STSJ Andalucía 153/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución153/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1752/2012

Sentencia nº : 153/2013

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO

En Málaga a 24 de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benedicto, Dª. Marina y Banco Pastor S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO VILA TIERNO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto, y Dª. Marina, sobre Extinción de Contrato, siendo demandado Residencia Las Dunas S. L., Las Dunas Gardens S. L., Las Dunas Park Managements S.L, Epifanio, Las Dunas Palace S. A. y la administradora concursal de las Dunas Palace Dª Virtudes, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha siete de marzo de dos mil doce en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando servicios en el hotel "Las Dunas" sito en Estepona, como fijos discontinuos, en los períodos que se expresarán, con la siguiente categoría y salario mensual incluida prorrata de pagas extra:

    1. Benedicto, desde el 21 de mayo de 2008 al 2 de febrero de 2009, y del 16 de febrero al 11 de septiembre de 2009 (un total de 465 días), con categoría profesional de Jefe de Partida, y un salario mensual último de 1.676,83 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Dª Marina, un total de 1.022 días (desde el 14 de abril al 31 de agosto de 2005; desde el 1 de septiembre hasta el 13 de noviembre de 2005; desde el 14 de junio hasta el 15 de noviembre de 2006, desde el 4 de mayo de 2007 hasta el 1 de abril de 2008, desde el 7 de abril al 31 de octubre de 2008, desde el 25 de mayo al 31 de agosto de 2009, y desde el 2 al 13 de septiembre de 2009), con categoría profesional de lavandera, y salario mensual último de 1.527,23 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

    1. - Los actores estaban dados de alta en seguridad social con Las Dunas Palace S.A con una jornada ordinaria.

  2. - Las Dunas Palace, S.A.tiene por objeto social la tenencia, cesión, alquiler, restauración de bienes inmuebles, y explota el hotel denominado "Hotel Las Dunas Beach Hotel & SPA", de categoría 5 estrellas, Gran Lujo, sito en Carretera de Cádiz, kilómetro 163,500, en Estepona (Málaga). El capital social es de 100.000,00 euros, dividido en 10.000 acciones, de las que 10 son propiedad de don Epifanio, y las 9.990 restantes, de Residencia Las Dunas, S.A.

  3. - Residencia Las Dunas, S.A, es una sociedad dedicada a la compraventa de inmuebles así como a su administración, explotación, arrendamiento, etc. El capital social es de 2.632.432,56 euros, dividido en acciones, de las que el 49 por 100 de las mismas son propiedad del don Epifanio

  4. - Las Dunas Gardens, S.L está dedicada a la promoción inmobiliaria. El capital social es de

    1.934.498,80 euros, dividido en participaciones, de las que el 0,33 por 100 son propiedad de don Epifanio, y el restante 299,67 por 100, de Residencia Las Dunas, S.A.

  5. - Las Dunas Park Management, S.L. es una sociedad dedicada a la construcción y promoción de cualquier tipo de vivienda, locales y edificaciones, en general. El capital social es de 30.000,00 euros, dividido en participaciones, de las que el 96,67 por 100 son propiedad de Las Dunas, S.A., y el restante 3,33 por 100, de Las Dunas Management, S.A.

  6. - El domicilio de las sociedades anteriores se halla en la Avenida del Pirata, número 1, Urbanización "El Pirata", en Estepona (Málaga). Y el administrador único de las mismas es D. Epifanio .

  7. - Las citadas sociedades han abonado indistintamente a los actores sus nóminas.

  8. - El 14 de marzo de 2006 D. Epifanio en nombre de Residencia Las Dunas, S.A., y autorizando a D.C.L.S en nombre de Las Dunas Palace, S.A., suscribieron un contrato de "Arrendamiento de apartamentos" sobre "Las Dunas Beach Hotel & SPA, Estepona", afirmando Residencia Las Dunas ser "legítima propietaria".

  9. - Por auto de fecha 22.04.010 del Juzgado de lo Mercantil n º 2 de Málaga se acordó el embargo de bienes muebles del hotel Las dunas sito en Estepona propiedad de D. Epifanio administrador de Las Dunas Land S.L sociedad declarada en concurso.

  10. - En el mes de mayo de 2009, la Tesorería General de la Seguridad Social inició los trámites para la declaración de responsabilidad solidaria en el pago de deudas de Seguridad Social contraídas por Las Dunas Park Management S.A., Las Dunas Palace S.A. y Las Dunas Land S.L. y D. Epifanio, por ser un grupo de empresas.

