STSJ Asturias 1417/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1417/2013
Fecha28 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01417/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101072

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001025 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000700/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Salvador

Abogado/a: MARIA ANGELES GARCIA GARCIA

Recurrido/s: ASEPEYO, INSS INSS, TGSS, COMSA S.A.

Abogado/a: JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA AURORA HUELGA FERNANDEZ

Procurador/a: FERNANDO LORENZO ALVAREZ

Sentencia nº 1417/13

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001025/2013, formalizado por la Letrada MARIA ANGELES GARCIA GARCIA, en nombre y representación de Salvador, contra la sentencia número 11/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000700/2012, seguidos a instancia de Salvador frente a ASEPEYO, INSS, TGSS, COMSA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Salvador presentó demanda contra ASEPEYO, INSS, TGSS, COMSA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 11/2013, de fecha diecisiete de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Salvador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1964, figura afiliado ala Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General.

  2. - El actor prestaba servicios por cuenta y orden de la empleadora COMSA, S.A. que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la mutua patronal ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151. Tras causar baja por incpaicdad temporal el 5 de junio de 2002, delirada derivada de un accidente de trabajo, fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de encofrador, derivada de accidente de trabajo, por resolución de la entidad gestora de 28 de noviembre de 2003, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, con prestaciones a cargo de la mencionada mutua. El cuadro tenido en cuenta fue el siguiente:

    AT 05/06/02 CON FX (ESALLIDO) L1 CON DESPLAZAMIENTO MURO POSTERIOR 8ARTRODESIS D12-L1-L2) RNM 10/02: SIN AFECTACION DE CANAL. ABOMBAMIENTO DISCO L4-L5. QUEJAS RAQUIALGIAS CON IRRADIACION DE MII. DIAGNOSTICADO DE PERFIL DEPRESIVO REACTIVO EN PERSONALIDAD DE CARÁCTER ANANCASTICO.

  3. - El demandante instó un expediente de incapacidad, reclamando superior grado de invalidez, desestimado en vía administrativa por la entidad gestora. Impugnada por el actor la resolución, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 31 de julio de 2006, desestimatoria de las pretensiones actoras. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 28 de septiembre de 2007 . El cuadro tenido en cuenta fue el consignado en el hecho probado quinto de la resolución de instancia.

    Artrodesis D12-L1-L2 por Fx aplastamiento de L1 por AT en VI-02. Raquialgias secundarias. EMG o. Diagnosticado de trastorno adaptativo.

  4. - A instancias del actor se sigue un nuevo expediente de incapacidad permanente por agravación, obteniendo respuesta desestimatoria en vía administrativa. Impugnada la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, el 19 de noviembre de 2012, en los autos 439710, desestimatoria de la solicitud de agravación. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en sentencia de 18 de marzo de 2011 . El cuadro tenido en cuenta fue el consignado en el hecho probado cuarto de la resolución de instancia:

    1. - IPT por AT (24.10.2003): AT el 5.6.2002, fractura por estallido de L1 con desplazamiento del muro posterior. Tratamiento quirúrgico: artrodesis de T12 a L2. RM (oct. 2002): sin afectación del canal. Abombamiento L4-L5. Raquialgias con irradiación a MII EMO normal. DX de t. depresivo reactivo en personalidad anancástica.

    2. - Fractura-luxación multiframgentaria de codo D. (DOM) (2007, tratamiento quirúrgico).

    Secuelas: limitación de la flexión y extensión de la pronosupinación. Dolor residual. IQ por h. inguinal D (2008).

  5. - Inicia el actor un nuevo expediente de incapacidad permanente por escrito presentado ante la Dirección Provincial de la entidad gestora. El trabajadores fue examinado por Equipo de Valoración de Incapacidades, que emitió dictamen propuesta el 28 de junio de 2012, cuyo criterio fue acogido por al Dirección Provincial de Asturias de la entidad gestora, que en resolución de 3 de julio de 2012, acogiendo el criterio del Equipo de Valoración de Incapacidades, denegó la agravación pretendida.

  6. - El cuadro que presentaba el demandante era el siguiente: - Fractura por estallido de L1 con desplazamiento del muro posterior. Tratamiento quirúrgico: artrodesis de T12 a L2. RM (octubre de 2002): sin afectación del canal. Abombamiento L4-L5. Raquialgias con irradiación a MII. EMO normal.

    - Fractura - luxación multifragmentaria de codo derecho (dominante) intervenido quirúrgicamente restando secuelas de limitación en la flexión, extensión y supinación.

    - Signos de espondioartrosis cervical con abombamiento discales predominante en C4-C5, C5-C6 y C6-C7 (RNM de julio de 2011).

    - Trastorno de adaptación (reacción mixta ansiedad depresión). Tratado en centro de salud mental desde septiembre de 2003. En noviembre de 2011 estaba a tratamiento con Xeristar 60 (1-1-0), Vastat Flas 20 (0-0-1/2), diazepan 10 (1 o 2 noche), Zolpiden (1 si no duerme). Cusa con inquietud, pesimismo y obsesión con su futuro.

    - Disfunción eréctil.

  7. - La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.360,75 euros mensuales, de considerarse la contingencia determinante el accidente de trabajo y a 1.166,36 euros mensuales de ser derivada de enfermedad común, con efectos económicos al 4 de julo de 2012.

  8. - El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 6 de agosto de 0212, cuya resolución recayó el 27 de agosto de 2012, desestimándola.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR INTEGRAMENTE demandada interpuesta por D. Salvador, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra COMSA; S.A. y contra ASPEEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 151, declarando que el actor no está afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Salvador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón que desestimó la demanda por dicha parte deducida en solicitud de ser declarado afectado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente de enfermedad común, por revisión por agravación del grado de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual de calderero derivada de accidente de trabajo que tenía reconocido, en concurrencia con dolencias de carácter común.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de...

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