STSJ Aragón 290/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
Fecha12 Junio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101978

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000249 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Trinidad

Abogado/a:

Procurador/a: ALEJANDRA PEREZ CORREAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 249/2013

Sentencia número 290/2013

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 249 de 2013 (Autos núm. 125/2012), interpuesto por la parte Dª Trinidad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 2013 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Trinidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Trinidad, con D.N.I. núm. NUM000, nacida el día NUM001 -52, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar de geriatría.

SEGUNDO

Que en fecha 25-11-11 la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación por no encontrarse la reclamante en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fecha 3-01-12.

TERCERO

Que Dª Trinidad padece el siguiente cuadro residual:

PROTUSIONES DISCALES LUMBARES Y CERVICALES, SIN SIGNOS DE AFECTACIÓN RADICULAR NI MEDULAR EN LA EXPLORACIÓN NEUROLÓGICA ACTUAL. DISTIMIA. ACXFA PAROXÍSTICA.

Las referidas secuelas generan como limitaciones orgánicas y funcionales más importantes:

EXPLORACIÓN: LENGUAJE NO RMAL, NO LABILIDAD EMOCIONAL, ASPECTO CUIDADO, NO CONTRACTURA PARAVERTEBRAL CERVICAL, NI LUMBAR. EESS: NO AMIOTROFIAS, ROT (++) SIMÉTRICOS, FUERZA FRAGMENTARIA 5/5. EEII: NO AMIOTROFIAS, ROT (++) PATELARES Y (+) AQUILEOS, RCP EN FLEXIÓN BILATERAL, FUERZA SEGMENTARIA 5/5, LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVOS, MARCHA NORMAL.

CUARTO

No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (747,09 euros), ni la fecha de efectos (baja en la actividad).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Primero, con apoyo probatorio en la documental que señala, documentos que describen las tareas que realiza la demandante en su puesto de trabajo. La revisión no procede porque la prestación por incapacidad permanente no va referida a las tareas concretas que se realizan en un puesto de trabajo sino que hace relación al contenido genérico de la profesión habitual, en este caso auxiliar de geriatría. Como dice la STS de 4-12-2012, r. 258/12, "La profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional".

Interesa también el recurso adicionar al Hecho Primero, con apoyo en documental que señala, que la actora solicitó a la empresa cambio de puesto de trabajo, que le fue denegado. La adición es irrelevante para la decisión de la litis, pues el hecho de que la empresa denegara cambio de puesto de trabajo a la demandante no tiene transcendencia respecto a una demanda de incapacidad para la profesión habitual, que se puede desempeñar en una u otra empresa y en distintos puestos de trabajo.

SEGUNDO

Con igual amparo procesal pretende la recurrente modificar el Hecho Tercero de la sentencia, sobre las enfermedades y limitaciones padecidas.

La jurisprudencia (entre otras, SsTS de 25.1.2005, r. 24/03, 20.6.2006, r. 189/04, y 22-3-2013, r. 9/12, y las de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 701/2009, de 30-9 ; 172/2010, de 10-3 y 193/2011, de 16-3), respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, es decir, que la modificación...

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