STSJ Andalucía 838/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2013
Número de resolución838/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 838/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Abril de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 479/2013, interpuesto por Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 26/11/2012 en Autos núm. 733/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Inés en reclamación sobre DESPIDO contra FOGASA, FRIDA MODAS S.L. y AMARANTO MODAS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/11/2012, por la que se estima PARCIALMENTE la demanda presentada por la recurrente, representada por el letrado Sra. Soriano., contra AMARANTO MODAS SL y FRIDA MODAS SL y FOGASA, representados conforme obra en autos y en consecuencia se declara la procedencia del despido. Se condena a la demandada a que pague al actor las cuantías debidas de 393,94 euros de indemnización y 565,95 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2012. Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Inés, con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa FRIDA MODAS SL, con categoría de dependienta, desde 30 de octubre de 2001 hasta 12 de septiembre de 2011 y desde dicha fecha hasta 18 de agosto de 2012 para AMARANTO MODAS SL con la misma categoría.

Su último salario mes es el de 892,67 euros por una jornada de 24 horas semanales. Con anterioridad a esto tenía una jornada de 30 horas semanales que redujo por cuidado de hijo, haciéndole un nuevo contrato la empresa, y por tanto con un salario mes por convenio de 947,38 euros.

No ha ostentado representación de los trabajadores.

  1. - Con fecha 3 de agosto de 2012 se notificó su despido por la empresa AMARANTO MODAS SL con fecha de efectos de 18 de agosto de 2012, mediante la siguiente carta:

    AMARANTO MODAS, S.R.L.

    Av. De Salobreña 37

    18600.- Motril

    GRANADA

    En Motril a 03 de agosto de 2012

    Sra. Dña. Inés

    MOTRIL

    La presente es para comunicarle, a tenor de lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por el y R.D. 03/2012 la decisión adoptada por esta dirección de proceder a extinguir el contrato de trabajo que mantenía con esta empresa, con efectividad del día 18 de agosto de 2012 y ello en base a la necesidad objetiva no solo de amortizar el puesto de trabajo que ocupa en la actualidad como Ayudante Dependienta, sino la necesidad de la empresa de verse obligada al cierre del centro de trabajo donde usted presta sus servicios.

    Las causas que llevan a esta dirección a proceder en la forma descrita se basan, como es público y notorio, en los datos ciertamente desalentadores, que muestran claramente la gravedad de la situación por la que atraviesa la economía española y en concreto nuestro sector.

    No obstante lo anterior, a la vista de los resultados económicos en cuanto a las pérdidas sufridas por la empresa se refiere durante el pasado ejercicio 2011, año de creación (-15.589,17 Euros) y lo que llevamos de 2012 (-108.187,76 euros), concretando los -12.907.47 de pérdidas que viene soportando el centro de trabajo de Motril, nos lleva a considerar que difícilmente podría pensarse en previsiones más negativas. Con respecto a lo mencionado, se le hace saber que tiene usted a disposición en las oficinas de la empresa la documentación donde se refleja lo expuesto en cuanto a los datos económicos se refiere para su comprobación si así lo desea.

    Así, durante estos dos últimos ejercicios en el caso del centro de trabajo de Motril, como usted bien sabe, la actividad en nuestro sector turístico ha caído de manera estrepitosa, con toda seguridad debido a la grave situación general en cuanto a economía se refiere.

    Como es sabido, nuestra entidad, a fin de hacer frente a tan desfavorable situación ha adoptado determinadas medidas de tipo económico y organizativo, con el fin de paliar en lo posible las consecuencias negativas que para la empresa supone dicha situación, así como la supervivencia de la empresa como unidad productiva. Una vez intentadas las medidas mencionadas y sin llegar a buen fin, nos hemos visto en la obligación de cerrar el centro de trabajo donde usted presta servicios.

