373,66 #.

    Dña. Justa : antigüedad: 2.487 días de trabajo efectivo; categoría profesional de camarera de pisos; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 1.373,66 #.

    Dña. Mariola : antigüedad: 4.026 días de trabajo efectivo; categoría profesional de camarera de pisos; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias: 1.373,66 #.

  2. -Dña. Justa inició la prestación de servicios en fecha 16 de mayo de 1.999 por cuenta de D. Ricardo continuando su actividad hasta el 30 de septiembre del mismo año. Prestó servicios por cuenta del referido empresario durante los periodos siguientes: 2/10/99 a 31/10/99; 27/3/00 a 26/10/00. Prestó servicios por cuenta de la empresa Northotels S.L. durante los siguientes periodos: 9/4/01 a 25/10/01; 11/3/02 a 23/5/02; 25/5/02 a 16/9/02; 21/4/03 a 20/10/03; 19/4/04 a 18/10/04; 16/3/05 a 31/10/05; 3/4/06 a 28/10/06; 14/3/07 a 28/10/07; 17/3/08 a 31/10/08; 23/3/09 a 10/10/09; 22/3/10 a 6/4/10; 19/4/10 a 18/10/10.

  3. - Dña. Mariola inició la prestación de servicios en fecha 1/5/93 por cuenta de D. Ricardo continuando su actividad hasta el 31/10/93. Prestó servicios por cuenta del referido empresario durante los periodos siguientes: 10/5/04 a 22/11/04; 1/4/95 a 10/10/95; 11/3/96 a 31/10/96; 25/2/97 a 21/11/97; 9/3/98 a 8/10/98; 15/3/99 a 30/6/99. Prestó servicios por cuenta de la empresa Northotels S.L. durante los siguientes periodos: 1/7/99 a 30/10/99; 1/3/00 a 20/11/00; 26/3/01 a 27/10/01; 1/4/02 a 19/6/02; 21/6/02 a 26/10/02; 21/4/03 a 25/10/03; 19/4/04 a 30/10/04; 16/3/05 a 31/10/05; 3/4/06 a 28/10/06; 14/3/07 a 28/10/07; 17/3/08 a 31/10/08; 23/3/09 a 25/10/09; 22/3/10 a 6/4/10; 19/4/10 a 23/10/10.

  4. - Dña. Palmira prestó servicios por cuenta de la empresa Northotels S.L. durante los siguientes periodos: 19/4/04 a 15/10/04; 18/4/05 a 17/7/05 ; 19/7/05 a 29/10/05; 3/4/06 a 28/10/06; 17/3/07 a 28/10/07; 17/3/08 a 31/10/08; 27/3/09 a 25/10/09; 22/3/10 a 6/4/10; 19/4/10 a 18/10/10.

  5. - Dña. Rosaura prestó servicios por cuenta de la empresa Northotels S.L. durante los siguientes periodos: 1/5/06 a 25/10/06; 15/3/07 a 14/6/07; 16/6/07 a 28/10/07; 17/3/08 a 31/10/08; 4/5/09 a 17/10/09; 3/5/10 a 21/10/10.

  6. - El demandante D. Marcelino inició la prestación de servicios en fecha 15 de marzo de 2.003 por cuenta de D. Ricardo continuando su actividad hasta el 31 de octubre del mismo año. Prestó servicios por cuenta del referido empresario durante los periodos siguientes: 3/11/03 a 28/11/03; 18/4/04 a 31/10/04. durante el periodo comprendido entre el 15/3/05 y el 31/10/05 prestó servicios por cuenta de la empresa Alfa Pollentia S.L.. Prestó servicios por cuenta de la empresa Northotels S.L. durante los siguientes periodos: 24/2/06 a 31/10/06; 4/3/07 a 29/10/07; 3/3/08 a 31/10/08; 5/4/09 a 31/10/09 y 4/1/10 a 22/10/10.

  7. - Dña. Justa, Dña. Mariola, Dña. Palmira y Dña. Rosaura durante los periodos de tiempo indicados y de forma habitual y diaria prestaron servicios en los APARTAMENTO000 y en otros establecimientos del Grupo Cabot siendo la gobernanta la que organizaba el trabajo de las demandantes en función de las necesidades de cada uno de los establecimientos.

