STS 450/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha09 Julio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio cambiario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla.

El recurso fue interpuesto por José , representado por el procurador José Pedro Vila Rodríguez.

Es parte recurrida la entidad Revestimientos Sevinorte S.L., representada por la procuradora Dolores Uroz Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Jaime Cox Meana, en nombre y representación de la entidad Revestimientos Sevinorte S.L. interpuso demanda de juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla, contra José , y suplicó al Juzgado:

    "tenga por formulada demanda de juicio cambiario en nombre de Revistimiento Sevinorte S.L. contra D. José en relación con su intervención en el pagaré base de esta reclamación, la suma de veintinueve mil noventa y un euros con cuarenta y cinco céntimos, los gastos bancarios y la suma de ocho mil setecientos veintisiete euros que se presuponen por ahora para intereses y costas del procedimiento, calculados sobre su principal, con arreglo a la liquidación que en su día se practique, procediendo al embargo de los bienes anteriormente descritos y adoptando las oportunas medidas de garantía sobre los bienes trabados, al amparo de lo establecido en los artículos 821 y 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor y en particular, en cuanto a los inmuebles, en el artículo 629 de la misma, requiriendo de pago, por lo tanto, y caso de no efectuarlo se proceda al repetido embargo, para cubrir las responsabilidades exigidas hasta el completo pago a mi representada de cuanto se le adeuda y reclama, con anotación del mismo en los Registros correspondientes y con apremio de los referidos bienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 634 y siguientes de la referida Ley Procesal , hasta la completa satisfacción del crédito de mi mandante por todos los referidos conceptos de principal, intereses y costas, que deben imponerse en su responsabilidad solidaria por ser el firmante del documento cambiario, aún cuando paguen con anterioridad al requerimiento de pago o en el momento de llevarse a cabo el mismo.".

  2. El procurador Francisco de Paula Ruiz Crespo, en representación de José , presentó escrito de oposición y suplicó al Juzgado que dictase sentencia:

    "por la que se desestime la demanda en su integridad, se estime la excepción y oposición alegadas, se alce la traba que de modo preventivo se ha anotado en el Registro de la Propiedad nº 10 sobre la participación de mi mandante en el bien de referencia, con expresa condena en costas a la contraparte.".

  3. El Juez de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Ruiz Crespo en nombre y representación de D. José por falta de provisión de fondos, contra la demanda de ejecución cambiaria presentada por el Procurador Sr. Cox Meana en nombre y representación de la entidad "Revestimientos Sevinorte S.L." debo declarar y declaro no haber lugar a dictar Sentencia de remate, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el deducidas; mandando dejar sin efecto todos los embargos y trabas efectuadas, y condenando a la entidad ejecutante al pago de las costas.".

    Tramitación en segunda instancia

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Revestimientos Sevinorte, S.L.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante Sentencia 12 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Revestimientos Sevinorte S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en los autos número 1894/08 con fecha 15/04/09, que se revoca en el sentido de mandar seguir la ejecución por la cantidad despachada en autos, con imposición de costas al opositor.".

    Interposición y tramitación del recurso de casación

  5. El procurador Francisco de Paula Ruiz Crespo, en representación de José , interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8ª.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción del art. 67 de la LCCh .".

  6. Por Diligencia de Ordenación de 27 de diciembre de 2010, la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 8ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  7. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente José , representado por el procurador José Pedro Vila Rodríguez; y como parte recurrida la entidad Revestimientos Sevinorte S.L., representada por la procuradora Dolores Uroz Moreno.

  8. Esta Sala dictó Auto de fecha 21 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. José , contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava), en el rollo de apelación 7505/09 , dimanante de los Autos de Juicio Cambiario 1894/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla.".

  9. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Revestimientos Sevinorte, S.L., presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  10. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2013, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. En la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    Para pagar parte de las obras que Revestimientos Sevinorte, S.L. (en adelante, Sevinorte) estaba realizando en el inmueble de la CALLE000 núm. NUM000 de Sevilla, José libró un pagaré el 27 de marzo de 2008, que vencía el 31 de agosto de 1008, por un importe de 29.041,45 euros, a favor de Sevinorte.

