SAP Salamanca 77/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha07 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00077/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0106088

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000455 /2012

RECURRENTE: Leon

Procurador/a: MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Letrado/a: JUAN CARLOS GARCIA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 77/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a siete de Junio de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 455/2012, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 134/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre DELITO DE AMENZAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER .- Rollo de apelación núm. 51/2013 .- contra: Leon, con D.N.I. nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. Mª del Henar Sastre Mínguez y defendido por el Letrado Sr. Juan Carlos García García.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Enero de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Leon, como autor responsable de un delito de Amenazas leve, previsto y penado en el artículo 171 párrafo 4 º y 6º inciso del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN; así como privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO, y prohibición durante UN AÑO de aproximarse a menos de 250 metros a Ramona y comunicarse con ella por cualquier medio. Y al pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Mª del Henar Sastre Mínguez, en nombre y representación de Leon, quien solicitó la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra nueva que acuerde la absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas. Por su parte, el Mº FISCAL se opuso al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los de la sentencia recurrida, incluido el de hechos probados, el cual se modifica en el único sentido de que los hechos tuvieron lugar sobre las trece horas, permaneciendo invariable el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y dan por reproducidos los de la resolución impugnada.

PRIMERO

En un Juicio Rápido seguido por el presunto delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género o contra la mujer, se dicta sentencia en la que se condena al esposo de un matrimonio como autor de un delito de amenazas del articulo 171 párrafos 4º y último del Código Penal hacia su esposa, cuyos hechos ocurren en el interior de una oficina que regenta la esposa, sin que se haya presentado prueba alguna ajena a las declaraciones de ambas partes, pues aunque se dice por el marido que hubo un testigo que identifica con nombre y apellidos y que había desempeñado un cargo público durante muchos años como Alcalde de la localidad de El Manzano, es el caso de que en el juicio es la primera vez que se cita la existencia de ese testigo que no es presentado en el momento de celebrar la vista, por lo que solo constan las actuaciones previas y las declaraciones de ambas partes. Disconforme con la condena, la representación procesal del esposo recurre la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba dado que la Jueza a quo concede más valor a la declaración de la esposa que a la del acusado.

SEGUNDO

Una vez más y como ya hemos señalado en reiteradas ocasiones al respecto al alegarse como motivo de apelación el error en la valoración de las pruebas presentadas y practicadas en el juicio, que con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 ); por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba...

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