STSJ Extremadura 264/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2013:1117
Número de Recurso193/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000193 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000224 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: CABO MONTAJES ELECTRICOS SA

Abogado/a: VICENTE CARRETERO PUERTO

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Obdulio, INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ GUILL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a trece de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 264/13 En el RECURSO SUPLICACION 193 /2013, formalizado por el SR. LETRADO D. VICENTE CARRETERO PUERTO, en nombre y representación de CABO MONTAJES ELECTRICOS SA, contra la sentencia número 14 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 0000224 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Obdulio, parte representada por el SR. LETRADO D. JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ GUILL, INSS, TGSS, parte representada por el SR. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CABO MONTAJES ELÉCTRICOS S.A presentó demanda contra D. Obdulio, INSS, TGSS, CABO MONTAJES ELECTRICOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14 /2013, de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. La empresa AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA,

5. A., concesionaria del uso de la línea, encargó a la empresa CABO MONTAJES ELECTRICOS, S. A., la realización de trabajos en la línea eléctrica aérea de 20 Kv situada en la zona de la antigua estación depuradora de Villar del Rey, en las proximidades de la Presa "Peña del Aguila".Los trabajos consistían en intercalar unos fusibles XS o seleccionadores de expulsión en la línea, con la finalidad de evitar las averías que venían afectando a varios centros de transformación. SEGUNDO. Por encima de la línea en la que se efectuaron los trabajos, cruza otra línea eléctrica aérea de 20 Kv. La distancia entre ambas líneas, tomando como referencia el punto más alto del poste que conduce la línea sobre la que se trabajaba, es de 54 cm. La empresa CABO MONTAJES ELÉCTRICOS, S. A. pese a que conocía, antes de que se iniciaran los trabajos, la existencia de la línea superior y la distancia que existía en el cruzamiento de ambas líneas, ordenó que se realizaran los trabajos. TERCERO. El día 21 de enero de 2010, D. Obdulio, D. Luis Francisco y D. Adolfo se desplazaron hasta la zona donde se iban a realizar los trabajos. Una vez que colocaron las puestas a tierra anterior y posterior al poste, D. Obdulio y D. Luis Francisco se subieron a los postes, a una altura aproximada de seis metros, para realizar los trabajos. Posteriormente, el Sr. Luis Francisco bajó del poste para preparar los puentes de entrada y salida de los fusibles. En ese momento, el Sr. Obdulio estaba cortando los hilos para conectarlos en los fusibles. Cuando soltó uno de los hilos que estaba sujeto a un aislador, fue alcanzado por un arco eléctrico, entrando la electricidad en el cuerpo del trabajador desde su antebrazo derecho y saliendo por su rodilla derecha. Al escuchar el ruido y observar a su compañero inclinado hacia un lado, D. Luis Francisco subió al poste y ayudó al trabajador accidentado a bajar. CUARTO. El acta de infracción elaborada por la Inspección de Trabajo el día 22 de diciembre de 2010 establece como causa principal del accidente que no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Considero que los hechos constituían una infracción grave del artículo 12 16 f de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en grado medio. QUINTO. El trabajador accidentado estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 22 de enero de 2010 hasta el día 22 de septiembre de 2011.SEXTO. La Dirección Provincial de Badajoz del INSS dictó una resolución aprobando una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a favor de D. Obdulio, con fecha de efectos económicos desde el día 23 de septiembre de 2011.SÉPTIMO. Iniciado un procedimiento de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad en el trabajo, concluyó por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Obdulio el día 21 de enero de 2010.También declaraba la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en un 40 %, con cargo exclusivo a la empresa CABO MONTAJES ELECTRICOS, S. A. OCTAVO. Interpuesta reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, por medio de escrito presentado el día 13 de enero de 2012, fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de enero de 2012."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por la empresa CABO MONTAJES ELÉCTRICOS, S.A. contra el INSS, la TGSS y D. Obdulio . Por ello, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CABO MONTAJES ELÉCTRICOS S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15-04-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-06-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda solicitando la anulación del recargo de prestaciones, recurre la empresa CABO MONTAJES ELÉCTRICOS, SA, y, en el primero motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LJS, pretende, con apoyo en el acta de infracción (folio

42) y el documento foliado con el núm. 100, que se añada al hecho probado primero que "el trabajador D. Obdulio ha venido prestando sus servicios en la mercantil Cabo Montajes Eléctricos mediante contrato de duración indefinida a tiempo completo desde el 18 junio 2006. El 10 octubre 2006 fue designado por la empresa recurso preventivo, recibiendo la específica acción formativa a cargo de la misma para efectuar el trabajo encomendado el día del siniestro... ". Podría accederse a la antigüedad al derivar así del acta de infracción y ser cuestión no controvertida, pero en modo alguno a...

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