SAN, 7 de Junio de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2916
Número de Recurso814/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 814/2010 interpuesto por D. Aureliano, representados por el Procurador Sr. Rosh Nadal contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de agosto de 2010; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la entidad Nubia Veinte S.L. representada por el Procurador Sr. Gamarra Mejias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, anule la Orden impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada si se opone a la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme a derecho la orden de deslinde impugnada.

TERCERO

No habiendo sido contestada la demanda por la parte codemandada en el trámite conferido, se declaró por precluido dicho trámite.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, practicándose la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2013.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de agosto de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud, que comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas y la desembocadura del Guadalquivir, término municipal de Almonte (Huelva).

El recurrente propietario de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Almonte, conforme a la nota simple registral que aporta, que fue adquirida en virtud de escritura pública de división material y herencia otorgada el 1 de octubre de 1985, encontrándose enclavada dentro del coto del Palacio de Doñana y linda al oeste con el Océano Atlántico.

Como motivos de impugnación se invocan los siguientes: a) nulidad del expediente de deslinde por haberse tramitado infringiendo el procedimiento legalmente establecido y causado indefensión, de tal forma que pese a estar el recurrente amparado por la fe registra, ni un solo acto le ha sido notificado, ni siquiera la resolución aprobatoria del deslinde, colocándole en una situación de indefensión contraria al artículo 24 de la Constitución ; b) la caducidad del expediente de deslinde; c) en cuanto al fondo se invoca falta de concreción de la superficie afectada por el deslinde, pues se habla de "unas 9.200 hectáreas", lo que supone que la orden de deslinde no está claramente delimitada más que en los planos pero no en la realidad física del terreno, lo que causa indefensión a los administrados; d) inexistencia de un criterio científico técnico que demuestre el carácter litoral de las formaciones dunares que se incluyen dentro del deslinde como zona de dominio público marítimo-terrestre y e) innecesariedad del deslinde por tratarse de terrenos sometidos a una legislación específica de mayor protección.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico se va a examinar con carácter previo la caducidad del expediente de deslinde, pues caso de prosperar haría innecesario el estudio del resto de las cuestiones planteadas.

Invoca la actora la caducidad del procedimiento que vincula a la ausencia de notificación, por lo que habiendo transcurrido el plazo de caducidad establecido, sin habérsele notificado la Orden de deslinde, ni ninguna de las actuaciones del mismo, pese a tratarse de un propietario registral debidamente identificado, habrá de declararse la caducidad del expediente de deslinde.

Para resolver dicha cuestión hay que tomar como punto de partida la fecha de incoación del procedimiento de deslinde, 27 de septiembre de 2007, por lo que es aplicable el plazo de veinticuatro meses que, como máximo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde, prevé el artículo 12.1 de la Ley de Costas, tras la modificación operada por la Ley 53/2002, que entró en vigor el 1 de enero de 2003. Transcurso de dicho plazo que, en deslindes incoados de oficio, da lugar a la caducidad del procedimiento de deslinde, al ser la caducidad consecuencia que resulta del artículo 44.2 LRJPAC, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo - SSTS de 2 de noviembre de 2011 (Rec. 5256/2008 ), 17 de mayo de 2012 (Rec. 6172/2009 ), entre otras muchas-.

Ahora bien, según consta en el procedimiento, mediante resolución de la Dirección General de Costas de 2 de septiembre de 2009, y de conformidad con el artículo 42.6 LRJPAC, se amplió en doce meses el plazo de resolución y notificación de dicho expediente.

Ampliación de doce meses, que se justifica en la consideración jurídica 2) de dicha resolución con base en lo siguiente: "La habilitación de medios personales adicionales resulta imposible si se tiene en cuenta las especializaciones jurídico-técnicas que se requieren para la realización de expedientes complejos de esta naturaleza. Por otra parte, el gran número de expedientes de deslinde que esta tramitación simultáneamente el Servicio Periférico de Costas, de concesiones, autorizaciones etc., el estado de tramitación del expediente, estando pendiente de remitir el proyecto de deslinde, hacen necesaria la ampliación del plazo solicitada".

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la improcedencia de la ampliación del citado plazo en la SAN de 13 de febrero de 2013 (Rec. 858/2010 ) que versaba sobre la misma Orden de deslinde y en la que también se suscitó la caducidad del procedimiento de deslinde, que fue apreciada por la Sala, por lo que razones de seguridad jurídica nos obligan a seguir ese criterio y remitirnos a lo ya razonado sobre el particular.

TERCERO

En la citada sentencia de 13 de febrero de 2013 se indica que si bien esta Sala ha declarado la conformidad...

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