SAP Madrid 250/2013, 7 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 250/2013 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00250/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 913 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1427 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA
PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: CAJA DE AHORROS DE GALICIA
PROCURADOR: RAFAEL SILVA LOPEZ
APELADO: Gerardo, Esmeralda, ELITE VACACIONES S.L
PROCURADOR: MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO, MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a siete de junio de dos mil trece.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato, nulidad de escritura de préstamo y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA) representada por el Procurador Sr. Silva López y de otra, como apelados demandantes D. Gerardo y Dª Esmeralda representados por la Procuradora Sra. Santamaría Caballero y como apelada demandada incomparecida ÉLITE VACACIONES, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 30 de julio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo como estimo la demanda interpuesta por Procurador Dña. Mª Luisa Santamaría Caballero en nombre y representación de D. Gerardo y Dña Esmeralda, contra ÉLITE VACACIONES, s.l. y CAJA DE AHORROS DE GALICIA, debo Declarar la nulidad de pleno derecho de los contratos suscritos entre los actores y ÉLITE VACACIONES, S.L., con fecha de 18 de mayo de 2007.
- Declaro que el préstamo concedido por CAJA DE AHORROS DE GALICIA a los hoy actores con fecha 14 de junio de 2007 es operación vinculada al contrato anterior de 18 de mayo de 2007 y declaro igualmente nulo de pleno derecho dicho contrato de préstamo,
- Condeno a ÉLITE VACACIONES, S.L. y a CAJA DE AHORROS DE GALICIA al pago de forma solidaria la cantidad de NUEVE MIL DOCE EUROS CON OCHO CENTIMOS (9.012'08#) más interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, así como a CAJA DE AHORROS DE GALICIA a restituir a los actores las cantidades pagadas por éstos en virtud de tal contrato de préstamo, desde la fecha de la presentación de la demanda, hasta la ejecución de sentencia, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de emplazamiento de la entidad bancaria.
-Condeno a la codemandadas al pago de las costas de este proceso.".
Por la parte demandada CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA) se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de junio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la inexistencia de una relación comercial previa entre los actores y esta parte es un hecho cierto, pero no es una circunstancia de peso para considerar probada la vinculación ya que cualquier persona es libre para formalizar operaciones con distintas entidades bancarias si les convienen las condiciones económicas. El hecho de que los empleados de las vendedoras captasen al cliente para los trámites de financiación, no determina ni acredita que exista vinculación a la que se refiere la Ley de Crédito al consumo y que no se prevé en la Ley 42-1998, sino solo la facilitación por la vendedora de la obtención del precio que es en definitiva lo que le interesa, sea cual sea la entidad que preste la suma. Como consta en los documentos que se acompañan a la demanda como nº 6 y 7 el pago a ELITE VACACIONES SL se concretó en 19.678 euros, por lo cual, la diferencia entre las cantidades del capital del préstamo y pago a ELITE, quedó depositada en la cuenta de los prestatarios y a su disposición. Resultando evidente que de la cuenta corriente a la vista titularidad de los actores, no puede disponer la codemandada ELITE como afirmaba la actora. Además, ELITE, ni siquiera es cliente de la CAJA DE AHORROS DE GALICIA, no teniendo sentido que de existir un pretendido acuerdo entre las demandadas ni siquiera tuviese cuenta en la propia CAJA. La realidad es que los actores eligieron libremente la financiación de la compra mediante préstamo personal, acudieron libremente a la firma ante Notario, y una vez allí, les fue explicado la operación que iban a firmar y como es normal y...
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