  8. - Dña. Justa y Dña. Mariola disponían de una tarjeta de identificación como camarera de pisos en la cual consta "Grupo Cabot".

  9. -D. Marcelino durante el año 2.010 prestó servicios en el Apartotel Galeón. En temporadas anteriores prestó servicios como correturnos en el Galeón y en otros establecimientos del Grupo Cabot.

  10. -Mediante escrito de 3 de noviembre de 2.010, notificado a los trabajadores mediante burofax, la empresa Northotels S.L. comunicó a Dña. Palmira, Dña. Rosaura, Dña. Justa y a Dña. Mariola el cese con efectos de 31 de diciembre de 2.010 del contrato de arrendamiento en virtud del cual la empleadora explotaba los APARTAMENTO000 y a D. Marcelino el cese con efectos también de 31 de diciembre de

    2.010 del contrato de arrendamiento en virtud del cual la empleadora explotaba el Apartotel Galeón. En dichas comunicaciones se hace constar: "toda vez que se trata de establecimiento hotelero en funcionamiento, dotado de los permisos correspondientes y con clientela propia, es obvio que por imperativo del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores la nueva entidad que asuma la gestión del mismo deberá subrogarse en la relación laboral que ha mantenido hasta la fecha con nuestra empresa".

  11. -En fecha 30 de junio de 1.998 Dña. María Inmaculada, actuando en representación de Dña. Cristina y D. Carlos Alberto, y en calidad de arrendadora y D. Ricardo en calidad de arrendatario, celebraron contrato de arrendamiento de local de negocio respecto de los inmuebles sitos en el PASEO000 nº NUM000 y nº NUM001 de Puerto Pollensa destinados a negocio de hostelería bajo la denominación comercial de "Hostal Galeón", por un periodo de 8 años a contar desde el 1 de mayo de 1.999 y hasta el 31 de diciembre de 2.007.

    En fecha 1 de septiembre de 1.999 Dña. Cristina y D. Carlos Alberto, y en calidad de arrendadores y D. Ricardo actuando en representación de la entidad mercantil Northotels S.A., en calidad de arrendataria, celebraron un nuevo contrato de arrendamiento de local de negocio respecto de los inmuebles referenciados en el párrafo anterior durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1.999 y el 31 de diciembre de

    2.008.

    En dichos contratos obran en autos dándose aquí por reproducidos en su integridad, se hace constar que los inmuebles estaban siendo objeto de una reforma estructural, integral y general según sendos proyectos titulados " Reforma y cambio de grupo Hostal de 2 estrellas a Hotel de Apartamentos de 3 estrellas" y "Reforma y ampliación de local, viviendas y construcción de piscina" que se refundieron en un solo proyecto de reforma por los arrendadores con concurso del arrendatario. Que antes de iniciarse las obras el edificio nº NUM000 del PASEO000 estaba dedicado a la actividad de hostal de 2 estrellas bajo la denominación hostal Galeón en tanto que el edificio con nº NUM001 estaba dedicado a la actividad de panadería y vivienda. Que ambos edificios en virtud del proyecto de refundición deberían estar acabados y dotados de las instalaciones proyectadas por la firma de ingeniería Cabot Consulting que le son conocidas al arrendatario y que acepta como adecuadas y suficientes para el ejercicio de la actividad de hotel de apartamentos de 3 estrellas. Que estará amueblado, equipado de enseres y dotado de instalaciones y servicios. Que a instancias del arrendatario los arrendadores habrían de adaptar la categoría y calidad de las obras y de los materiales y de los equipos e instalaciones a lo idóneo para obtener de la Consejería de Turismo del Gobierno Balear la categoría de Hotel de Apartamentos de 4 estrellas", no siendo los arrendadores responsables de su logro, limitándose su obligación a la obtención de la categoría de hotel de apartamentos de 3 estrellas. En el pacto 13º del primero contrato y 12º del segundo se dispone que el arrendatario "deberá recibir el inmueble, sus instalaciones, mobiliario, enseres, etc en buen y correcto estado de funcionamiento. Los enseres con que los arrendadores deben equipar el establecimiento excluyen las ropas de cama, de baño, de mesa, así como el menaje, cubertería, cristalería,...

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