STSJ Andalucía 948/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución948/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 948/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 560/13, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 21 de diciembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Pablo en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2.012, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el INSS, DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA que el actor se encontraba en situación de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL para su trabajo habitual, por enfermedad común FIJANDO en 643,22 euros la base reguladora de dicha pensión, y en consecuencia debía condenar y condenaba al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora, es decir de 353,77 euros, más los incrementos legales correspondientes.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Jose Pablo, nacido el NUM000 /54, con DNI Nº NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de peón de una explotación ganadera, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria 17/03/11, por no alcanzar las lesiones que padece el solicitante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  1. - Disconforme, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada, habiéndose presentado las demandas de autos el pasado 13/06/11 y el 02/04/11.

  2. - El actor padece fibrilación auricular persistente en dilatación de aurícula izquierda, IM ligera y SAHS grave tratado con CPAP, lo que le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en un cuadro de disnea a pequeños-moderados esfuerzos con Holter-FA permanente, arritmia ventricular frecuente con algunas duplas, ecocardiograma con resultado de VI normal, FE 65% de promedio, AI dilatada en grado moderado-severo, mitral fina con regurgitación central ligera, IT moderada, PAP 33 mmHg.

  3. - La base reguladora es de 643,22 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor, nacido en 1954 afiliado al RETA por la actividad de peón de una explotación de ganadería, al declararle afecto de incapacidad permanente total para dicha profesión, e incluyó en la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total los días asimilados por pagas extras, quedando fijada en la cuantía de 643,22 euros, mientras que si no se incluyesen las mismas sería de 630,36 euros, se alza en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, habiendo sido impugnado el recurso de contrario.

En el primer motivo del recurso al amparo del art. 193 b de la LRJS, se solicita que se modifique el hecho probado tercero mediante la sustitución de la frase en "cuadro de disnea a pequeños-moderados esfuerzos...", por la de: "Disnea en estudio remitido por atención primaria por disnea de esfuerzo de años de evolución", lo que funda en el folio 147 de las actuaciones en el que consta una hoja de seguimiento de consulta de la facultativa de atención primaria datada en 3 de marzo de 2010. En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 193 b) de la LRJS exige que se invoquen documentos o pericias que evidencien error del juzgador y obliguen a corregir las apreciaciones formadas por el mismo tras el juicio racional y con inmediación que es posible en la instancia, con valoración del conjunto de medios probatorios, como permite el artículo 97.2 de dicha ley procesal; por ello, no puede la Sala acoger la censura de hecho cuando el medio invocado sea inidóneo, no reúna las condiciones revisoras indicadas, se vea contradicho por otros, requiera conjeturas o hipótesis o haya sido expresamente valorado por el juzgador de instancia, como tampoco cabe acoger las revisiones fácticas que incluyan consideraciones valorativas o conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, ni las meras alteraciones insustanciales o de lo que ya consta en la sentencia, explícitamente o por remisión. Y siguiendo esta doctrina el motivo no puede prosperar, al desprenderse del apartado de limitaciones orgánicas y funcionales que figura dentro del Informe Médico de Síntesis de 12 de marzo de 2011 (y por lo tanto un año después de aquella consulta en atención primaria) y que hizo suyo el EVI en el dictamen propuesta de 15 de dicho mes, la objetivización en el actor de un cuadro de disnea a pequeñosmoderados esfuerzos, siendo esta la prueba en la que basó la Magistrada de instancia para construir el hecho probado tercero.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, la infracción del artículo 137.4 de la LGSS . Y bien se comprende que esta censura jurídica no pueda prosperar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR