STSJ Andalucía 1010/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1010/2013
Fecha09 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1010-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 9 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 229-13, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 19 de octubre de 2012, en autos núm. 1010-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Miguel, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por D. Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y revocando la resolución del INSS de fecha 14.09.2011, declaro que el actor se encuentra afecto de una situación de Incapacidad permanente total para su profesión de albañilmampostero, derivada de e. común con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 55% de una base reguladora de 869'43 # condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan. Todo ello con desestimación de la pretensión principal de ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta de la que se absuelve al organismo demandado" . SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Miguel, nacido en fecha NUM000 .66, titular del D.N.I. nº NUM001, vecino de Pinos del Valle (Granada), con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000

, nº NUM002, NUM003, se encuentra afiliado a la S. Social con el nº NUM004 del RGSS. Su profesión es la de albañil y su base reguladora 852'04 #.-

SEGUNDO

El actor con fecha 25.08.2011 solicitó del INSS una pensión de Incapacidad Permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 14.09.2011 (expt. nº NUM005 ) por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad permanente, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 13.09.2011 que apreció el siguiente cuadro residual: Otitis media crónica bilateral por disfunción tubárica e hipoacusia mixta bilateral grave. Sd. Vertiginoso menieriforme. Cervicoartrosis, meralgia parestésica dcha. gonartrosis dhca. Y tendinopatía SE decho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Otitis media crónica bilateral por disfunción tubárica e hipoacusia mixta bilateral grave. Sd. Vertiginoso menieriforme. Posibilidad de prótesis auditivas con canal de ventilación. HA realizado posturografía rehabilitadora sin apreciable mejoría. Perforación timpánica amplia bilateral. Marcha en tandem inestable. Nistagmo horizontal. Romberg con caída hacia atrás. Barany con leve desviación a la dcha. audiometría...

TERCERO

El Informe médico de valoración de la capacidad laboral diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Otitis media crónica bilateral por disfunción tubárica e hipoacusia mixta bilateral grave. Síndrome vertiginoso menieriforme. Cervicoartrosis, meralgia parestésica derecha, gonartrosis derecha y tendionopatía SE derecho; con las siguientes disfunciones patológicas objetivadas: Otitis media crónica bilateral por disfunción tubárica e hipoacusia mixta bilateral grave. Síndrome vertiginoso Menierifirme. Posibilidad de prótesis auditivas con canal de ventilación. Ha realizado posturografía rehabilitadora sin apreciable mejoría. Perforación timpánica amplia bilateral. Marcha en tandem inestable. Nistagmo horizontal. Romberg con caída hacia atrás. Barany con leve desviación a la derecha. Audiometría (09.05.11): OD con UMA de 57'50 dB; OI con UMA de 63'75 dB. Índice de SAL D (serio empeoramiento-dificultad para conversación).

CUARTO

Discrepando de la resolución dictada, con fecha 10.10.2011 el actor formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 31.10.2011.- QUINTO .- Presenta el actor el siguiente cuadro patológico: Otitis media crónica bilateral por disfunción tubárica e hipoacusia mixta bilateral grave. Síndrome vertiginoso Menierifirme. Posibilidad de prótesis auditivas con canal de ventilación. Ha realizado posturografía rehabilitadora sin apreciable mejoría. Perforación timpánica amplia bilateral. Marcha en tándem inestable. Nistagmo horizontal. Romberg con caída hacia atrás. Barany con leve desviación a la derecha. Audiometría (09.05.11): OD con UMA de 57'50 dB; OI con UMA de 63'75 dB. Índice de SAL D (serio empeoramiento-dificultad para conversación). Añadiendo: Cervicoartrosis y meralgia parestésica derecha, gonartrosis derecha y tendinopatía. SE derecho.- SEXTO .- La demanda se presenta a reparto en fecha 12.12.2011.- SÉPTIMO .- Computando los días asimilados por pagas extras la base reguladora del actor resultante ascendería a 869'43 #.- OCTAVO .- Obran en autos aportados por la parte demandante los siguientes documentos:

  1. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, recaída en los autos 768/2011 sobre alta médica de la actora, de fecha 20/12/2011.

  2. - Resolución del INSS sobre alta médica, de 19/05/2011.

  3. - Certificado médico oficial, de 09/09/2011.

  4. - Informe de Urgencias, de 15/02/2012.

  5. - Informe de Urgencias, de 28/03/2012.

  6. - Informe de Urgencias, de 09/04/2012.

  7. - Informe de Urgencias, de 15/06/2012 8.- Informe de Urgencias, de 07/09/2012

  8. - Informe de Otorrinolaringología, de 26/03/2012.

Se dan por reproducidos.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de Suplicación el organismo público demandado combate la declaración que hace el juzgador en orden a la cuantía de la base reguladora fijada para la IPT reconocida al actor, así como la declaración de incapacidad. El recurso de suplicación ha sido impugnado de contrario.

La sentencia de instancia contiene dos pronunciamientos:

A.- Por un lado se declara al actor en incapacidad permanente total, revocándose con ello la resolución administrativa que se la denegó.

B.- Por otro ha lugar a modificar la base reguladora que considera, sobre la base de la doctrina de ésta Sala sobre la estimación en computo de los días cuota incluyendo, por ende, los de las pagas extraordinarias y la establece, en 869,43 euros.

SEGUNDO

En primer lugar procederemos a analizar la primera de las infracciones jurídicas citadas por el recurrente la que combate el Organismo Publico y, a la vista de la mas moderna Jurisprudencia del TS, ha lugar al recurso. Es lo cierto que la tesis de ésta Sala era la que acoge el Juzgador de Instancia...

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