SAP Valencia 232/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2014:4076
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2014-0134

SENTENCIA Nº 232

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 572-2010 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Lliria .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA DON Emilio representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Navarro Tomás y asistida de la Letrada Dª MARIA DOLORES GIL COLLADO; como APELADA-DEMANDANTE-IMPUGNANTE DOÑA Esperanza, DOÑA Paula, DOÑA Amparo, DOÑA Francisca, DON Mauricio Y DON Agapito, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Alario Mont y asistida de la letrada Dª Yolanda Laparra Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Paula, Amparo, Francisca, Mauricio, Agapito, en nombre propio y en nombre de la herencia de Marí Luz contra Emilio y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por éste contra aquéllos, debo condenar y condeno a Paula, Amparo, Francisca, Mauricio, Agapito, en nombre propio y en nombre de la herencia de Marí Luz a abonar a Emilio la cantidad de 34,44# más los intereses legales de dicha cantidad hasta su completo pago.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Emilio previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, error en la aplicación de los arts.222 y 827.3 LEC en cuanto a la cosa juzgada.

Con motivo de las obras de rehabilitación de la vivienda propiedad de los demandantes y por impago de un pagaré entregado por la propiedad a cuenta de los trabajos se interpuso demanda de juicio cambiario 615-2009 de IªInstancia 12 de los de Valencia.

Dándose las tres identidades:litigantes,obras de rehabilitación y causa de pedir. Los hechos de la demanda son los mismos hechos en que se basó la demanda de oposición.

En segundo lugar error en la aplicación del art. 1544 sobre caducidad de la acción ejercitada. Se ejercita por la actora ACCION DE REDUCCION DEL PRECIO O "QUANTI MINORIS" por supuestos vicios ocultos mediante minoración del precio del presupuesto(25.873,80# y 10.667,53#) siendo el plazo de seis meses. Las llaves de la vivienda se recogieron del notario el 16-12-2008 luego el plazo venció el 16-junio-2009.

La parte actora ni ha ejercitado resolución del contrato ni cumplimiento del mismo solo reducción del precio.

En tercer lugar error en la valoración de la prueba. De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el Sr. Emilio emitido un presupuesto por importe de 86.473,08 euros; que no existió compromiso de rebajar el precio; que no se pacto fecha de terminación de la obra; se contrataron obras adicionales al presupuesto reflejadas en las facturas (F. NUM000 por importe de 10.869,19 euros y la F. NUM001 por importe de 5.972,97 euros); que la actora ha abonado la cantidad de 80.500 euros-importe del pagaré por lo que se adeuda la cantidad de 22.815,24 euros.

Las obras pudieron ser manipuladas.

Han resultado acreditados los trabajos adicionales no incluidos en el presupuesto inicial.

La sentencia habla de deficiencias y no de incumplimientos. Cuando se entregaron las llaves: -las tapas o embellecedores de los cuadros de luz estaban(pericial Sr. Benigno )-.

-el tratamiento integral con fungicidas,pulimentos y pintura se realizó.

-la vivienda está pintada con pintura ecológica.

-la apertura puerta y recepción timbre está instalada falta enchufarla.

Solicitando se condene a la parte actora a abonar la cantidad de 22.815,24 euros.

TERCERO

El Juzgado dió traslado a la parte contraria DOÑA Paula, DOÑA Amparo,DOÑA Francisca,DON Mauricio Y DON Agapito,la qual presentó escrito interponiendo recurso de apelación que se tuvo por desistido por no abonar la tasa judicial; presentando escrito de oposición y de impugnación de la sentencia, alegando, en síntesis:

en primer lugar falta de exhaustividad de la sentencia por no resolver la totalidad de los puntos objeto de debate:

-petición de condena al abono de las cantidades que se devengasen por instalador autorizado para poder tener luz en su vivienda mediante alta de la instalación y que deberán determinarse en ejecución de sentencia.

Han quedado acreditado los defectos e inexistencia del boletín necesario para aportar a Consellería. Aún cuando se condena a la parte demandada respecto de dichos defectos no recoge costes de instalador, emisión del boletín.

-no recoge nada respecto a las garantías de materiales utilizados por cuanto se aportaron tickets de compra pero no factura que permita solicitar las garantías.

En segundo lugar error en la apreciación de la prueba en cuanto el informe de D. Candido no fue impugnado (documento 47 demanda)sino que fue el aportado por Dª Casilda .

Procediendo acoger el informe del Sr. Candido y estimándose la demanda.

Existe una peticionario en cuanto a que los demandantes no aceptaron presupuestos y los que le fueron remitidos lo fueron por importes de menor cuantía. Así e-mail de 18/9/2008 y con carácter previo por importe de

8.953,56 euros frente al reclamado de 10.869,19 euros y el otro de 3.799,13 frente al reclamado de 5.972,97 euros. siendo la cantidad total no de 8.634,44 euros sino de 6.725,77 euros. Documento 34 y 35 de la demanda.

En el informe pericial de la Sr. Casilda de fecha 11-febrero-2011 fija 2.272,68 euros y 4.466,24 euros. Interrogatorio del demandado-reconviniente que lo envió el presupuesto por e-mail.

Debería condenarse al demandado a abonar las cantidades señaladas en el dictamen pericial Sr. Candido y en su caso estimar parcialmente la reconvención en 8.634,44 euros.

La reducción del precio a 80.500 euros se hizo de manera verbal. Interrogatorio.

No se recibió nunca los e-mail que dice el reconviniente en su demanda reconvencional. En consecuencia si el importe abonado por los actores fue de 92.500 euros y los importes pactados fueron:80.500 euros del primer presupuesto, 2.272,68 euros del segundo presupuesto y 4.466,24 euros del tercero la cantidad a favor de los actores seria de 5.261,08 euros y dado que el dictamen pericial del Sr. Candido fijaba un importe por desperfectos de 19.365,91 euros el saldo a favor de los actores de 24.626,99 euros y teniendo en cuenta el dictamen de la sra. Casilda que fijo un importe de desperfectos de 8.600 euros seria el saldo a favor de 13.861,08 euros.

Si se tiene en cuenta los importes remitidos por e-mail solo se adeudaría 752,69 euros.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

SEGUNDA INSTANCIA:Testifical.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 23 de julio de 2014 para la celebración de la vista; en el acto de la vista no compareció el testigo propuesto solicitando la parte proponente la suspensión y denegando la suspensión. Así mismo la parte impugnante interpuesto in voce recurso contra el Auto de fecha 15 de julio de 2014 que fue inadmitido por ser firme.

Formulando a continuación las partes alegaciones y quedando los autos para dictar sentencia.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta

PRIMERO

Entrando a conocer del recurso de apelación interpuesto por DON Emilio postula la parte apelante que la sentencia ha incurrido en un error en la aplicación de los arts.222 y 827.3 LEC en cuanto a la cosa juzgada dado que motivo de las obras de rehabilitación de la vivienda propiedad de los demandantes y por impago de un pagaré entregado por la propiedad a cuenta de los trabajos se interpuso demanda de juicio cambiario 615-2009 de IªInstancia 12 de los de Valencia. Dandose las tres identidades:litigantes, obras de rehabilitación y causa de pedir. Los hechos de la demanda son los mismos hechos en que se basó la demanda de oposición.

Ciertamente el artículo 222 LEC regula la Cosa juzgada material y establece:

1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.

En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque...

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