STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01175/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0203698

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000762 /2013 C.N

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000764 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Obdulio

Abogado/a: DORIS BENEGAS HADDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF, ADMINISTRACION CONCURSAL DE "RENTA SUMDA S.L." ( Simón ), RENTA SUMDA S.L., INSS Y TGSS INSS Y TGSS, INEM

Abogado/a: CARLOS NIETO SOLER,,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Rec. núm. 762/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecinueve de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 762 de 2013 interpuesto por D. Obdulio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 4 de diciembre de 2012 (autos 764/11), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra IBERMUTUAMUR, RENTA SUMDA, S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE "RENTA SUMDA, S.L." (D. Simón ) el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Obdulio mayor de edad, con D.N.I. NUM000 fue despedido por causas objetivas de la empresa " RENTA SUMDA S.L. ", en la que prestaba servicios por cuenta ajena desde el 2-4-03, con un salario bruto mensual de 2.792,56 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Frente a dicho despido formuló demanda por despido improcedente.

SEGUNDO

La empresa RENTA SUMDA S.L. tenía concertadas tnato las contingencias comunes como las profesionales con la Mutua aseguradora IBERMUTUAMUR, por las situaciones de incapacidad temporal.

TERCERO

El INEM le reconoció el derecho a percibir la prestación por desempleo mediante resolución de 24-06-2009, por el periodo desde el 13-06-2009 a 12-06-2011 y procedió a abonarle desde el 10-09-2009 la correspondiente prestación conforme a dicha resolución.

CUARTO

Con fecha 23-09-2009 sufrió un accidente no laboral causando baja en incapacidad temporal desde el 23-09-2009 hasta el 01-02-2010.

En el momento de la baja en I.T. el 23-09-2009, se hallaba todavía en tramitación la demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social, celebrándose el juicio el día 20 de octubre de 2.009 en el que no se puso de manifiesto la situación de I.T. del actor.

QUINTO

Por Sentencia 464/2009 de fecha 27-10-2009 de este Juzgado, se declaró improcedente el despido objetivo antes citado, condenando a la empresa a indemnizarle o a readmitirle y abonarle los salarios de tramitación. La empresa optó por la indemnización, extinguiéndose así el contrato de trabajo con fecha 28-10-09.

SEXTO

Entre el 1 y 7 de febrero de 2.011 le fueron abonados los salarios de tramitación en ejecución de la Sentencia 464/2009 de 27-10-2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, correspondientes al periodo de 13-06-2009 a 28-10-2009, pese a que desde el 23 de septiembre de 2.009 estaba de baja por I.T.

SEPTIMO

El 15-02-2011, concluido el procedimiento de ejecución, solicitó al INEM " la regularización de prestaciones " por el periodo en el que había percibido la prestación por desempleo y se le abonaron los salarios de tramitación.

OCTAVO

Mediante escrito de 04-04-2011 el Servicio Público de Empleo ( INEM ) le solicita la devolución como " Prestaciones Indebidas " de la cantidad de 5.461,29 euros.

Con fecha 14-4-2011 procedía devolver al INEM toda la cantidad reclamada por el importe de 5.461,29 euros.

NO VENO.- La demandante no percibió la prestación de incapacidad temporal correspondiente desde el 29-10-2009 a 01-02- 2010, presentó en el INEM el parte de baja el 23-09-2009, los partes de confirmación y el parte de alta de fecha 01-02-2010.

DECIMO

Con fecha 10-05-2011 se le remite oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se le comunica que: " Han procedido a tramitar de oficio el alta y baja en la empresa " RENTA SUMDA S.L. " POR EL PERIODO DE 13-06-2009 A 28- 10-2009 ".

UNDÉCIMO

Mediante escrito de fecha 29-07-2011 presentó solicitud al INSS en reclamación de la prestación de Incapacidad Temporal correspondientes al periodo 29-10-2009 a 01-02-2010.

Por resolución de 03-08-2011 el INSS le comunica que remite la reclamación Previa a Mutua Ibermutuamur por ser esta a quien corresponde el trámite de la misma.

DUODÉCIMO

Con fecha 29-07-2011 presentó escrito solicitando a " MUTUA IBERMUTUAMUR ", el abono de la prestación de I.T. correspondiente al periodo 29-10-2009 a 01-02-2010. Dicha reclamación previa fue desestimada por "Mutua IBERMUTUAMUR " MEDIANTE ESCRITO DE 25-08-2011, donde se desestima mi reclamación por: "caducidad de la acción y por corresponder dicha obligación a la empresa para la que prestaba servicios ", por falta de alta en la Seguridad Social en la fecha de la baja en I.T. el 23-9-09".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la codemandada Mutua IBERMUTUAMUR. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 4 de diciembre de 2012, estimó parcialmente la demanda deducida por don Obdulio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Ibermutuamur, frente a la empresa Renta Sumda, S. L., y frente al Instituto Nacional de Empleo, y declaró el derecho del trabajador demandante a lucrar subsidio de incapacidad temporal correspondiente al período comprendido entre el 29 de octubre de 2009 y el 1 de febrero de 2010, con arreglo a un haber regulador mensual de 2792,56 euros, condenando a la...

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