    Por otra parte, conforme al art. 53 . l.b) párrafo 2° del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa no puede poner a disposición del trabajador en este mismo acto de entrega del presente documento. la indemnización de 20 días por año que marca la Ley, no obstante, a los efectos oportunos, esta empresa manifiesta que, antes de la fecha efectiva de la extinción de la relación laboral. se entregará al trabajador bien mediante cheque bancario, transferencia o en efectivo el importe correspondiente a dicha indemnización. que en su caso asciende a 6.427.22 # en relación con su antigüedad de 03/04/2003, como establece la disposición legal en que basamos la decisión extintiva.

    Tal y como dispone el núm. 4° del art. 209 de la Ley General de Seguridad Social, en el supuesto de despido o de extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación como situación legal de situación de desempleo. Por consiguiente debe solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal la prestación de desempleo. acompañando a la presente solicitud la presente carta de extinción de la relación laboral. Dicha solicitud debe presentarla en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha efectiva de extinción de la relación laboral. Por ello, ponemos en su conocimiento que adjunto a esta comunicación acompañamos documentación necesaria para su presentación en el Organismo mencionado.

    Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente comunicación, que sirva como documento liquidatorio de las cantidades mencionadas aprovechamos la ocasión

    para saludarle afectuosamente, al tiempo que agradecemos sinceramente los servicios prestados a esta empresa.

    Atentamente

  2. - La empresa transfirió la cantidad de 6.427,22 euros a la cuenta de la actora con fecha de 17 de agosto de 2012. No ha abonado 565,95 euros derivado de las vacaciones no disfrutadas de 2012.

  3. - La empresa ha cerrado el centro de trabajo en donde prestaba sus servicios la actora sita en Motril, Almacenes Córdoba en el mismo día de notificación del despido. Presentó baja censal en AEAT con fecha de efectos de 18 de agosto de 2012.

  4. - La empresa AMARANTO ha tenido un importe neto de cifra de negocios en 2011 de 202.488,76 euros a efectos fiscales y un resultado de la explotación fiscal de -15.564,79 euros.

    Ha presentado declaraciones IVA del modelo 303 en el primer trimestre por IVA devengado por 143.043,43 euros y deducible por 139.262,19 euros. En el segundo trimestre por 139.213,04 euros y deducible de 124.101,25 euros. En el tercer trimestre de 109.348,09 euros y deducible por 109.816,09 euros.

  5. - La empresa FRIDA MODAS SL. fue dada de baja de actividad en 12 de octubre de 2011. El representante de dicha sociedad es D. Ceferino que también es administrador de la misma. Este es también administrador de Amaranto Modas SL y representante que da de baja la actividad de esta última.

  6. - La demandante presentó papeleta de conciliación en fecha de 13 de agosto de 2012 celebrándose en fecha de 4 de septiembre de 2012 con el resultado de intentado sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Inés, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario FRIDA MODAS S.L. y AMARANTO MODAS S.A.. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda formulada y condena a la empresa Amaranto Modas SL, declarando que el cese de la demandante de fecha de efectos del 18 de agosto del 2012, constituye un despido procedente, fijando la indemnización en 393'94#, y la cantidad por el concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas del año 2012, en el importe de 565'95#.

Frente a dicha Sentencia se alza la demandante, que formula Recurso de Suplicación que es impugnado por las empresas Amaranto Modas SL y Frida Modas SL.

La recurrente, solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia, declarando la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora, condenando solidariamente a AMARANTO MODAS SL y FRIDA MODAS SL, a que, a su opción, readmita a la actora a su puesto de trabajo o la indemnicen en cuantía prevista en el art. 56 del ET, en relación con la Disposición Transitoria Quinta del RD 3/2012 de 10 de febrero, con imposición de costas de la primera instancia, manteniendo el resto de pronunciamientos del Fallo. Subsidiariamente, de no estimarse la responsabilidad solidaria, se condene a AMARANTO MODAS S.L., en los términos expresados.

SEGUNDO

Como primer motivo, al amparo del apartado b) del Articulo 193 LJS, se solicita la revisión del hecho probado primero, a fin de que se adicione un último párrafo con el siguiente texto:

"FRIDA MODAS S.L. Y AMARANTO...

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