STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01165/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000911 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000392 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Cesareo

Abogado/a: CESAR MARTINEZ PONTEJO

Procurador/a: FERNANDO VELASCO NIETO

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MANUEL REGUEIRO GARCIA,

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ,,

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Diecinueve de Junio de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm 911/2013, interpuesto por D. Cesareo, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada, de fecha 12 de Diciembre de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 29 de octubre del mismo año (Autos: 819/2011-Ejecución de Titulos Judiciales 392/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Cesareo contra el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO, ha sido llamado al MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2012 se dictó sentencia por esta Sala de lo Social en el recurso de suplicación interpuesto por DON Cesareo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada de fecha 17 de enero de 2012, recaída en los autos núm. 819/11. En el fallo de dicha sentencia se dice textualmente: " ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación letrada de DON Cesareo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada de fecha 17 de enero de 2012, dictada en los autos núm. 819/11, seguidos sobre DESPIDO a instancia del indicado recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y declaramos la nulidad del despido de que ha sido objeto el recurrente, condenando al Ayuntamiento recurrido a que le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir." .

SEGUNDO

En escrito presentado el 27 de agosto de 2012 en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada la parte actora instó la ejecución de la indicada sentencia al considerar que la readmisión no se había producido en las condiciones existentes antes del despido. Por Diligencia de Ordenación de 13 de septiembre se acordó citar a las partes a una comparecencia, a la que acudieron haciendo en la misma las alegaciones y presentando las pruebas que tuvieron por convenientes.

TERCERO

A raíz de dicha comparecencia, con fecha 29 de octubre se dictó Auto por la Magistrada titular del indicado Juzgado en cuya parte dispositiva acordó desestimar la pretensión de ejecución por readmisión irregular formulada por el ejecutante.

CUARTO

Contra dicho Auto interpuso recurso de reposición el Letrado del ejecutante. Conferido traslado al ejecutado Ayuntamiento de Villablino, el Letrado de éste lo impugnó dentro del plazo concedido, recayendo Auto desestimatorio el 12 de diciembre de 2012, objeto del presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso el Letrado del ejecutante se apoya en la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de adicionar un hecho al Auto impugnado con el siguiente texto:

"A fecha 1 de octubre de 2012, tiene un importe de cobro indebido de devolución de 11.158,93 euros.".

Esta modificación la extrae el recurrente del documento que figura al folio 151, que consiste en una consulta de recibos de nóminas del Servicio Público de Empleo Estatal. El texto que el recurrente propone a la Sala no recoge la literalidad del documento en el que se incluye también la palabra "pendiente" ; si bien no es esa la razón fundamental por la que la Sala rechaza la incorporación del texto, sino porque se contradice con otros documentos citados por el Letrado del Ayuntamiento de Villablino (folios 221 a 224) en los que consta el abono por éste de la indicada cantidad por medio de transferencia bancaria.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal interesa el recurrente en el segundo motivo del recurso la incorporación del siguiente hecho:

"El actor fue readmitido en la Oficina Técnica Municipal, para la realización de las funciones propias de la misma, dependiendo de la concejalía delegada de obras y urbanismo, bajo la dirección de la arquitecta municipal.

Que con anterioridad al despido, no ocupaba ese puesto de trabajo, ni funcional, ni locativo." .

El primero de los párrafos lo acepta la Sala no solo porque se deduce textualmente del documento invocado por el recurrente, en concreto el incorporado al folio 156, con el que se numera un Decreto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Villablino de fecha 22 de agosto de 2012, sino también porque así lo acepta el Letrado de éste en su escrito de impugnación, considerándolo acertadamente como un hecho no cuestionado.

El segundo párrafo, el relativo al puesto de trabajo que ocupaba el recurrente antes del despido, no puede acogerse por la Sala porque en la sentencia impugnada no se recogían las funciones desempeñadas por aquél, ni prosperó ante esta Sala en su momento la incorporación de un nuevo hecho probado (el duodécimo), en el que se describían una serie de tareas que don Cesareo habría desempeñado desde su incorporación. Por ello, no es posible descartar con la documentación invocada por el recurrente que el mismo no hubiese realizado previamente funciones relacionadas con la Oficina Técnica, si consideramos, además, que como se dice en el razonamiento jurídico segundo del Auto de 29 de octubre de 2012, los objetos de los diversos contratos de trabajo han sido muy diversos y las tareas asignadas al hoy ejecutante no siempre han coincidido con los mismos.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal el recurrente pide a la Sala la introducción de un nuevo hecho con el texto siguiente:

"El trabajador, antes del cese, venía percibiendo un complemento denominado: C. prevención.

A su reincorporación, ese complemento fue suprimido." .

Este hecho no ha sido discutido por el Letrado del recurrido, por lo que puede ser admitido por la Sala, sin perjuicio de las consideraciones jurídicas que en su momento realizaremos.

CUARTO

La última modificación fáctica que pretende el recurrente consiste en la incorporación del siguiente hecho nuevo:

"Que en un año, desde agosto de 2011, el número de trabajadores ha disminuido en 29 personas." .

Esta afirmación, no discutida por el ejecutado, la extrae el recurrente del artículo 209 de los autos, consistente en un informe de un funcionario del Ayuntamiento de Villablino, en el...

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