ATS, 4 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:2414A
Número de Recurso2077/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "BANCO SANTANDER S.A.", con fecha 30 de julio de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 9/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 626/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A.", presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo en nombre y representación de "SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERÍA S.A." (SEDISA), presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "BANCO SANTANDER S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 y en el art. 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "BANCO SANTANDER S.A.", contra la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 9/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 626/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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