  11. - El día 14 de septiembre de 2009 se llegó a un acuerdo en el SERCLA entre la empresa y el Comité de Empresa, por el cual, entre otros extremos, se acordó que el abono de los salarios pendientes de toda la plantilla correspondientes a resto de Mayo de 2009 y 1000 euros de junio, se realizaría antes del próximo día 16 y el resto de la nómina de junio, julio y nómina de agosto y septiembre, en la primera quincena de octubre; se acordó la elaboración de un ERE temporal por un periodo de cuatro meses, que los trabajadores fijos estarían de vacaciones hasta la aprobación del expediente y una vez agotadas pasarán a estar en situación de licencia retribuida, causando baja los trabajadores fijos discontinuos por terminación de periodo de actividad con fecha 11 de septiembre de 2009.

    Ambos actores se encontraban en fechas 10 de marzo de 2010 y 31 de mayo de 2010 en período de inactividad como trabajadores fijos discontinuos, pese a mantener su condición de trabajadores con contrato indefinido.

  12. - El 13 de enero de 2004 se firma por Residencia Las Dunas SA y las Dunas Garden SL contrato con el Banco Pastor SA escritura de préstamo hipotecario, sobre 37 fincas entre las que se encuentra la finca 7332 del Registro de la Propiedad número Dos de Estepona en cuya descripción registral incluye el Hotel Las Dunas, del que se aporta certificado de tasación por importe de 57.452.365,61 euros, con cláusula décima de extensión de la hipoteca a cuanto se comprende en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley hipotecaria y el artículo 215 del reglamento hipotecario e incluso aquellos para los que se exige pacto expreso. También se extiende la hipoteca de forma expresa a las construcciones o edificaciones que ya existan o en el futuro pudieran construirse sobre la finca o fincas excepto las costeadas por futuro adquirente o tercer poseedor"

  13. - Por auto de fecha 6.10.09 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Estepona se adjudicó al Banco Pastor las siguientes fincas:

    1) URBANA: Porción de terreno sito en el término municipal de Estepona, partido de la Boladilla, de superficie trece mil ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda: Norte, en una línea quebrada de tres trazos y longitudes, de 30, 30, 66 y 45 metros lineales, con finca propiedad de Residencia la Voladilla SA; Oeste, con don Jesús María o sus sucesores, en línea de 92.50 metros; Sur, en línea de 93.30 metros con la zona marítimo terrestre; y Este, en línea de 140.40 metros mediante la mitad de un camino o carril de cinco metros de anchura, con parcela propiedad de don Alonso y tros s sus sucesores. El referido camino que le sirve de lindero por el lado Este, es propiedad de este finca y de la parcela que linda por dicho veinte, por haber construido los propietarios de ambas fincas a su construcción por mitad, dejando de cada una de ellas y en su parte divisoria, dos metros y medio de terreno, suponiendo una superficie de dicha mitad de camino de trescientos cincuenta y un metros cuadrados, que esta incluida en la antes citada. Sobre dicha parcela se halla construido un EDIFICIO destinado a HOTEL DE GRAN LUJO, que consta de planta sótano segundo, que tiene una superficie construida de quinientos nueve metros ochenta y seis decímetros cuadrados, en la que radica sustancialmente una cocina grill, con bar, comedor y economato, la maquinaria de los climatizadores y aljibes, diversos aseos, cabinas telefónicas, y un guardarropa, y un almacén de muebles de jardín y diversos accesos y comunicaciones, planta sótano primero que tiene una superficie construida de dos mil seiscientos noventa metros y nueve decímetros cuadrados, en la que radican sustancialmente diecisiete habitaciones dobles para huéspedes, la maquinaria del ascensor, una sala de maquinas, almacén de ropa, taller, lavandería, botiquín, cocina, aseos y vestuarios de personal, bodega, un coffe shop, un bar, un restaurante del beach, un restaurante para banquetes, diversos compartimentos para el servicio del hotel así como varios accesos y comunicaciones, planta baja, que tiene una superficie construida de dos mil ochocientos setenta y tres metros sesenta y nueve decímetros cuadrados, e la que radica sustancialmente veintiocho habitaciones dobles para huéspedes, hall, recepción, conserjería, secretariado, un bar, peluquería de señoras y diversos compartimentos para el servicio del hotel, así como varios accesos y comunicaciones, planta primera, que tiene una superficie construida de mil ochocientos setenta y ocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados en la que radica sustancialmente veinticinco habitaciones dobles para huéspedes y local para oficina, así como otros diversos compartimentos para el servicio del hotel, así como varios accesos y comunicaciones, y planta segunda que tiene una superficies construida de ochocientos cuarenta y un...

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