STSJ Andalucía 947/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2013
Fecha02 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 947/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 553/13, interpuesto por D. Eulogio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha 20 de diciembre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eulogio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61 y la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2.012, por la que desestimando la demanda promovida por D. Eulogio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61 y la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A. debía absolver y absolvía a los citados demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas, confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Eulogio con DNI núm. NUM000 nacido NUM001 de 1958, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 . Su profesión es la de operador de grúa.

El actor sufre un accidente de trabajo en fecha de 19 de febrero de 2009 cuando prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A. En el mencionado momento la empresa se encontraba al corriente de la totalidad de sus obligaciones sociales frente al citado trabajador, y tenía cubiertas las contingencias profesionales con FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61.

  1. - Tras el correspondiente proceso de incapacidad temporal, se inicia expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó resolución administrativa el día 6 de julio de 2011 denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, según lo dispuesto en el Artículo 137 Ley General de la Seguridad Social ( Real Decreto Ley 1/94 de 20 de junio, en relación con el Artículo 134.1 º de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1 diciembre 1994), y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30 de junio de 2011, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 29 de junio de 2011.

  2. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 20 de julio de 2011 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de incapacidad permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 16 de agosto de 2011. Presenta demanda con idéntica petición el día 26 de septiembre de 2011.

  3. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 2.778,56 euros mensuales.

  4. - El actor comporta los siguientes padecimientos: Traumatismo costal severo que ha evolucionado con neuritis intercostal residual y consolidación con acabalgamiento de los arcos fracturados. Síndrome subracromial de hombro izquierdo por fractura antigua clavicular, secundario a callo de osificación. Cintura escapular con limitación de las rotaciones del hombro izquierdo. Espirometría normal (FEV 1 86,9% CVF 82,7 %). Insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta secuelas de traumatismo costal severo sin repercusión funcional respiratoria Neuritis intercostal de hemitorax izquierdo residual. Síndrome subracromial.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Eulogio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por FREMAP. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor, nacido en 1958, operador de grúa en la construcción por cuenta ajena, se alza en suplicación el mismo, habiendo sido el recurso solamente impugnado por FREMAP M.A.T.E.P.S.S. número 65 que es la Entidad Colaboradora que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la empresa FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. cuando el actor tuvo el 19 de febrero de 2009 un accidente de trabajo. Y el recurso estructurado en dos motivos, dedicados a la censura de hecho y de derecho, tiene como objeto obtener la condición de pensionista de incapacidad permanente total por accidente de trabajo. Para ello en el primer motivo al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, pretende en primer lugar que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado quinto:

"El actor comporta los siguientes padecimientos: traumatismo costal severo que ha evolucionado con neuritis intercostal residual y consolidación con acabalgamiento de los arcos fracturados. Síndrome subacromial de hombro izquierdo por fractura antigua clavicular, secundario a callo de osificación. Cintura escapular con limitación de las rotaciones del hombro izquierdo. Espirometría normal (FEV1 86,9% CVF 82,7%). Insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores.

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