STSJ Galicia 3149/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3149/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002790

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000989 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Eloisa

Abogado/a: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a:, JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación 989/2013 interpuesto por Eloisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, con fecha 5/11/2012, en el procedimiento 554/2012, seguido a instancia de la aquí recurrente frente a Abante Business Process Outsourcing SLU (Antigua Sykes Enterprises Incorporated SLU), siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eloisa presentó demanda contra Abante Business Process Outsourcing SLU (Antigua Sykes Enterprises Incorporated SLU), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, el cual, dictó sentencia con fecha 5/11/2012 desestimando la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos declarados probados: PRIMERO.- La actora, Dª Eloisa viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada Sykes Enterprises Incorporated SLU) (en la actualidad Abante Business Process Outsourcing SLU) con una antigüedad de 15 de Octubre de 2007, con la categoría profesional es la de teleoperadora y con un salario mensual de 1119, 91 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 30 de marzo de 2012 a la demandante le fue notificada carta de despido, con efectos inicialmente de de 31/3/2012, y, posteriormente, le fue notificada nuevamente, que los efectos serían de de 3/4/2012, conforme comunicación a la empresa por parte de la Delegación Provincial de Relacións Laborais de A Coruña, mediante escrito de fecha tres de Abril de 2012 y recibido por la demandada el 11 de Marzo (sic). En la carta se indica como causa del despido : "...se establece por la empresa como hecho desencadenante de la concurrencia de la causa organizativa o de producción la pérdida del contrato de Telefónica de España Línea de Atención de Negocios y Profesionales, que se venía ejecutando en virtud de contrato mercantil de fecha 17 de julio de 2007". TERCERO.- El despido de la actora se encuadra, al igual que el del resto de un total de 84 trabajadores indefinidos, dentro de un despido colectivo de todos los trabajadores vinculados a la campaña de Telefónica de España S.A.U. en Negocios y Profesionales. La empresa Sykes Enterprises Incorporated S.L. comunicó al actora la decisión final de despido colectivo en los términos que figuran en la carta de fecha 30 de Marzo de 2012 (documento nº 1 de la actora). CUARTO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de fecha 19 de Julio de 2012, al conocer de la demanda de despido colectivo que nos ocupa, declaró ajustada a derecho la decisión extintiva acordada por la aquí demandada al concurrir causa legal suficiente - organizativas o productivas - . Dicha resolución fue declarada firme por diligencia de ordenación de fecha 8 de Agosto de 2012. (documento 10 de la demandada). QUINTO.- Por la empresa se efectuó la transferencia bancaria con la indemnización correspondiente a favor de la actora en fecha 13 de Abril de 2012, quien la tuvo a su disposición con fecha 17 de Abril. SEXTO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa. SÉPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación tuvo lugar en data 16 de mayo de 2012 con el resultado de sen avinza".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda sobre despido formulada por Eloisa contra Sykes Enterprises Incorporated SLU, hoy Abante BSO S.L., absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas contra ésta."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Eloisa que fue impugnado por la parte demandada y elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social pasaron, en su día, al Ponente a los efectos oportunos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda rectora del procedimiento, se alza en suplicación la demandante, Eloisa, y aquietándose con los hechos declarados probados, interesa, con amparo procesal en el artículo 1913 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de la normativa aplicada, denunciando la infracción del artículo 53 del Estatuto de los...

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