STSJ Asturias 1366/2013, 21 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1366/2013 |
Fecha | 21 Junio 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01366/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101005
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000953 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000475/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Benedicto
Abogado/a: JOSE LUIS NAVA MEANA
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1366/13
En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000953/2013, formalizado por la LETRADA SONIA CEREZO NUÑEZ, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 72/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000475/2012, seguidos a instancia de Benedicto frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Benedicto presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 72/2013, de fecha veintidós de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante D. Benedicto, nacido el NUM000 de 1955, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, con la profesión habitual de Conserje de edificio, fue declarado con efectos de 8 de julio de 2010 en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común para toda profesión u oficio, por padecer el siguiente cuadro clínico: "FA CONTROLADA mediante ablación exitosa de venas pulmonares. Episodios de taquicardia supraventricular y EV aislados y en bigeminismo. SAHS severo controlado con CPAP.DISTIMIA".
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- Revisado de oficio el anterior grado de incapacidad reconocido, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de mayo de 2011, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 10 de junio de 2011 declarando que el interesado continuaba afectado de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común n para toda profesión u oficio, en base al siguiente cuadro clínico: "FA paroxística persistente sin cardiopatía estructural. Recidiva postablación de Vs pulmonares (2/10). Nueva ablación de las venas pulmonares (3/11). SAOS en tratamiento con CPAP. Distimia".
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- Iniciadas de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar nuevamente si el trabajador continuaba afectado de la incapacidad permanente que le había sido declarada, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial de INSS con fecha 30 de abril de 2012, previo Dictamen-Propuesta del E quipo de Valoración de Incapacidades de fecha 22 de marzo de 2012, que procedía revisar por mejoría el grado de Incapacidad Permanente Absoluta reconocido, declarando que el actor no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de su grados, dejando sin efecto la prestación que tenía reconocida con efectos de 1 de mayo de 2012. Estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 11 de junio de 2012.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fibrilación auricular paroxística sin cardiopatía estructural. Ablación de venas pulmonares. SHAOS con CPAP nocturna. Distimia".
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- La base reguladora de las prestaciones reconocidas asciende a 2430,29# mensuales y la fecha de efectos se fija el 1 de mayo de 2012, por conformidad de las partes.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Benedicto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor continúa en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 2430,29# mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal...
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