SAP A Coruña 305/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución305/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00305/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 9/2013-SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 626/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 9/2013, en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -SEDISA, S.A.-, con NIF A-15145873, y domicilio en c/San Andrés Nº 56-7º C, A Coruña, representada por el Procurador/ a Sr/a BOEDO VILABELLA y bajo la dirección del Letrado Sr/a. TOMÉ SANTIAGO; y como APELADO/DDO: -BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.- (BANESTO S.A.), con NIF. A-28000032, con domicilio en c/Cantón Pequeño Nº 15-A Coruña, representado por el Procurador/a Sr./a OLIVERA MOLINA y bajo la dirección del Letrado Sr./a RODRÍGUEZ PEREIRA, sobre Reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 6-09-2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERÍA S.A. (SEDISA), representada por la Procuradora doña María Teresa Boedo Vilabella, contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO), representada por la Procuradora doña Francisca Olivera Molina, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por SEDISA, S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr/a Boedo Vilabella.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 10-01- 13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Boedo Vilabella, en nombre y representación de Sedisa, S.A., en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Olivera Molina, en nombre y representación del Banco Español de Crédito S.A. (Banesto S.A.), en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23-4-13 se señaló para votación y fallo el día 18-6-13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Concluye la sentencia de instancia desestimando las pretensiones de la demanda con imposición de las costas causadas a la demandante; a lo que se opone esta última solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada declarando que el SWAP litigioso quedó vencido y resuelto el 14 de Mayo de 2010, fecha de la cancelación del préstamo principal que sirvió de base a la operación de riesgos financieros, así como que las liquidaciones trimestrales practicadas por Banesto con posterioridad a la cancelación del préstamo principal, por importe de 29.610,57 # son nulas y no conformes a la ley y han de ser revocadas por la entidad demandada, al igual que las liquidaciones trimestrales practicadas por Banesto con anterioridad a la cancelación del préstamo principal son nulas y no conformes a la ley, debiendo calcularse teniendo en cuenta las amortizaciones parciales del préstamo y condenando a Banesto, a reintegrar a la demandante el importe indebidamente percibido de 11.802,67 # con imposición de costas a la apelada; a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

SEGUNDO

Las partes aquí litigantes se encuentran vinculadas por un contrato atípico, complejo y de carácter financiero, por el que se comprometen a intercambiarse recíprocamente intereses, según liquidaciones periódicas, por un tipo de interés determinado. Se denominan contratos de permuta financiera "SWAP", en el que las partes se comprometen a intercambiar un tipo de interés fijo por otro variable, se trata de una operación por la que, las partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un Tipo Fijo y un Tipo Variable sobre un importe nominal y por un período de tiempo.

Son instrumentos financieros complejos como así resulta de la exclusión contemplada en el art. 79 bis

  1. de la L.M .V. donde señala los instrumentos financieros no complejos.

Sus cláusulas son impuestas unilateralmente por la Entidad Bancaria, es un contrato de naturaleza aleatoria, pues las contraprestaciones se encuentran sujetas a un factor incierto, como lo es, el tipo de interés pactado.

Uno de los objetivos más perseguidos por el ordenamiento jurídico es la transparencia en el funcionamiento de los mercados, y a tal fin el contenido del art. 48.2 de la Ley 26/1988 de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la cual autoriza al Ministerio de Economía la facultad de dictar normas para regular las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela entre las que debe destacarse la transparencia que en ellas debe mantenerse y con ese fin se dictó la Orden de 12-Dic.89 y la de 5-5-94 actualmente derogadas por Orden de 28-Octubre-11; Ley 36/2003 de 11 de Noviembre; Ley 41/2007 de 7 de Diciembre; Ley 2/2009 de 3 de Marzo; Ley 2/2011 de 4 de Marzo y Ley 16/2011 de 24 de Junio.

Dichas disposiciones tienen como finalidad la de proteger a los clientes de las entidades financieras, en las que destaca que el consentimiento contractual de los clientes sea informado de manera...

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