STSJ Andalucía 748/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2013
Fecha18 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 290/2013

Sentencia Nº 748/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a dieciocho de abril de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Eduardo COMO SECRETARIO PROVINCIAL DE LA C.G.T. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo COMO SECRETARIO PROVINCIAL DE LA C.G.T. sobre Conflictos Colectivos siendo demandado SINDICATO CC.OO., SINDICATO U.G.T. y ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE LA PROVINCIA DE MALAGA (A.P.E.L.A.M.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Noviembre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el día 28.06.011 en reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para la Limpieza de Aviones de la Provincia de Málaga integrada por A.P.E.L.A.N, UGT, CGT y CCOO se firmó por todas las partes a excepción de CGT el texto del Convenio, que fue publicado en el BOP el 4 de noviembre de 2011 y con vigencia desde el 1.01.010 salvo prórroga hasta el 31 de diciembre del 2011 y afecta a la totalidad de las Empresas y Trabajadores/as que se dediquen a la actividad de limpieza de aviones de la provincia de Málaga. (Primer operador, segundo operador, todos los operadores que en el futuro pudieran entrar y autohandling). Afectando también al personal que limpie las dependencias en el aeropuerto del primer operador de handling, que actualmente ostenta la Compañía Iberia, las del segundo operador, así como todos los operadores que en el futuro pudieran entrar.

  2. - Con fecha 30.09.011 se recibió por la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Aviones de Málaga escrito del Sindicato UGT denunciando el Convenio. La denuncia del convenio no fue comunicada a la autoridad laboral. 3º.- El día 1.12.011 CGT dirigió escrito a A.P.E.L.A.N convocándole a una reunión para el día 7.12.011 cuyo asunto a tratar era la constitución de la mesa negociadora del Convenio de limpieza de Aviones de la Provincia de Málaga para el año 2012. A.P.E.L.A.N comunicó a C.G.T que el convenio había sido denunciado.

  3. - El día 7.12.011 asistieron a la constitución de la mesa negociadora, APELAN, UGT y CGT, manifestando este último sindicato su oposición a la constitución de la mesa negociadora porque no se le había aportado copia del documento de denuncia del convenio con el sello de la Delegación de Empleo, manifestándose por APELAN que ante la oposición de CGT no era posible constituir la mesa de negociación.

  4. - Con fecha 9.01.012 APELAN comunica a los sindicatos firmantes del Convenio que denunciado el Convenio Colectivo para los años 2010 y 2011 por el banco social la negociación del nuevo convenio, por causa no imputable a esta asociación empresarial, les indicamos que de conformidad con lo establecido en el art 2 º del citado, queda prorrogado el actual en la parte normativa, no en la parte obligacional. Por lo tanto, no se aplicará incremento de convenio alguno para el año 2012, quedando la próxima subida para el año 2013, a lo que se acuerde en la negociación colectiva.

  5. - Con fecha 10.10.012 en reunión celebrada por la Comisión Negociadora del Convenio para el año 2012 a la que asistieron APELAN, UGT y CGT se fijó un calendario de negociación, quedando constituida la comisión a excepción de CGT que se negó a firmar .

  6. - El IPC del año 2010 fue del 2.4%.

  7. - La parte actora con fecha 20.02.012 presentó en el Decanato demanda sobre conflicto colectivo solicitando que se decrete que ante la prórroga del Convenio Colectivo para 2012 se debe incrementar un 2,4% todos los conceptos económicos del Convenio Colectivo de Limpieza de Aviones de la Provincia de Málaga y de sus tablas salariales y en consecuencia se condenen a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y consecuencias inherentes a la misma .Con fecha 17.04.012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad desestimatoria de la misma al estimar la excepción de falta de agotamiento de la via previa preprocesal.

  8. - El 23.05.012 se presentó ante el Sercla procedimiento de conciliación que se celebró el día

12.06.012 sin avenencia . Con fecha 23.05.012 el sindicato CGT dirigió escrito a la Comisión Paritaria comunicándole que había, iniciado procedimiento de conflicto colectivo por la via jurisdiccional ante el incumplimiento del Convenio Colectivo, en su art 3 donde se recoge textualmente: "De no existir denuncia por ninguna de las partes el convenio se entenderá prorrogado el convenio, produciéndose un incremento en función del coste de la vida, en su índice de referencia de los doce meses anteriores al término de la vigencia" expresando que se realiza la presente comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio por si quiere alegar o realizar aportación al respecto". Con fecha 12.06.012 se reunió la Comisión Paritaria asistiendo APELAN y UGT ante el acuse del anterior escrito indicando que no se había cumplido con el trámite previsto de someter a dictamen su reclamación, que el convenio 2010-2011 estaba denunciado por UGT y en cuanto al último párrafo del art 3 del Convenio denunciado, se declaraba incompetente para determinar los aspectos que correspondan negociar a la mesa negociadora del nuevo convenio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de conflicto colectivo formulada por el sindicato CGT frente a la entidad ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE AVIONES DE MÁLAGA (APELAN) y los sindicatos UGT y CC.OO., por la que interesaba se declarara el derecho de los trabajadores de la entidad demandada a ver incrementadas sus retribuciones correspondientes al año 2012 en un 2,4%, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Colectivo de aplicación.

La sentencia dictada desestima la demandada, declarando adecuada a derecho la actuación empresarial contrariada por causa de haber mediado previa denuncia de la vigencia del convenio colectivo cuya aplicación se postula, alzándose frente a la misma la entidad demandante y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita sea revocada la sentencia y estimada la pretensión articulada en el curso de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia, así en concreto la modificación del contenido del hecho probado segundo.

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009...

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