  2. Con ocasión del juicio cambiario interpuesto por Sevinorte para cobrar el pagaré, el Sr. José excepcionó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues entendía que debía haberse demandado también al otro firmante del pagaré ( Calixto ) y a la propia Comunidad de bienes de la CALLE000 NUM000 - NUM001 , y también el defectuoso cumplimiento del contrato de obras en pago del cual se había librado el pagaré. El juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en el acto del juicio. La otra excepción, la de contrato cumplido defectuosamente fue analizada en la sentencia de primera instancia en el sentido de entender que había habido defectos en la ejecución de las obras, que justificaban que se exonerara al firmante del pagaré de abonar la obligación cambiaria.

  3. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia estimó el recurso por entender que, si bien es posible oponer la excepción de incumplimiento contractual, al amparo del art. 67 LCCh , no cabe extender esta excepción a los supuestos de defectuoso cumplimiento, y por esta razón estimó el recurso y, con ello, desestimó la oposición formulada por el obligado cambiario.

    Análisis del único motivo de casación

  4. Formulación del motivo . El único motivo de casación se funda en la infracción del art. 67 LCCh que, al admitir que el deudor cambiario pueda oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, no lo restringe a los casos de incumplimiento contractual ni, por ello, excluye los supuestos de cumplimiento parcial o defectuoso. En el desarrollo del motivo se insiste en que el marco de cuestiones que pueden ser objeto de controversia en el juicio verbal que provoca la oposición del deudor al juicio cambiario es mucho mayor que el que permitía el anterior juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  5. Estimación del motivo . Sobre el alcance de las excepciones personales oponibles por el deudor cambiario frente al tenedor de un pagaré, nos hemos pronunciado en ocasiones anteriores ( Sentencias 892/2010, de 23 de diciembre ; 894/2010, de 18 de enero de 2011 ; 342/2012, de 4 de junio ; y 724/2012, de 5 de diciembre ).

    El art. 67 LCCh , aplicable al pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh , legitima al deudor cambiario a oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Como recordábamos en la Sentencia 342/2012, de 4 de junio , esta previsión normativa "comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la reclamación, cuando: 1) el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente - incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios que pueden ampararse en los efectos taumatúrgicos de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso, de tal forma que se superponen, por un lado la condición de partes o sucesores de las mismas en el contrato subyacente -es decir no adquieren los derechos derivados del título a que se refiere el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque , sino los del que tuviere, si tenía, el cedente-, y, por otro, la de acreedor y obligado cambiario".

    En principio, no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de estas excepciones dentro del juicio cambiario, pues el art. 824.2 LEC expresamente prevé que "(e)l deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque ", y esta oposición da paso "a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite" ( Sentencia 342/2012, de 4 de junio ).

    Lo anterior no significa que, como declaramos en la Sentencia 21/2012, de 23 de enero , pueda debatirse en el juicio cambiario "toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial"; ya que, como recordábamos en la Sentencia 724/2012, de 5 de diciembre , "el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial, de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible".

    En la medida en que la sentencia recurrida infringe esta jurisprudencia que interpreta el art. 67 LCCh , estimamos el recurso de casación. Como ya hemos hecho en otras ocasiones ( Sentencias 892/2010, de 23 de diciembre , 894/2010, de 18 de enero de 2011 , y 342/2012, de 4 de junio ), procede devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que valore motivadamente la prueba sobre el alcance de las deficiencias constatadas de la obra y dicte una nueva sentencia en la que, con plenitud de cognición, se pronuncie sobre si la libradora del pagaré adeuda a la tomadora todo o parte del principal consignado en el pagaré.

    Costas

  6. Estimado el recurso de casación, no ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Revestimientos Sevinorte, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 8ª) de 12 de noviembre de 2009 (rollo de apelación 7505/09 ), que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sevilla, de 15 de abril de 2009, dictada en el juicio cambiario núm. 1894/2008 .

Declaramos que el deudor cambiario podía oponer todas las excepciones derivadas de sus relaciones personales con el tenedor del pagaré, incluidas las que provienen del defectuoso cumplimiento del contrato de obra que justificó la emisión del pagaré; anulamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 8ª) de 12 de noviembre de 2009 (rollo de apelación 7505/09 ); y acordamos la devolución de las actuaciones al referido tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que con plenitud de cognición se pronuncie sobre la excepción formulada por el librador del pagaré.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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