SAP Valencia 202/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2013
Fecha29 Abril 2013

Rollo nº 000648/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 202

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000842/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como demandados - apelado/s FUTURO RESIDENCIAL SL y TURN KEY DECOR 1999 S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VTE. MARTINEZ FERRANDIS y HORTENSIA CUEVAS RAMIRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA y MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

11 DE VALENCIA, con fecha 18/07/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por Ministerio de Economía y Hacienda contra Futuro Residencial SL y ABSUELVO a Futuro Residencial SL.

Respecto de las costas procede imponerlas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17/04/2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe el articuló 34 de la Ley Hipotecaria en relación con el 348 y 1473 del CC, y, por contra, se dicte nueva sentencia que condene a la demandada al abandono de la finca y a que reconozca la titularidad dominical del Estado sobre la finca registral número NUM000 .

Con carácter previo al examen de los distintos motivos de apelación es necesario referirse a los antecedentes del procedimiento, resultando lo siguiente: a) La Abogacía del Estado en la representación legal del Ministerio de Economía y Hacienda ( Dirección General del Patrimonio del Estado) insta frente a la demandada, Futuro Residencial S.L., una acción reivindicatoria sobre 16.620 m 2, inscrita como bien patrimonial en el Inventario de Bienes del Estado con el número 106, inmatriculada a favor del Estado desde el 15 diciembre 1954 en el Registro de la Propiedad de Chiva (Valencia), al tomo NUM002, libro 4, folio NUM003, finca número NUM000 ( es la parcela NUM004 del polígono NUM005 del avance catastral de Siete Aguas); su título es la resolución acordada en el expediente ejecutivo de apremio número NUM006 seguido por débitos de D. Juan Alberto, en el que el Estado se adjudicó una finca rústica de 1 ha, 66 a y 20 ca de superficie, sita en Siete Aguas, partida de La Cañada, con las lindes que se especifican en el hecho primero de la demanda; se alega que la demandada, Futuro Residencial S.L., en virtud de escritura pública de compraventa otorgada el 24 de julio de 2000 ante el notario don Emilio Orts Calabuig, adquirió de la mercantil Turn Key Decor S.L., diversas fincas entre las que se encuentra la nº NUM001, inscrita en el registro de la Propiedad de Chiva, inscripción NUM007, tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010

