STSJ Aragón 301/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2013
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00301/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101983 402250

RECURSO SUPLICACION 0000254 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 815/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: Elena

Abogada: Mª LUISA SIMON TORRALBA

Recurrido: INSS I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Rollo número 254/2013

Sentencia número 301/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 254 de 2.013 (Autos núm. 815/2.012), interpuesto por la parte demandante Dª Elena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de marzo de dos mil trece ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elena, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de marzo de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Elena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dña Elena venía prestando sus servicios profesionales para el empleador Casiano desde el 1/9/2001 hasta el 31/12/2008; desde el 1/1/2009 al 28/11/2010 percibe prestación por desempleo.

Y además ha trabajado para el empleador Fausto desde el 11/4/2007 en relación laboral a tiempo parcial hasta el 28/11/2010 (f. 69).

Inicia proceso de IT por contingencias comunes el 30/8/2010 con el diagnóstico de desprendimiento de retina.

El 21/9/2010 solicita su declaración de 1. Permanente.

SEGUNDO

El INSS en Resolución de 10/12/2010 declara a la demandante Dña Elena en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual de comercio al por menor -repartode combustible (expedición y transporte) con una base reguladora de 1.640'75 euros (f. 26).

La limitaciones orgánicas y funcionales que recoge el EVI en su dictamen son: miopía magna, con desprendimiento de retina en OD en el año 1999, desprendimiento de retina sublinico OD fotocoagulado 9/10, con degeneraciones periféricas en A.O.. fotocoaguladas, con disminución de la AV- AV CSC: cuenta dedos -0'2, difícil y OI 0'2-0'4, AV SC: cuenta dedos a 1 metro, gran alteración campimétrica con reducción anular periférica TO: 17 mm de HG en A. O (f 32).

El informe de valoración médica toma constancia de que no se le ha renovado el permiso de conducir mercancías peligrosas y que existe declaración de minusvalía del 54% ( 45% + 9) en Junio de 2010 (f. 29 y 53).

TERCERO

Con posterioridad a la declaración de IP Total la trabajadora demandante presta sus servicios profesionales para la mercantil Servicios Renovados de Alimentación del 2/4/2012 al 11/5/2012 y para la mercantil Residencia Tercera Edad de Borja del 1/7/2012 al 30/9/2012 (f. 69).

Igualmente desde el 3/1/2011 consta de alta como trabajadora por cuenta ajena en relación laboral a tiempo parcial para el empleador Fausto ; ostenta la categoría profesional de jefa de tráfico teniendo encomendada la tarea de dirigir y coordinar la prestación de los servicios de transporte de la empresa o los contratados por ella así como la de elaborar estadísticas de tráfico, recorridos y consumos "no realizando ningún tipo de actividad física ni presencial..., tareas que no comportan ninguna clase de esfuerzo físico...."

(f. 67 y 69).

CUARTO

El 31/5/2012 solicita revisión de grado por agravación (f. 47).

El EVI emite dictamen en el que recoge como limitaciones funcionales: AV OD 0'08 y OI 0'2 difícil que mejora a 0'3 FO degeneraciones periféricas pigmentarias tratadas con láser, disminución de sensibilidad en campimetría (f.41).

QUINTO

El INSS deniega la petición de revisión por agravación en Resolución de 26/6/2012 (f. 46).

Se interpone Reclamación Previa que es desestimada.

SEXTO

Se le ha concedido su ingreso en la ONCE por Acuerdo de 26/12/2012 (f. 58).

Por Resolución del IASS de 26/11/2012 se le reconoce un grado de discapacidad del 67% (58% por pérdida de agudeza visual + 9 puntos por factores sociales complementarios) (f. 61)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación la demandante, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), alegando, en esencia, que la pérdida de agudeza visual que sufre le impide realizar cualquier profesión u oficio, postulando que se estime la demanda.

La demandante padece las dolencias siguientes: "Agudeza visual: OD 0'08 y OI 0'2 difícil que mejora a 0'3 FO degeneraciones periféricas pigmentarias tratadas con láser, disminución de sensibilidad en campimetría".

SEGUNDO

El art. 136.1 de la LGSS define la incapacidad permanente como la "situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral". La doctrina científica más autorizada explica que por "reducción anatómica" se entiende la amputación de un miembro o parte del mismo o la extracción de un órgano, mientras que la "reducción funcional" implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecte a la capacidad completa del individuo. Este precepto legal exige que esta reducción anatómica o funcional sea 1) grave, 2) susceptible de determinación objetiva, 3) previsiblemente definitiva y 4) que disminuya o anule su capacidad laboral, habiendo hecho hincapié el Tribunal Supremo en la "apreciación conjunta" de las secuelas para la calificación de un grado de invalidez ( sentencias del Tribunal Supremo de 9-6-1987 y 15-3-1989 ): la totalidad de los padecimientos han de ser tenidos en consideración para conseguir el...

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