STSJ Andalucía 950/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución950/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 950/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 586/13, interpuesto por Dª Elvira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 7 de diciembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Elvira en reclamación sobre DESPIDO contra GRATU, S.A., ALHAMBRA MOTOR, S.A., MULTIMOTOR GRANADA 2000, S.A. y habiendo sido parte el FOGASA, y admitida a trámite y en el acto de la vista se desistió respecto de ALHAMBRA MOTOR, S.A. y de MULTIMOTOR GRANADA 2000, S.A. dictándose sentencia en fecha 7 de diciembre de 2.012, por la que DESESTIMANDO TOTALMENTE LAS DEMANDAS DE EXTINCIÓN Y DESPIDO presentadas por DOÑA Elvira, representado por el letrado Sr. Folgoso, contra GRATU S.A., representada por el letrado Sr. León mancilla y FOGASA, que no compareció y estimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por la misma parte y en consecuencia debía declarar y declaraba la procedencia de dicho despido y debía condenar y condenaba a la demandada a que pague a la actora la cantidad de seis mil doscientos sesenta y cinco euros con trece céntimos más el 10% de dicha cantidad por intereses. De igual forma debía estimar el desistimiento de la actora respecto de DOÑA Elvira, representado por el letrado Sr. Folgoso, contra GRATU S.A., representada por el letrado Sr. León mancilla y ALHAMBRA MOTOR S.A. Y MULTIMOTOR GRANADA 2000 SA.

Debía absolver y absolvía al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Elvira, con DNI: NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la demandada GRATU S.A. desde 22 de diciembre de 2009 con un salario día último de 51,48 euros, prestando sus servicios en el centro de Motril y sin ostentar condición de representante sindical.

  2. - En fecha de 25 de septiembre de 2012 presentó sendas demandas registradas con NIG 757 (la de despido) y 758 (la de extinción). Es decir presentó primero la de despido y posteriormente la de extinción.

    La demanda por extinción recoge reclamación de cuantías a fecha de demanda modificando la cantidad previamente reclamada en extinción. En la demanda de despido se recoge igualmente reclamación de cantidad no recogida en papeleta de conciliación.

  3. - Con fecha de 3 de agosto de 2012 se le notificó, unos días después de volver de vacaciones, carta de despido conforme al siguiente contenido:

    "SE HACE CONSTAR QUE EN LA PRESENTE SENTENCIA, NO SE HA PODIDO INCORPORAR LA CARTA DE DESPIDO EN ESTE ESPACIO POR NO ACEPTARLO EL PROGRAMA ADRIANO".

    Además de dichos datos en el primer semestre de 2012 la empresa tiene una cifra de negocios de 319.625,53 euros, unas ventas de 288.473,62 euros y unos beneficios antes de impuestos de -95.905,58 euros.

  4. - Con fechas anteriores se había procedido al despido de otros trabajadores. En concreto se había despedido también al jefe de taller comunicándole las mismas circunstancias que ha sido objeto de otro procedimiento con sentencia aportada de 19 de noviembre de 2012 .

  5. - A fecha de demandas se debían cantidades de junio de 2012, julio de 2012, agosto de 2012 y partes proporcionales de pagas extras y compensación de vacaciones no disfrutadas. A fecha de papeleta de conciliación en 20 de julio de 2012 se debía junio de 2012 y pagas extras y parte proporcional a dicha fecha.

  6. - Con fecha 20 de julio de 2012 se presentó papeleta de demanda por extinción de contrato y reclamación de cantidad a dicha fecha en cuantía de 2.316, 78 euros, que se celebró en fecha de 3 de agosto de 2012 con el resultado de sin avenencia. Con fecha de 14 de agosto de 2012 se presentó papeleta de demanda por despido que se celebró en fecha de 5 de septiembre de 2012 con el resultado de sin efecto. Ambas demandas fueron admitidas a trámite con fecha de 8 de octubre de 2012.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Elvira, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha estimado solo la reclamación de cantidad y ha desestimado las demandas acumuladas de extinción de contrato a instancias del trabajador y de despido objetivo, se alza el actor en suplicación, no...

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