, catastrada como parcela NUM011 del polígono NUM007 y con una extensión de 41.552,50 m2; en el expediente de regularización física y jurídica del inmueble patrimonial sito en Siete Aguas, polígono NUM007 parcela NUM011, se verifica por parte de la Unidad Técnico-Facultativa de la Sección de Patrimonio que la parcela NUM004 del polígono NUM005 del avance catastral de Siete Aguas, inventariada a nombre del Estado, se corresponde parcialmente con la urbana actual NUM011 del polígono NUM007 por lo que fue requerida la demandada para que aportara documentación acreditativa de su título, aportando los documentos que se reflejan en el expediente que se acompaña con la demanda, resolviéndose en fecha 7 marzo 2007 en el sentido de desestimar la solicitud de Futuro Residencial de que se le reconociera su título de dominio sobre la citada parcela; suplica se dicte sentencia que estime la acción reivindicatoria y condene a la demandada al desalojo de la finca; b) La demandada, Futuro Residencial S.L., llamó al procedimiento a la mercantil Turn Key Decor S.L., en su condición de garante en evicción, y alegó que por escritura pública de 27 abril 2000 compró a la mercantil Transfinc S.A. la finca registral NUM001 y por escritura de 24 julio 2000, autorizada por el notario de Valencia don Emilio Orts Calabuig, la vendió a la demandada, siendo la nº 7 de orden, en unión de otras fincas, admitiendo que se trata de un supuesto de doble inmatriculación al estar incluida la finca propiedad del Estado dentro de la de mayor cabida, parcela NUM011 del polígono NUM007, también opuso que el Estado no acreditaba su título de adjudicación en el procedimiento de apremio al no aportar certificación registral de la finca del procedimiento ejecutivo seguido; suplica se desestime la demanda; c) La demandada, Futuro Residencial S.L., opuso, en primer lugar, mala fe procesal de la demandante en el ejercicio de la acción reivindicatoria al constar en el expediente administrativo aportado que por parte de la Abogacía del Estado se desaconseja el ejercicio de la acción reivindicatoria al haber consolidado el dominio por prescripción adquisitiva; en segundo lugar, opone la condición de tercer hipotecario de conformidad con el artículo 34 de la LH, al haber adquirido el dominio de quien con arreglo al Registro podía transmitirlo y por ser propietario de la finca por prescripción adquisitiva del dominio, de conformidad con el artículo 1957 del Código Civil, por el transcurso de la posesión ininterrumpida con buena fe y justo título; en tercer lugar, el Estado no aporta el título de adjudicación de la finca ni certificación literal de la inscripción, por lo que impugna su título de dominio; en cuarto lugar, que al Estado no le ampara la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria al no haber adquirido la propiedad de quien con arreglo al Registro podía transmitir el dominio; en quinto lugar, refiriéndose al tracto sucesivo de la finca registral NUM001 señala que por escritura pública de compraventa de 21 junio 1991, autorizada por el notario de Valencia, D. Francisco Alcón Rodríguez, Urbanización San Julián S.A. vende a Transfinc SL la finca identificada con el número 13 de orden en unión de otras, que Transfinc S.A. vende en escritura de 27 abril 2000 autorizada por el notario de Valencia don Francisco Badía Gascó a la mercantil Turn Key Decor 1999 S.L. la finca ( nº de orden 15) en unión de otras y esta la transmite a la demandada Futuro Residencial S.L., nº de orden 7, en unión de otras en escritura pública de 24 julio 2000 autorizada por el notario don Emilio Orts Calabuig; completa la alegación en relación a la prescripción adquisitiva del dominio con la remisión al documento uno de la contestación a la demanda de la garante, consistente en documento privado de compraventa suscrito entre el señor Rogelio y el señor Jose Ignacio, presumiendo que e fuera éste quien transmitiera a un URBANIZACIÓN000, remontando por tanto la posesión sobre la finca al año 1970; en sexto lugar, se refiere a los actos posesorios a título de dueño realizados como es la presentación el 30 de marzo de 2000 ante el Ayuntamiento de Siete Aguas de un Programa de Actuación Integrada para desarrollar una actuación urbanística en terrenos mayoritariamente de su propiedad, la incorporación de la parcela a la Agrupación de Interés Urbanístico "Villa Natura", constituida en escritura pública de 8 mayo 2000 autorizada por el notario de Valencia don Miguel Vicente Almazán, la presentación del escrito ante el Ayuntamiento de Siete Aguas en fecha 6 junio 2006 en el que se daba cuenta de las actuaciones que se habían llevado a cabo desde el 30 marzo 2000, la aportación al expediente administrativo de la certificación catastral de la parcela en la que aparece como titular catastral y el pago de los recibos de contribución rústica de los años 2001 a 2006, suplica se dicte sentencia que desestime la demanda; d) La sentencia de instancia desestimó la demanda; la Abogacía del Estado apela la sentencia.

SEGUNDO

Frente al fundamento de la sentencia recorrida, desestimatorio de la pretensión ejercitada, de que debe otorgarse la protección del artículo 34 LH a la demandada en su condición de tercer adquirente de buena fe y que debe resolverse el conflicto con las normas hipotecarias y no las de derecho civil, artículo 34 LH frente al 1473 del CC, la Abogacía del Estado articula dos motivos de oposición que se resumen en, primero, examinar el título de la demandada y el tracto sucesivo de la finca al efecto de determinar si concurre la condición de tercero hipotecario conforme al artículo 34 de la LH, segundo, si la demandada ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva de conformidad con el artículo 1957 del CC que establece: "El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.".

Analizaremos por separado ambos motivos, y aunque no...

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