STSJ Andalucía 143/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha24 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1247/2012

Sentencia Nº 143/13

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de enero de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Soledad contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Soledad sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Febrero de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Soledad, nacida el NUM000 de 1964 con D.N.I NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª, impresor de serigrafía y tampografía.

  2. - La actora solicitó el día 22 de febrero de 2010 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de invalidez.

  3. - El día 2 de marzo de 2010 emitió dictamen el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto nacional de la Seguridad Social con el siguiente juicio clínico: espondiloartosis cervical y lumbar, artrosis de sacroiliacas, rizartrosis, fibromialgia, obesidad, distimia y ambliopia en OD.

  4. - El día 4 de marzo elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se hallaba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y el día 5 de marzo de 2010, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente del actor. 5º.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21 de mayo de 2010.

  5. - La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: espondiloartosis cervical y lumbar, artrosis de sacroiliacas, rizartrosis, fibromialgia, obesidad, distimia y ambliopia en OD.

  6. - La base reguladora asciende a 986.58 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, así Dª Soledad, de profesión habitual oficial de 1ª impresor de serigrafía y tampografía, no fue declarada afecta de incapacidad permanente alguna por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 05.03.2010 que en los presentes autos impugna. La sentencia recurrida desestimó la demanda, en la que pretendía la declaración de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual.

Frente a dicha sentencia de alza la parte demandante y hoy recurrente que solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en...

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